EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA

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ADMINISTRADOR Lic. MANUEL OCHOA

INFORMACION PARA TENER EN CUENTA

Segun Sentencia 747 de fecha 05 de Mayo del 2005 emanada de la Sala Constitucional, a traves del Ponente Pedro Rondon Haaz:
Sentencia Nro. 747 de fecha 05 de mayo de 2005, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la cual se REVOCA la decisión dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Exp. 04-0047.

En la misma se ha señalado entre otras cosas, que: "en caso de delitos flagrantes, el funcionario policial está autorizado a impedir la comisión o la continuación de una conducta típicamente antijurídica, prescindiendo para ello, si fuere necesario, de orden de allanamiento o una orden judicial o de la presencia de testigos"

Nuestro Máximo Tribunal de la República ha considerado en reiteradas jurisprudencias que los delitos de drogas son catalogados como delitos de lesa humanidad, en razón de la entidad del daño causado "EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DROGAS ES DE NATURALEZA PERMAMENTE"
LA LEGITIMA DEFENSA: Defensa necesaria ante una agresion legitima actual o inminente que no haya sido suficientemente provocada. Distincion en Derecho Penal Legitima Defensa putativa: Cuando existe la creencia de un ataque injusto (si un enemigo corre hacia otro apuntandole al pecho con una escopeta, el atacado dispara su revolver y mata, y despues se sabe que la escopeta estaba descargada). Es causa de inculpabilidad, por error. Falta la agresion. Legitima Defensa Objetiva: Cuando el peligro es real, existe el acometimiento fisico y el atacado usa de su arma para repelerlo. Es causa de justificacion Legitima Defensa Subjetiva: Cuando se traspasan los limites de la defensa en estado de incertidumbre, temor o terror. Es causa de inimputabilidad, por el estado de animo perturbado, al razon descontrolada. Falta la necesidad del medio empleado. Requisitos de la Legítima Defensa: 1.- Agresion Ilegitima: Acto de violencia material, de fuerza, d acometimiento inesperado que ponga en peligro la vida o los derechos del agredido; puede ser un acto subito e instantaneo o crear un estado durable de peligro. Puede consistir en una omision siempre que de la omision misma derive la situacion de necesidad, como la no liberacion de un prisionero una vez cumplido el termino de la pena. Caracteristicas de la Agresion: a) "Real": Cuando el agredido reacciona por error habra defensa putativa que es una acusa de inculpabilidad. b) "Provenir del ser humano": Las situaciones de peligro derivadas del hecho de los animales y de las cosas inanimadas no dan lugar a una legitima defensa, sino al estado de necesidad, pero si es agresion la acometida de un hombre que se sirva de un animal. c) Actual e inminente": No cabe contra hechos pasados (venganza) ni contra una agresion posible en el futuro Debe tenerse presente que la agresion puede perdurar o prolongarse en el tiempo (delitos permanentes) y facultar la defensa o aun, habiendose consumado existir un peligro inmediato para la persona o sus derechos que legitima la accion defensiva. d) "Que la agresion se ilegitima. Contraria a Derecho": No hay legitima defensa contra quien actua en legitima defensa o en cumplimiento de un deber por en ejercicio de un derecho. 2.- Necesidad del medio empleado: Basta que el medio sea el unico posible y racional de que se dispone para la defensa, aunque no guarde una matematica proporcionalidad con le medio empleado para la ofensa, esto es: Ejem "si el agresor viene armado con un puñal, no debe admitirse que solo con otro puñal pùede puede rechazarse la agresion, puede serlo con un revolver, un machete, una espada u otra arma eficiente que sea imprescindible relacionandola con la cuantia del bien juridico que se tutela, en tal forma que no habria necesidad cuando para proteger un bien insignificante se sacrifica otro notablemente superior. NO SE CONSIDERA NECESARIO EL MEDIO EMPLEADO CUANDO HAY "EVITABILIDAD" como en el caso de ser el agresor un loco o un ebrio y poder esquivarse con la fuga, al ataque o dar tiempo para ocurrir a las autoridades. Impedir es imposibilitar la ejecucion, embarazarla, estorbarla, y pro ende entiende la Ley que no debe esperarse que la agresion se consume. Repeler es rechazar la agresion comenzada o consumada, esto es contraatacar. 3.- Falta de provocacion suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se entiende que el agredido haya dado lugar a ella por realizar un acto indebido o injusto, siendo el verdadero responsable del ataque. La provocacion, para excluir la legitima defensa, debe ser suficiente, esto es bastante adecuada para explicar, no para justificar la agresion

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UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS

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POR ESO SIEMPRE TENEMOS UN COMPAÑERO DE APOYO UN POLICIA SOLO ES UN ELEMENTO NEUTRO