EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA

EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA
ADMINISTRADOR Lic. MANUEL OCHOA

UN PUNTO IMPORTANTE PARA LEER Y RECONOCER EL ACOSO LABORAL

Tenemos que conciderar que siempre los cuerpos policiales son los mas inestables a nivel de compañerismo por considerar que la carrera en si es una continua competencia, y la frase mas comun tambien y muy lamentablemente es: quitate tu para ponerme yo... hasta donde la presencia de una persona crea presion, hasta donde se puede abusar de un compañero, o un subalterno, o peor aun, hasta donde un subalterno (en la mayoria de los casos con proteccion especial) hace y desasce en un cuerpo de trabajo, recuerdo una frase que dice que una mentira dicha veinte veces puede sonar a verdad, pero mejor definamos la situacion por nosotros mismos.
¿QUÉ ES EL ACOSO EN EL TRABAJO?
Toda conducta abusiva (gestos, palabras, comportamientos, actitudes…) que atente, por su repetición o su sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su puesto de trabajo o deteriorando el ambiente laboral (Marie France Hirigoyen).
TIPOS DE ACOSO EN EL TRABAJO
Acoso laboral vertical: Es el que en términos anglosajones se denomina “bossing”, por causa de la conducta hostigadora del jefe sobre el trabajador.
Acoso laboral horizontal: Es el provocado por los propios compañeros, los cuales tienden a acosar a trabajadores que ven como un peligro para su supervivencia en el empleo y para sus posibilidades de ascensos futuros, por lo que tienden al desgaste físico y psicológico del trabajador con mayores recursos que él.
Acoso moral mixto: se produce por la existencia de comportamientos que atentan contra la dignidad del trabajador por parte de los superiores, los cuales actúan por acción u omisión (cuando no ponen coto a los abusos realizados por los compañeros, pese a las denuncias del trabajador afectado); como por parte de los compañeros, los cuales atentan directamente contra el acosado por razones personales (quitarse un competidor de en medio) o como medio de defensa de su puesto de trabajo (p.e., cuando hacen el vacío por temor a enemistarse con el jefe que tan mal opinión tiene del acosado para no perder su puesto de trabajo; es decir cuando actúan como acosadores pasivos).
FASES DEL ACOSO
Aunque cada caso de acoso reviste sus propias características, éstas dependen de las particularidades de quienes intervienen en él, de las áreas, de la naturaleza del trabajo, de la cultura de la organización, entre otras, el profesor Leyman ha encontrado cuatro fases que suelen ser recurrentes en los diferentes casos de acoso laboral. ·
Primera Fase. Fase de conflicto Los conflictos son inevitables en la organizaciones, bien por motivos de cómo está organizado el trabajo (en una empresa se encuentran personas y grupos cuyos objetivos e intereses están frecuentemente enfrentados), o bien por problemas interpersonales (los comportamientos, actitudes, formas de relación, estilos de vida, de los trabajadores pueden ser de muy diversa índole y pueden originar roces). Ahora bien, en el caso de mobbing, no son conflictos reales, sino que con prepotencia o abuso de poder provocan un aparente conflicto dirigido a la víctima en una escalada de enfrentamientos. ·
Segunda Fase. Fase de mobbing o de estigmatización Comienza con la adopción, por una de las partes en conflicto, de las distintas modalidades de comportamiento hostigador descritas anteriormente sobre el objeto de mobbing (con la frecuencia y tiempo requeridos como criterio de definición). Lo que al comienzo tal vez fuera un conflicto ente dos personas, puede llegar a ser un conflicto de muchas personas contra una, con la adopción de comportamientos hostigadores grupales. Estos comportamientos perversos tienen por objetivo ridiculizar y apartar socialmente a la víctima del grupo. Esta fase puede durar entre uno a tres años. La prolongación de esta fase es debida a actitudes de evitación o de negación de la realidad por parte del trabajador, otros compañeros no participantes, sindicatos, e incluso la dirección. La indefensión, la inhibición del afectado a la hora de denunciar estos hechos, la dificultad probatoria y las carencias del sistema judicial, permiten la prolongación en el tiempo de esta fase. ·
Tercera Fase. Fase de intervención de la Empresa o jerarquías superiores En esta fase el instigador pasa a dar trascendencia de los hechos a la Dirección de la Empresa, conminándoles a ejercer soluciones rápidas y alarmistas sobre los peligros que genera la víctima para la estabilidad del grupo de trabajo. En esta fase se suceden una serie de acciones ejemplarizantes para dar imagen de verosimilitud: denuncias, escritos, oficios, requerimientos. Y al tiempo, se ejerce una persecución directa a la víctima para encontrar o colocar pruebas que parezcan incriminatoria. ·
Cuarta Fase. Fase de marginación o exclusión de la vida laboral En este periodo el trabajador compatibiliza su trabajo con largas temporadas de baja, o queda excluido definitivamente del mundo laboral con una pensión de incapacidad, contribuyendo a las cargas económicas y sociales del Estado (con unas magnitudes nada desdeñables, si atendemos a los datos que sobre el impacto económico en Suecia presenta Leymann). En esta situación, la persona subsiste con diversas patologías a consecuencia de su anterior o anteriores experiencias de psicoterror y se pueden deducir las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que para el afectado tiene este fenómeno.
Finalmente, el profesor Leymann señala que el desarrollo de todas estas fases implica la no resolución del problema en ninguna de ellas.
si no te lleno todo lo que has leido y quieres saber mas visita: http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_laboral

Y que dificil es ser policia...

Hace ya mas de diez años que pase por el patio del IUPM en caracas y todavia recuerdo la placa que vigila el patio de honor que dice"NO ES FACIL SER POLICIA", vaya como pasa el tiempo... y mientras mas tiempo pasa mas le doy la razon a esa frase, que dificil es... estamos en pleno proceso de transformacion y sinceramente no se a donde vamos... es como si no pudieramos tener una certeza de lo que pasa o que ocurre en torno de la funcion policial, lo que nos cuesta entendernos, comunicarnos y hasta coordinarnos como una sola familia policial... hace poco un sargento jubilado de esos de mil novecientos trucutu me dijo: No mijo la policia siempre a sido nacional, ha existido siempre en todos lados pero nosotros somos los que no nos respetamos...

Guau!!! tiene razon me dije, cuantas veces no ha pasado... tu seras policia en tu estado... vaya que si es verdad... por que si te reiste de la frase es por que la haz escuchado o te la han echo, pero mas importante aun... cuantos policias hoy 03 de Diciembre fecha en que estoy escribiendo esto no han cobrado sus aguinaldos??? cuantos policias hoy le deben mas de seis mese de cesta tickes... cuantos no tienen seguro... cuantos viven en un barrio por no tener programas de vivienda... cuantos han sido expulsados sin darle su debido proceso... es una lastima que se quiera dar una ley de policia nacional creyendo que acabara con la delincuencia y la inseguridad cuando solo la educacion, el estado, los valores morales y hasta la iglesia deberian tomar su papel protagonico en ese problema... y nosotros los policias perdemos como siempre una gran oportunidad... la de poder plasmar por lo menos nuestra igualdad y nuestra estabilidad laboral... asegurar una carrera digna dentro de la sociedad con un sueldo digno para soñar con una familia, una casa, la educacion de nuestros hijos... su salud... cuantos policias habra deseperados por pagar un tratamiento carisimo que no puede pagar??? tenemos que hacer algo porque este mensaje se hizo para comenzar a dar sugerencias y despertar de una vez por todas...
escriban que estamos esperando

NUEVA LEY CONTRA EL SECUESTRO

ANALISIS DE LA PROPUESTA DE LA NUEVA LEY CONTRA EL SECUESTRO

Es el proyecto de Ley contra el Secuestro, Extorsión y otros Delitos conexos de Privación Ilegítima de Libertad. Tiene 40 artículos. Ya lo tiene listo la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional. Su vicepresidente es el diputado Juan José Molina. Son delitos el canje de personas, la toma de rehenes, la privación ilegítima de la libertad en medios de transporte y la fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar.

AGRAVANTES. Tienen agravantes dichos delitos cuando se cometan contra niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores de 60 años o enfermos. Si la persona secuestrada muere o sufre lesiones personales. Le da un rango especial si las víctimas son altos funcionarios, incluyendo al Presidente y todo su tren ministerial, magistrados, diputados, gobernadores, alcaldes, rectores del CNE, fiscal, defensor del pueblo o miembro de la FAN, policía o funcionario público. Por supuesto contra diplomáticos y funcionarios de alto rango. También si es un dirigente comunitario, sindical, político religioso o de cualquier etnia. Se agrava si la víctima es llevada fuera del país y si dura más de 15 días secuestrado. Si el hecho fue en la zona rural o la frontera.Los secuestradores no podrán ser beneficiados con amnistías o indultos. Y quien incremente su patrimonio con tales delitos irá preso por hasta 25 años.

BIENES. Cuando se tenga la certeza que una persona fue secuestrada o está siendo extorsionada se hará un inventario de los bienes del secuestrado y su familia hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Los bienes serán congelados. Los bancos están obligados a dar toda la información sobre las cuentas que requiera la fiscalía, sino serán sancionados.También las empresas de telefonía fija o celular deben dar la información solicitada por la fiscalía a la brevedad. NO. Las empresas de seguros y reaseguros no podrán intervenir en la celebración de un contrato que implique el pago de rescate en un secuestro. Si el directivo o representante de una empresa colabora en el pago de la liberación de un secuestrado, le revocarán los contratos que tenga.

OBLIGADOS. Esta ley, de aprobarse, obliga a todo ciudadano que tenga conocimiento de un secuestro, sea familiar o no, a denunciarlo; sino lo hace, podrá ir a prisión por tres años. Todo el que pague el rescate también comete un delito.

POLICÍA. Todas las acciones en relación a un secuestro serán competencia de las autoridades competentes. “La Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) actuarán de manera temporal, hasta que sea conformado el cuerpo especialísimo de la Policía Nacional, que se encargará de las investigaciones a nivel nacional de los delitos previstos en esta ley… La Policía Nacional será el órgano de investigación penal definitivo una vez entre en vigencia la ley que los regulará, relegando inmediatamente a la GN y al Cicpc, que quedarán subordinados a la dirección del Ministerio Público”.

BENEFICIOS. Al secuestrado no se le hace responsable por el incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas antes del secuestro; quedarán suspendidas durante el tiempo de cautiverio y hasta un año después de liberado.“Las víctimas del delito de secuestro no podrán ser incluidos en las bases de datos del sistema financiero como deudores…”.El secuestrado seguirá devengando el salario que tenía al momento de ser secuestrado. La pensión será cobrada por su cónyuge o concubina u otros parientes. Los hijos del secuestrado que estudien no podrán ser retirados de ninguna institución alegando el no pago de matrículas o mensualidades.

A PROPOSITO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Los temas que se vinculan a la seguridad y cuerpos policiales
Soraya El Achkar


Quisiera presentar mis comentarios/propuestas sobre la propuesta de Reforma
Constitucional, planteada por el Presidente Hugo Chávez al pueblo de
Venezuela, desde la consideración que la seguridad ciudadana es un tema
medular y los cuerpos policiales instituciones que configuran la primera
imagen del Estado.

Resumen:
En el artículo 55 (sobre seguridad ciudadana):
Se debe agregar la competencia exclusiva del estado en el uso de la
coacción.
En el artículo 90 (sobre derechos humanos laborales):
Se debe agregar que los funcionarios policiales podrían entrar en ese
régimen laboral.
En los artículos 164 y 174 (sobre las competencias del poder público estadal
y municipal)
Se debe reformularse la competencia de gobernadores y alcaldes sobre los
cuerpos policiales y evitarla injerencia de éstos en los asuntos
profesionales de la carrera policial.
En el 338 y 339 (sobre la Fuerza Armada Nacional)
Se debe eliminar toda participación militar en funciones policiales (salvo
lo que ya está en el COOP, como órganos auxiliares) y evitar que parte de
los recursos de la Guardia Nacional pasen a formar cuerpos policiales por la
inconveniencia del asunto.
En el 332 (sobre los órganos de seguridad ciudadana)
Se debería agregarse la organización del sistema integral de policía
propuesto por la Comisión Nacional para l reforma policial, las
características y las definiciones sobre las autoridades de policía.


Artículo 55 (1999). El presidente no hace ninguna propuesta de reforma en
este artículo.
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de
los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones
que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física
de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados
a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será
regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos
humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por
parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por
principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad,
conforme a la ley.

En torno a la seguridad ciudadana: Queremos agregar una propuesta en torno
al monopolio en el uso de la coacción, que, aunque está contemplada en el
capítulo sobre seguridad de la nación 332, es bueno que aparezca en los
temas de la seguridad ciudadana también para que se entienda que a los
vecinos no se les puede otorgar armas de fuego para cumplir funciones de
Estado. (2007)

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del
Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley,
frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para
la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Agregado: La Seguridad Ciudadana es un servicio esencial de competencia
exclusiva del Estado y su protección será ejercida por el Ministro del
Interior y Justicia, los gobernadores y alcaldes, a través de los Órganos de
Seguridad Ciudadana.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados
a la prevención, la seguridad ciudadana y administración de emergencias será
regulada por una ley especial.

Artículo 90 Propuesta 2007
Agregado: Las disposiciones de los derechos humanos laborales referidas a
las jornadas laborales diurnas de treinta y seis horas semanales y la
nocturna de máximo seis horas diarias o de treinta y cuatro semanales.
Debería haber una disposición para que los funcionarios policiales puedan
gozar de este derecho laboral.


Artículo 164 (1999) El presidente no hace ninguna propuesta de reforma en
este artículo.

Es de la competencia exclusiva de los estados:
Numeral 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de
este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la
legislación nacional aplicable.
En torno a las competencias de los estados: Queremos agregar una propuesta
en torno a las competencias de gobernadores y alcaldes en los asuntos de
policía para evitar que tengan injerencia en: el proceso de convocatoria,
selección e ingreso del personal policial, la permanencia, la disciplina, el
régimen de prestación de servicio, la supervisión, la evaluación de
desempeño, los ascensos, la administración de los recursos y el retiro del
personal policial. Estas actividades serán reguladas por manuales aplicables
a todos los cuerpos policiales.
Artículo 164
Propuesta Numeral 6. Adecuar el control de delito, la participación de la
comunidad en la definición de planes y supervisión policial, las prioridades
de intervención policial y los indicadores del desempeño policial en función
del cumplimiento de metas y la adecuación de las normas generales de
actuación y de respeto a los derechos humanos a su correspondiente ámbito
territorial, conforme a los programas y políticas generales.

Propuesta Numeral 8. Designar a los directivos de los cuerpos policiales
siguiendo los estándares, acreditación y cumplimiento de requisitos
establecidos para los cargos correspondientes.
Propuesta: Las autoridades de policía en materia de seguridad ciudadana
(Ministros, gobernadores y alcaldes) no deben tener injerencia alguna en: el
proceso de convocatoria, selección e ingreso del personal policial, la
permanencia, la disciplina, el régimen de prestación de servicio, la
supervisión, la evaluación de desempeño, los ascensos, la administración de
los recursos y el retiro del personal policial. Estas actividades serán
reguladas por manuales aplicables a todos los cuerpos policiales.
Artículo 174 en torno a las competencias de los municipios.
Numeral 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de
policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

Artículo 174 propuesta agregada
Numeral 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y adecuación
del control de delito, la participación de la comunidad en la definición de
planes y supervisión policial, las prioridades de intervención policial y
los indicadores del desempeño policial en función del cumplimiento de metas
y la adecuación de las normas generales de actuación y de respeto a los
derechos humanos a su correspondiente ámbito territorial, conforme a los
programas y políticas generales.

Numeral 8. Designar a los directivos de los cuerpos policiales siguiendo los
estándares, acreditación y cumplimiento de requisitos establecidos para los
cargos correspondientes., conforme a la legislación nacional aplicable.

Artículo 328 (1999)
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente
profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para
garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la
integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa
en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En
el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y
en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares
fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza
Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la
Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su
competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad
social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,

Artículo 328 Propuesta 2007
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico
popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la
independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque
externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante
el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la
aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra
popular de resistencia, la participación permanente en tareas de
mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno,
así como la participación activa en planes para el desarrollo económico,
social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta
Constitución y la ley.

Eliminar: “la participación permanente en tareas de mantenimiento de la
seguridad ciudadana y conservación del orden interno”. Hay coincidencias de
todos los expertos en señalar la necesidad de separar las funciones
militares de las funciones policiales por el tipo de entrenamiento que
reciben sus funcionarios y por la lógica diferenciada entre defensa y
seguridad ciudadana.

La Propuesta al 328: La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo
esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el
Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación,
preservarla de cualquier ataque externo y asegurar la integridad del espacio
geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina
militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar
integral y la guerra popular de resistencia, así como la participación
activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y
tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Artículo 329 (1999)
“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial
la planificación, ejecución y control de las operaciones militares
requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional
cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como
responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el
mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá
ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal
que le atribuya la ley”,

Artículo 329 Propuesta (2007):
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de
tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes
componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la
Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia
Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas
de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de
operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel
estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar,
pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de
tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.
Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos
humanos, técnicos y materiales.
Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.
Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de
la Milicia Popular Bolivariana.

Eliminar:
1. “La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”. Eliminar
toda participación militar en funciones policiales (salvo lo que ya está en
el COOP, como órganos auxiliares).
2. La disposición transitoria que abre la posibilidad de convertir la
Guardia Nacional o parte de su personal en policía. De ninguna manera la
Guardia Nacional debe convertirse en policía porque está probadísimo que no
tienen la capacidad para ello ni el entrenamiento que se requiere.

Artículo 332 (1999)
De los órganos de seguridad ciudadana: El presidente no hace ninguna
propuesta de reforma en este artículo.

La Comisión Nacional para la Reforma Policial hizo un estudio sin
precedentes sobre la policía venezolana y una consulta popular a más de 70
mil personas cuyos resultados arrojaron un nuevo modelo policial cuyas bases
deberían consagrarse en la reforma constitucional, de modo que luego pueda
legislarse con propiedad.

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público,
proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de
las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de
carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la
dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia
concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en
esta Constitución y en la ley.


Propuesta sugerida en torno a los órganos de seguridad ciudadana:

332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público,
proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de
las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:

Un Sistema Integrado de Policía que articule bajo una política común a los
distintas organizaciones y autoridades policiales (nacional, estadales y
municipales), reconociendo y ordenando la actividad policial como función
concurrente entre los distintos ámbitos político territoriales que determina
la Constitución, a través del desarrollo de lineamientos comunes y de una
estructura que asegure la gestión y eficiencia de los cuerpos policiales
mediante el cumplimiento de principios y reglas comunes sobre la carrera, el
desempeño, los niveles de intervención, las atribuciones y los mecanismos de
supervisión y control

333. El Sistema Integrado de Policía, bajo la rectoría del Ministro del
Interior y Justicia, estaría compuesto por:
1. Un Consejo Nacional de Policía.
2. La policía nacional.
3. Las policías estadales o regionales.
4. Las policías municipales o locales.
5. Las policías especializadas.
6. El subsistema de formación y carrera policial.
7. Una comisionaduría general dedicada a la investigación de graves
violaciones a los derechos humanos.
8. El Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial.

334. El Estado se hace responsable por la organización y control de otros
órganos de seguridad ciudadana como:

1. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de
carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la
dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o
sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad
estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia
concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en
esta Constitución y en la ley.

335. Son autoridades de policía en materia de seguridad ciudadana, el
Ministro del Interior y Justicia, los gobernadores de los estados y los
alcaldes, respecto a los cuerpos nacionales, estadales y municipales,
correspondientes.

336. Son autoridades de policía, en los órganos correspondientes, los
directores de los diversos cuerpos policiales y los funcionarios con
responsabilidades de comando dentro de cada uno de ellos.

Se distingue entre autoridades de policía en materia de seguridad ciudadana
y autoridades de policía en el ámbito profesional y funcional, preservando
la distinción entre la decisión política y su aplicación práctica, entre
organismos de distinta naturaleza, así como garantizando la adecuación a
estándares profesionales e independencia de los órganos de decisión política
por parte de la actividad policial.

Disposición transitoria:
Elaborar la ley de bases y demás normativa que regula el sistema integrado
de policía y demás leyes vinculadas a los cuerpos policiales según lo
previsto en la Constitución.

Ni el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ni
la Guardia Nacional deben cumplir funciones de órgano generales de policía,
como policía ostensiva. En el caso de la Guardia Nacional, esta restricción
se refiere al cumplimiento de funciones de seguridad ciudadana en el
contexto urbano en situación de normalidad.

RECOMENDACIONES CONAREPOL PARTE 1

Creación de un Sistema Integrado de Policía
1 Si bien la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal nada justifica la
dispersión, desarticulación e incoherencia de las funciones públicas que se cumplen
dentro de cada uno sus ámbitos político territoriales. En particular, la función policial
que es una expresión clave de la exclusividad del uso de la fuerza por parte del
Estado, ha estado determinada por su fragmentación, desarticulación e incoherencia,
lo que ha implicado irregularidades en la prestación de servicios, discrepancias en los
criterios de actuación, dispendio de recursos y esfuerzos, descoordinación, disparidad,
contradicción y arbitrariedad en las políticas de seguridad y de desempeño policial y
en el ejercicio de los mandos políticos encargados de los múltiples órganos policiales
existentes.
Por ello se plantea la creación de un Sistema Integrado de Policía que articule bajo
una política común a los distintas organizaciones y autoridades policiales,
reconociendo y ordenando la actividad policial como función concurrente entre los
distintos ámbitos político territoriales que determina la Constitución, a través del
desarrollo de lineamientos comunes y de una estructura que asegure la gestión y
eficiencia de los cuerpos policiales mediante el cumplimiento de principios y reglas
comunes sobre la carrera, el desempeño, los niveles de intervención, las atribuciones
y los mecanismos de supervisión y control
Lineamientos comunes
2. La creación de un Sistema Integrado de Policía supone la definición de líneas
comunes a todos los cuerpos policiales en aquellas áreas fundamentales para
garantizar un nuevo modelo policial, permitiendo la estandarización y articulación de la
actividad policial. Estas áreas son: funciones y atribuciones; asignación de
competencias; carrera policial (rangos, selección, formación, ascensos, permanencia y
retiro, seguridad social y beneficios laborales); desempeño y mecanismos de control y
rendición de cuenta a la comunidad y al Estado.
La definición de estas líneas incluye la formulación de principios, normativas,
estándares y programas que sean asumidos por todas las autoridades de policía y
cuerpos policiales.
Estructura y organización del Sistema Integrado de Policía
3. El Sistema Integrado de Policía descansa en una estructura organizativa que
articula la política de seguridad ciudadana y policía concertada en el Plan Estratégico
de la Nación con los distintos organismos con competencia en materia de policía, para
la coordinación, la formación, evaluación y acreditación, la asistencia técnica, la
rendición de cuentas a nivel nacional y el financiamiento de programas de desarrollo
organizacional.
4. El Sistema Integrado de Policía, bajo la rectoría del Ministro del Interior y Justicia,
estaría compuesto por:
1. Un Consejo Nacional de Policía.
2. La policía nacional.
3. Las policías estadales o regionales.
4. Las policías municipales o locales.
5. Las policías especializadas.
6. El subsistema de formación y carrera policial.
Recomendaciones de la Comisión Nacional para la Reforma Policial Mayo 2007 4
7. Una comisionaduría general dedicada a la investigación de graves violaciones a
los derechos humanos.
8. El Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial.
5. Creación del Consejo de Policía. El Consejo de Policía es la instancia para la
definición, planificación y coordinación de las políticas públicas sobre policía, así
como para la definición del desempeño profesional del policía. Está presidido por el
Ministro del Interior y Justicia e integrado con representación de: los gobernadores, los
alcaldes, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo.
Comprendería un organismo intergubernamental encargado de:
1. Formular la dimensión policial de las políticas públicas y contribuir con los planes
de seguridad ciudadana
2. Fijar los estándares del servicio, reglamentos de funcionamiento, manuales de
procedimientos, organización mínima común exigida para todos los cuerpos
policiales, programas de formación policial y mecanismos de control y supervisión,
a fin de uniformar lo necesario y facilitar el desempeño policial dentro de un marco
previsible y confiable de actuación, incluyendo la aplicación de programas de
asistencia técnica policial.
3. Acredita, supervisa y evalúa instituciones policiales, en los tres ámbitos político
territoriales en caso de incumplimiento de los estándares aprobados, una vez
aplicados los programas de asistencia técnica.
4. Asegurar la articulación y coordinación entre los diferentes cuerpos policiales en
tres ámbitos político territoriales.
6. Creación de un Comité de Asesoría Técnica. Para el cumplimiento de estos
objetivos, el Consejo de Policía contará con un Comité de Asesoría Técnica,
encargado de diseñar y proponer los estándares correspondientes, así como de
aplicar y supervisar los programas de asistencia técnica donde fuere necesario.
Dicho Comité estará integrado con representación de: directores de cuerpos policiales
nacionales, estadales y municipales; el Ministerio de Educación Superior; el Ministerio
de Planificación y Desarrollo; las organizaciones de derechos humanos; las
instituciones de educación superior que tengan programas vinculados al control social
y administración de justicia y las comunidades organizadas con trabajos en prevención
del delito.
7. El Consejo de Policía extiende su competencia a todas las policías existentes en
todo el territorio nacional, las cuales quedan sujetas al proceso de acreditación
8. Creación de la Comisionaduría General de Policía, como instancia nacional para
investigar casos graves de violación de derechos humanos por parte de las policías y
proponer recomendaciones para su prevención, sanción y resarcimiento.
La Comisionaduría General de Policía constituye un organismo de carácter nacional,
dependiente de la Defensoría del Pueblo, encargada de procesar, investigar y remitir
para consideración del Ministerio Público las graves violaciones a los derechos
humanos cometidas por funcionarios policiales en todo el país. Estará integrada por un
Inspector General, un Consejo de Investigación con participación de defensores del
pueblo, fiscales y funcionarios policiales retirados de respetabilidad y hoja de servicios
intachable, además de un equipo auxiliar que le permita emprender investigaciones
independientes sobre hechos graves y emblemáticos, proponiendo las
recomendaciones que estime oportunas para reducir sus efectos, compensar a las
Recomendaciones de la Comisión Nacional para la Reforma Policial Mayo 2007 5
víctimas y mejorar el desempeño policial.
9. Creación de Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial, como
mecanismo para financiar planes y proyectos dirigidos al desarrollo organizacional y
mejoramiento del desempeño de las distintas policías.
El Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial constituye una asignación
presupuestaria, a nivel nacional, para facilitar la dotación, entrenamiento, asistencia
técnica y compensación para los diversos cuerpos policiales que componen el
sistema integrado de policía.
10. Se recomienda la creación de la defensa del policía, adscrita a la Defensoría del
pueblo o a cada cuerpo policial, encargada de conocer, tramitar, investigar y dar
seguimiento a las denuncias y quejas de funcionarios policiales atinentes a las
condiciones socioeconómica y de prestación de los servicios policiales, violación de
sus derechos, medidas disciplinarias violatorias del orden jurídico y otros hechos queconculquen la dignidad y profesionalismo de los funcionarios policiales.

DIA DEL POLICIA

Al conmemorarse el 16 de julio, el día nacional del “Policía,” y felicitar a todas los hombre y mujeres de uniformes que desempeñan esta noble y digna misión, bajo la concepción de tener una Policía Comunitaria a nivel Nacional, con el ejecútese prontamente la Ley de la Policía Nacional que viene a ser de suma importancia para retomar la concepción y doctrina Institucional dirigida a la Participación Ciudadana en mejoras de Seguridad Ciudadana en todos los rincones del País. El policía venezolano de acuerdo con los conocimientos técnicos, con los principios de valores morales y éticos es el encargado de hacer cumplir las leyes, velar por la seguridad y paz social.

Haciendo historia; “El Capitán Diego de Losada en 1567, al fundar la ciudad de Caracas, implanta La Institución policial, en el medio de la plaza mayor (actualmente la Plaza Bolívar) con un Cuerpo de Guardia, donde deberían permanecer y realizar el servicio de Centinela de día y noche para protección y resguardo de los habitantes. El Cuerpo de Guardia o de la Policía, tuvo sus orígenes como lo tuvieron las instituciones de los demás pueblos fundados en América. Durante la colonia, los conquistadores españoles cuando fundaban unas tierras, desempeñaban al mismo tiempo, el papel de población Civil, de Ejercito y de Policía. Ya para el año de 1775 la Ciudad de Caracas estaba dividida en Cuatro Alcaldes de Barrios y Cuatros Celadores de Policías. Pero es en el año de 1810 donde se publica por medio de Bando el 25 de abril la Junta del Primer Tribunal de Policía y es el 25 de mayo que se juramenta este Tribunal de Policía ante el Cabildo de Caracas mediante la Gaceta de Caracas fechada; viernes 4 de mayo de 1810, Nº 96 del tomo Nº 2. Su primer director fue Don Bartolomé Blandin, claro esta que la función de Policía para esa época estaba muy alejado del concepto de hoy en día.

Dentro de marco de los antecedentes histórico de la evolución policial en la conformación de la Gran Colombia, el Gral. Carlos Soblette propone la Creación y organización de las Milicias Cívicas. El 27 de agosto de 1827 el Libertador Simón Bolívar emite el Primer Reglamento de Policía, la redacción fue de responsabilidad del doctor José Maria Vargas. Con la muerte del Libertador y la desintegración de la Gran Colombia, el Gral. José Antonio Páez, comienza a darle forma para la creación y Organización de la Policía en Venezuela, mediante las Ordenanzas emitida por el Concejo Ministerial Municipal de Caracas sobre la Guardia Municipal de Policías, pero es en el Gobierno de Carlos Soblette del año de 1845 que se publica la Primera Ordenanza de Policía de Caracas con las funciones y atribuciones de los Comisarios de Policías. Es en año de 1888, en el gobierno de Guzmán Blanco, cuando el Gral. Hipólito Acosta publica el Primer Reglamento Interno de la Policía, cabe destacar que el Gral. Hipólito Acosta permaneció 19 años como director de la Policía de Caracas.

Ya para el año 1908, la Policía empieza a modernizarse e incorporar como nuevos uniformes el Morrión, así como la adquisición de las Primeras Bicicletas, Motonetas y Vehículos Automotores, ese es los primeros avances hacia la modernización. El Gral. Juan Vicente Gómez, crea una Policía Política o Guardia Personal como lo fue “La Sagrada” o “Los Chacharos”, todos originarios de la región Andina con funciones de policías destinados a mantener el orden político. A la muerte de Gómez al asumir la presidencia Eleazar López Contreras se da un avance importante dentro de la organización del cuerpo policial, en 1936 se crea la Primera Escuela de Formación de Agentes para el Cargo de Policía e igualmente se crea la Guardia Nacional a semejanza de los Carabineros de España, donde los primeros instructores españoles incorporan técnicas de dactiloscopias y criminología a la Policía Uniformada Venezolana.

De la función de Policía en Venezuela van naciendo dos hijos institucionales como lo son Los Bomberos y la Policía de Transito terrestre, antes de crearse, la Policía tenia la función de apagar fuego y dirigir el transito automotor. Es el año 1941 en la presidencia de Isaías Medina Angarita, se comienza con una transformación profunda de la policía apegándose al concepto internacional de policía, con la iniciación de cursos para la formación de agentes, adquisición de uniformes, armamentos y vehículos, formalizándose un ordenamiento de los aspectos que debían regir las acciones policiales. Para el año 1946 es creada la Seguridad Nacional una policía político civil con asesoramiento de la Sureté Nacional de Francia, que funciono todo el periodo presidencial de Marcos Pérez Jiménez, posterior a su derrocamiento en año 1958, es disuelta la “Seguridad Nacional”, cabe destacar la labor Científica en materia de Investigación de Criminología al Doctor Jorge Maldonado Parilli, Pionero y Fundador de los Laboratorios Técnicos Policiales en Venezuela.

Posteriormente se crea la Digepol de la cual nacen dos instituciones en materia técnica policial como lo son el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y la DISIP (Policía Política). Con la llegada de la delegación de Los Carabineros de Chile a Venezuela en los años de 1968, se instruye a la Policía Municipal de Caracas y para el año de 1970, se Institucionaliza la Policía Metropolitana con Doctrina y Formación de Los Carabineros de Chile. La Policial en Venezuela, nace desde la época Colonial hasta nuestros días, diversos nombres a recibido, diversos uniformes y coloridos ha tenido, separadas por especialidades como la Policía Preventiva o Uniformada y la Policía Represiva o la Técnica Judicial. Actualmente ambas ramas se han especializados en estudios, preparación y educación Universitarias, Postgrados, Maestrías y Doctorados en Ciencias y Artes Policiales pero el fin es que solo somos uno con el mismo oficio o profesión; “El Noble Oficio de ser Policía”. La Policía venezolana en dirección hacia la creación y renovación hacia la Policía Nacional de Venezuela, pilar fundamental para la Sociedad que queremos hacer y tener, para nuestros hijos y para el futuro.
COM. (PM) LIC. CARLOS VARELAHISTORIADOR Y CRONISTA POLICIAL

INFORMACION PARA TENER EN CUENTA

Segun Sentencia 747 de fecha 05 de Mayo del 2005 emanada de la Sala Constitucional, a traves del Ponente Pedro Rondon Haaz:
Sentencia Nro. 747 de fecha 05 de mayo de 2005, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la cual se REVOCA la decisión dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Exp. 04-0047.

En la misma se ha señalado entre otras cosas, que: "en caso de delitos flagrantes, el funcionario policial está autorizado a impedir la comisión o la continuación de una conducta típicamente antijurídica, prescindiendo para ello, si fuere necesario, de orden de allanamiento o una orden judicial o de la presencia de testigos"

Nuestro Máximo Tribunal de la República ha considerado en reiteradas jurisprudencias que los delitos de drogas son catalogados como delitos de lesa humanidad, en razón de la entidad del daño causado "EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DROGAS ES DE NATURALEZA PERMAMENTE"
LA LEGITIMA DEFENSA: Defensa necesaria ante una agresion legitima actual o inminente que no haya sido suficientemente provocada. Distincion en Derecho Penal Legitima Defensa putativa: Cuando existe la creencia de un ataque injusto (si un enemigo corre hacia otro apuntandole al pecho con una escopeta, el atacado dispara su revolver y mata, y despues se sabe que la escopeta estaba descargada). Es causa de inculpabilidad, por error. Falta la agresion. Legitima Defensa Objetiva: Cuando el peligro es real, existe el acometimiento fisico y el atacado usa de su arma para repelerlo. Es causa de justificacion Legitima Defensa Subjetiva: Cuando se traspasan los limites de la defensa en estado de incertidumbre, temor o terror. Es causa de inimputabilidad, por el estado de animo perturbado, al razon descontrolada. Falta la necesidad del medio empleado. Requisitos de la Legítima Defensa: 1.- Agresion Ilegitima: Acto de violencia material, de fuerza, d acometimiento inesperado que ponga en peligro la vida o los derechos del agredido; puede ser un acto subito e instantaneo o crear un estado durable de peligro. Puede consistir en una omision siempre que de la omision misma derive la situacion de necesidad, como la no liberacion de un prisionero una vez cumplido el termino de la pena. Caracteristicas de la Agresion: a) "Real": Cuando el agredido reacciona por error habra defensa putativa que es una acusa de inculpabilidad. b) "Provenir del ser humano": Las situaciones de peligro derivadas del hecho de los animales y de las cosas inanimadas no dan lugar a una legitima defensa, sino al estado de necesidad, pero si es agresion la acometida de un hombre que se sirva de un animal. c) Actual e inminente": No cabe contra hechos pasados (venganza) ni contra una agresion posible en el futuro Debe tenerse presente que la agresion puede perdurar o prolongarse en el tiempo (delitos permanentes) y facultar la defensa o aun, habiendose consumado existir un peligro inmediato para la persona o sus derechos que legitima la accion defensiva. d) "Que la agresion se ilegitima. Contraria a Derecho": No hay legitima defensa contra quien actua en legitima defensa o en cumplimiento de un deber por en ejercicio de un derecho. 2.- Necesidad del medio empleado: Basta que el medio sea el unico posible y racional de que se dispone para la defensa, aunque no guarde una matematica proporcionalidad con le medio empleado para la ofensa, esto es: Ejem "si el agresor viene armado con un puñal, no debe admitirse que solo con otro puñal pùede puede rechazarse la agresion, puede serlo con un revolver, un machete, una espada u otra arma eficiente que sea imprescindible relacionandola con la cuantia del bien juridico que se tutela, en tal forma que no habria necesidad cuando para proteger un bien insignificante se sacrifica otro notablemente superior. NO SE CONSIDERA NECESARIO EL MEDIO EMPLEADO CUANDO HAY "EVITABILIDAD" como en el caso de ser el agresor un loco o un ebrio y poder esquivarse con la fuga, al ataque o dar tiempo para ocurrir a las autoridades. Impedir es imposibilitar la ejecucion, embarazarla, estorbarla, y pro ende entiende la Ley que no debe esperarse que la agresion se consume. Repeler es rechazar la agresion comenzada o consumada, esto es contraatacar. 3.- Falta de provocacion suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se entiende que el agredido haya dado lugar a ella por realizar un acto indebido o injusto, siendo el verdadero responsable del ataque. La provocacion, para excluir la legitima defensa, debe ser suficiente, esto es bastante adecuada para explicar, no para justificar la agresion

COMO DEBERIA SER EL ORGANO DE SUB-SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL NACIONAL

COMO DEBERIA SER EL ORGANO DE SUB-SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL NACIONAL...

SE DEBE CREAR UN ORGANO PRINCIPAL, QUE FUNCIONE COMO RECTOR, EL CUAL DENTRO DE SUS FUNCIONES DEBERA TENER LAS POLITICAS PROPIAS Y SECRETAS DE UN VERDADERO SISTEMA DE INTELIGENCIA. ESTAS POLITICAS SE RESUMEN EN OBJETIVOS CLAROS DE SU MISIÓN Y VISIÓN, ADEMÁS DE SU FINALIDAD E IMPORTANCIA, ENTRE OTRAS.
LA PLANIFICACIÓN DE UN ÓPTIMO SISTEMA QUE DEBERA PERMITIR EL PROCESAMIENTO DE TODA LA INFORMACIÓN RECIBIDA, A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS DE APOYO TANTO DE LOS SECTORES PÚBLICOS COMO PRIVADOS, ENTRE LOS CUALES POR MANDATO CONSTITUCIONAL, LOS CONSEJOS COMUNALES, POR MEDIO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO, YA QUE ES EL ENTE QUE MANEJA LA INFORMACIÓN VERAZ Y PRECISA, TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES (ARTÍCULO 21, ORDINAL 6) DE IGUAL FORMA , COMO ORGANO DE APOYO SE PUEDEN CONSIDERAR ENTES COMO HIDROLARA, UNIVERSIDADES, TRANSITO TERRESTRE, CUERPO DE BOMBEROS, ONIDEX, ENTRE OTROS.
DEBERAN DENTRO DE LAS POLITICAS A IMPLEMENTAR, LA CREACIÓN DE CANALES PARA LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DIRECTA, SENCILLA Y EFICAZ, PARA QUE TERCEROS PUEDAN INFLUIR Y CONTAMINAR LA INFORMACIÓN.
EL ÓRGANO CENTRAL DEBE CONTAR CON UN ÓPTIMO SISTEMA DE PLANIFICACIÓN QUE PERMITA PROCESAR DE UNA MANERA COHERENTE Y RACIONAL TODAS LAS RECOPILACIONES DE LOS DATOS TRANSMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE APOYO
DE IGUAL MANERA, SE HACE NECESARIO E INDISPENSABLE QUE TANTO EL ÓRGANO PRINCIPAL COMO TAMBIEN LOS ÓRGANOS SECUNDARIOS, LOS ENCARGADOS DE PROCESAR, DIFUNDIR Y ANALIZAR LA INFORMACIÓN DE INTELIGENCIA PROCEDENTE DE TODOS LOS ACTORES, SEAN PERSONAS RECTAS EN SU PROCEDER, DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL, DEMOSTRANDO UN COMPORTAMIENTO ÉTICO, EN EL CUAL SE PROCESE LA INFORMACIÓN CON PRINCIPIOS MORALES, ENCAMINADOS HACIA LA VERIFICACIÓN Y SOLUCIÓN DE SITUACIONES APEGADAS TOTALMENTE AL BLOQUE DE LA LEGALIDAD VIGENTE; APORTANDO DE ESTA MANERA EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL CUAL GENERA SEGURIDAD JURIDICA HACIA LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y LA CONFIANZA DE LA COMUNIDAD EN GENERAL.

EL SUB-SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL DEBE ABORDAR SITUACIONES DE LA REALIDAD COMO:
ü ADECUAR LOS MECANISMOS ACTUALES DE INTELIGENCIA POLICIAL A LAS REDES SOCIALES COMUNALES QUE FORTALESCAN LAS ACCIONES PREVENTIVAS EN EL ÁREA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
ü ESTABLECER NIVELES DE INTELIGENCIA QUE PERMITAN ANALIZAR, CLARIFICAR Y DIFUNDIR LA INTELIGENCIA POLICIAL EN CADA JURISDICCIÓN NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL, PARA FACILITAR LA ACCIÓN DE RESPUESTA AL COLECTIVO.
ü CREAR MECANISMOS QUE PERMITAN FORTALECER LOS VALORES INSTITUCIONALES PARA GENERAR CONFIANZA Y LOGRAR LA CREDIBILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, CONSOLIDANDO EL TRABAJO DE LA POLICIA PREVENTIVA Y LA COMUNIDAD. FACILITANDO ASI EL ACERCAMIENTO DEL FUNCIONARIO POLICIAL CON UNA NUEVA IMAGEN PARA ABORDAR LAS NUEVAS REALIDADES DEL PAÍS.
ü INCENTIVAR A LA COMUNENIDAD A LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA EN LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD MEDIANTE LA ACTIVACIÓN DE LOS COMITES DE SEGURIDAD INTEGRAL EN LAS CUALES LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA ASUMAN SU PAPEL DE ORIENTAR, COORDINAR Y EJECUTAR ACCIONES QUE RESPONDAN A LA PROBLEMÁTICA QUE PLANTEEN LOS CIUDADANOS EN CADA JURISDICCIÓN.
ü GENERAR POLITICAS PÚBLICAS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES QUE PERMITAN ARTICULAR CON LAS ÓRGANIZACIONES SOCIALES PRESENTES EN LA SOCIEDAD Y PROMOVER LA CREACIÓN DE NUEVAS ORGANIZACIONES, DONDE SEA NECESARIO, EN DEFENZA DEL INTERES COLECTIVO Y EL DESARROLLO INTEGRAL, SOSTENIBLE DE LAS COMUNIDADES (ARTÍCULO 21, NUMERALES 2, 3 Y 6 DE LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES.

SUGERENCIAS PARA LA MAYOR EFICACIA EN TODAS LAS FUNCIONES POLICIALES:
1. CONTAR CON LA LOGISTICA NEESARIA, PARA LLEVAR A CABO LAS LABORES DE INTELIGENCIA.
2. LA INTEGRACIÓN DE LAS FUNCIONES POLICIALES A LA COMUNIDAD, A FIN DE ESCUCHAR, ASESORAR, EDUCAR E INFORMAR,A CERCA DE LAS NECESIDADES Y PROBLEMÁTICA EXISTENTE; Y RECOPILAR LA INFORMACIÓN PARA SU POSTERIOR PROCESAMIENTO AL ÓRGANO CENTRAL
3. CREAR LOS CANALES A LOS FINES DE QUE LA INFORMACIÓN SEA TRANSMITIDA EFICAZMENTE AL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL, POR EJEMPLO: E-MAIL, LLAMADAS GRATUITAS DE EMERGENCIA, BUZONES ESTRATEGICOS, ENTRE OTROS.

UN NUEVO PUNTO DE VISTA

UNOS TIPS CLAVES PARA UNA POLICIA INDEPENDIENTE IMPARCIAL Y CONTROLADA. 1- UNA SOLA MISION Y VISION INSTITUCIONAL
2- UNA SOLA LINEA DE MANDO
3- UNA CLARISIMA ESCALA DE SUBORDINACION
4- INDEPENDENCIA DE CUALQUIER MANEJO O INJERENCIA POLITICA
5- LA POLICIA ES CENTRALIZADA PERO A SU VEZ REGIONAL Y MUNICIPAL ESO SI TODAS ENTRELAZADAS Y SOBRETODO UNA SOLA POLICIA NACIONAL.

EN ORDEN JERARQUICO LA POLICIA DEBERIA SER ASI.
1- COMANDANTE NACIONAL DE LA POLICIA
2- JEFE OPERATIVO NACIONAL
3- DIRECTOR ACADEMICO NACIONAL
4- INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA
5- GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
6- GERENTE DE TALENTO HUMANO Y BIENESTAR SOCIAL

LA POLICIA SE DIVIDIRA EN 6 GRANDES AREAS DE POLICIA DIVIDIDAS EN 23 SECCIONALES DE POLICIA CON 6 ESCUELAS DE FORMACION EN LA PRIMERA ETAPA Y PROGRESIVAMENTE HASTA COMPLETAR 18 EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LAS CUALES TODAS TENDRAN UNA ESPECIALIDAD ANEXA A LA INSTRUCCION BASICA. ADEMAS SE CREA UNA POLICIA METROPOLITANA ESPECIAL PARA LA CIUDAD DE CARACAS Y MUNICIPIOS ANEXOS. PERO QUE QUEDE CLARO QUE ES LA MISMA POLICIA NACIONAL Y NO UNA POLICIA EN CADA CALLE.
SE DEBEN CREAR UNOS GRUPOS MUY ESPECIALIZADOS POR CADA AGRUPACION REGIONAL (6 EN TOTAL) DE POLICIA EN LAS AREAS DE:
ANTISECUESTRO Y EXTORSION - CONTROL DE DISTURBIOS Y MULTITUDES - ANTINARCOTICOS GRUPOS QUE SERAN DESPLAZADOS A PUNTOS NEURALGICOS O PRESTARAN APOYO AL MUNICIPIO O ZONA RURAL O URBANA QUE LO REQUIERA DE MANERA TEMPORAL Y EFECTIVA. NO SE DEBE ESTAR CREANDO UN GRUPO ESPECIAL CADA SEMANA CON NOMBRES RIMBOMBANTES QUE NO HACEN NADA EN LA REALIDAD PUES SE PIERDE CREDIBILIDADANTE LA CIUDADANIA Y LA MISMA DELINCUENCIA.

CADA SECCIONAL TENDRA UN COMANDANTE QUIEN A SU VEZ DESIGNARA EL NUMERO DE EFECTIVOS POR MUNICIPIO, CADA MUNICIPIO O LOCALIDAD TENDRA UN COMANDANTE Y ESTE A SU VEZ SEGUN UNA TABLA DE ORGANIZACION DE PUESTOS DE POLICIA DESIGNARA RESPONSABILIDADES ENTRE SUS HOMBRES Y DISPONDRA DE LAS UNIDADES DE POLICIA SEGUN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y PUNTOS CRITICOS A CUBRIR, TAMBIEN ELABORARA LOS TURNOS Y ADMINISTRARA EL PERSONAL Y LOS RECURSOS A SU MANDO DELEGANDO RESPONSABILIDADES DE DIVERSA INDOLE EN SUS SUBALTERNOS PERO SIEMPRE EL ENCABEZANDO LA RESPONSABILIDAD Y LA EL MANDO.

EN CORDINACION CON LA FAN SE ESTIPULARA QUE AREAS LE CORRESPONDEN A NUESTRA POLICIA NACIONAL Y CUALES NO PARA LA VIGILANCIA Y CUIDADO.
CADA COMANDANTE SECCIONAL REPORTARA TODO LO CONCERNIENTE A ACTIVIDAD OPERATIVA, ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIA A LA COMANDANCIA NACIONAL A FIN DE TENER UN CONTROL INSTITUCIONAL CENTRALIZADO Y ADOPTAR UNA SOLA POLITICA DE SEGURIDAD NACIONAL PARA COORDINAR LAS ACCIONES ENTRE TODAS LAS SECCIONALES PARA HACER MAS EFICIENTE Y AGIL LAS LABORES DE INTELIGENCIA Y OPERATIVIDAD. LA POLICIA EN MI PARECER ES UN CUERPO EMINENTEMENTE CIVIL ARMADO PARA LA PROTECCION Y DEFENSA CIUDADANA Y HAY QUE SEÑALARLE A TRAVES DE UNA LEY APEGADA A LA CONSTITUCION UNAS FUNCIONES BIEN CLARAS. ESO SI ACTUARA CORDINADAMENTE CON LAS DEMAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y SIEMPRE CON EL RESPETO A LA COMPETENCIA DE CADA UNA Y A LA TERRITORIALIDAD. LA POLICIA AUN EN LA SITUACION MAS EXTREMA DEBERA CONSERVAR SU IMPARCIALIDAD Y PROTEGER LA HONRA VIDA Y BIENES DE LOS CIUDADANOS CON OBSERVANCIA DE LA LEY Y APEGADOS A LA CONSTITUCION Y UNICAMENTE CUMPLIR AUN EN LOS MOMENTOS MAS DIFICILES UNICAMENTE CON LO QUE SEA LEGAL Y SIEMPRE EN FAVOR DE TODO EL CONGLOMERADO POR IGUAL, LA POLICIA SE CUIDARA DE NO SER DELIBERANTE NI POLITICA Y SIEMPRE CUMPLIR SU MISION DE PRVENCION DEL DELITO Y PROTECCION DE LA VIDA HUMANA. YO SUGERIRIA UNA VEZ MAS QUE OFICIALES MILITARES CON UNA CAPACITACION EN LO POLICIVO SEAN QUIENES TOMEN POR PRIMERA VEZ LAS COMANDANCIAS REGIONALES E IRLOS RELEVANDO CUANDO HAYA EL PERSONAL IDONEO PARA ELLO PUES ELLOS LLEGAN CON SU FIRMEZA Y SIN "AMIGOS O GRUPITOS" QUE AUN PUEDAN SUBSISTIR DESPUES DE CREAR LA NUEVA POLICIA. AQUI DEJO EN CLARO QUE LA BASE SI DEBE SER POLCIAL PUES EN NADA SON IGUALES LAS PROFESIONES Y COMPETENCIAS DE UN POLCIA Y UN MILITAR. MUCHO CUIDADO CON DEJAR EN LA NUEVA POLICIA NACIONAL LAS MISMAS VACAS SAGRADAS DE LA CORRUPCION Y SE DICEN SER LOS SUPERPOLICIAS, PUES SEGUIREMOS EN LO MISMO YA QUE CON SUS COMPINCHES DENTRO O FUERA DE ELLA SEGUIRAN EN SUS ANDADAS Y NO TARDAREMOS EN CAER EN UNA CRISIS TOTAL COMO EN LA QUE ESTAMOS Y LE HABREMOS FALLADO AL PAIS, ES UNA NUEVA POLICIA CON UNA VISION MUY DISTINTA LLENA DE PROFESIONALES INTEGROS A TODA PRUEBA. LOS POLICIAS PODRAN SER TRASLADADOS ENTRE LA MISMA REGIONAL POR NECESIDADES DEL SERVICIO Y AUN ENTRE SECCIONALES DE POLICIA POR RAZON DEL BIEN DE LA INSTITUCION O SERVICIO. EL JEFE NATURAL DE LA POLICIA EN TODOS LOS PAISES ES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EN ORDEN DESCENDENTE EL VICEPRESIDENTE, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA Y ASI SUCESIVAMENTE LA POLICIA SIEMPRE TENDRA CABEZA Y COMANDANCIA PUES SIEMPRE HAY RELEVO EN EL MANDO PUES DESDE LAS ESCUELAS DE FORMACION EL PERSONAL UNIFORMADO SEGUN SU PROMEDIO ACADEMICO OBTIENE AUN CON LOS DE SU MISMO CURSO UNA ANTIGUEDAD ASI QUE AUN QUEDANDO DOS POLICIAS UNO ES MAS ANTIGUO Q EL OTRO. ES UN TEMA LARGO QUE DE DARSEME LA OPORTUNIDAD AMPLIARE DE FORMA MAS DETALLADA..
PLAN GENESIS POR UNA NUEVA POLICIA NACIONAL EN VENEZUELA

JUAN KARLOS MILLAN SANCHEZ ADMINISTRADOR POLICIAL ESPECIALISTA EN SEGURIDAD URBANA

PD: ATIENDANME PUEDO APORTAR BASTANTE A LA POLICIA NACIONAL DE VENEZUELA

APORTE DE SORAYA EL ACHKAR (RED DE APOYO POR LA JUSTICIA Y LA PAZ)

¿Para qué queremos Policía?

soraya el achkar

La actuación de la PM y de Poli-Miranda la semana pasada en las protestas estudiantiles nos coloca de nuevo frente al reto de pensarnos el modelo policial para Venezuela. Nos urge configurar una policía democrática, definida como la agencia de producción de alternativas pacíficas, con preferencia en la obediencia voluntaria para asegurar las garantías individuales y colectivas. Una policía que defienda a la gente, que responda a la ley, que refuerce el pacto social, una policía con capacidad de discernimiento, auto controlada, con ética policial, porque sólo lo ético es eficaz.

Muchos testimonios recogidos la semana pasada nos vuelven a caracterizar la policía venezolana: Deficiencias en el entrenamiento referido a medios no letales de coacción y al espectro del uso de la fuerza física, la falta de definiciones normativas claras y aplicables, el empleo de tácticas policiales que favorecen la conflictividad, la cultura policial que apologiza la violencia, la falta de armas no letales y de políticas de seguridad eficientes que incluyan la resolución de conflictos mediante la negociación.

El Presidente ha hablado de la policía comunal. Yo espero que se refiera al enfoque de policía de proximidad, que no es más que una filosofía conforme a la cual la policía y la comunidad trabajan cooperativamente. Esta visión promueve un diálogo abierto que estimula la detección precoz de problemas delictivos en la comunidad, la formulación de medidas preventivas y correctivas, así como el control efectivo sobre la actuación policial. Esta policía le asigna a la gente un papel sustancial: su colaboración para identificar problemas de seguridad, priorizar las necesidades y responsabilizar a la policía de su desarrollo y seguimiento.

Un esfuerzo exitoso de formar una policía con este enfoque que hace énfasis en la participación aumenta la transparencia del accionar policial y crea nuevos canales de comunicación entre la policía y la comunidad; además, permite que la gente confíe en su policía y hace que la resolución de los conflictos sea más expedita. Este enfoque no arma a ningún ciudadano o ciudadana porque se entiende que el Estado es el único responsable del uso de la fuerza, monopolio que debe conservar si no quiere generar un espiral infinito de violencia.

De modo que la policía debe servir para proteger el bien común y garantizar los derechos de las personas y la configuración de las instituciones policiales debe tener su asidero en el modelo de Estado planteado por la Constitución y respondiendo al diseño de las políticas sobre seguridad pública. Desde esta premisa y bajo la consideración de la policía próxima a la comunidad, la estructura policial más efectiva sería aquella que mejor refleje el modelo de Estado. Así, si se tiene un Estado federal y descentralizado, lo mejor será extender la aplicación de este modelo a la policía y, por ello, parece más adecuada la aplicación de un modelo descentralizado que permita la libertad de operaciones en las regiones pero que regule de manera centralizada los aspectos normativos fundamentales. Fomentar la creación de policías municipales, de acuerdo a la nueva geometría del poder y bajo una política nacional de policías es el reto que tenemos por delante. ¡Hay tanto por hacer!.

CONCLUSIONES GRUPO 1 CONGRESO INTERNACINAL DE POLICIA FACILITADOR Dra. MARIA PEREIRA

CONCLUSIONES
El consejo comunal es el ente encargado de llevar ante las autoridades las problemáticas que se presentan dentro de la comunidad cuando se trate de materia de prevención y represión de la delincuencia.

Entre los aspectos que debemos destacar:




  • Trabajo del funcionario policial


  • Participación de la comunidad, Relación policía y comunidad.


  • Concientización del funcionario, realizar talleres de formación y sensibilización del funcionario policial.


  • El principio de integración institucional para la solución de la problemáticas planteadas por los comités de seguridad integral.


  • Comités de seguridad integral: capacitación de sus miembros es indispensable.


Es necesario fomentar en cada funcionario la vocación de servicio público para que realice su labor de manera mas humanitaria, socialista y justa para realizar así su imagen ante la sociedad y sea evaluado positivamente su trabajo por el bienestar colectivo que genera.



Que el proyecto de la creación de la policía comunal, responde a una realidad de la sociedad venezolana, entendiendo que las actuales policías (nacional, regional y municipal) han sido creadas de manera disociada, pues nacieron como un proyecto creados por el Estado del momento para atender a los sectores privilegiados (elites económicas) en detrimento de la mayoría de pueblo venezolano excluido de dichos sectores, es decir, representan una institución que nace con profundo defectos en su formación social.



Que la policía es un ente altamente socializado y por ende socialista, sobre esta premisa es que creemos que surge la necesidad de un policía comunal.
Para lograr la integración de la comunidad con la policía, debe existir una concientización de cada una de las partes, con el fin de lograr la retroalimentación. Además de fomentar la intervención de los consejos comunales dentro de las instituciones educativas, a fin de orientar a esta parte de la población sobre la función del policía comunitario.




Que el policía comunitario tiene que integrarse con los consejos comunales a fin de recabar la información, ya que ellos son los que viven la problemática del mismo.



Que se deben cambiar los paradigmas de las funciones que llevan a cabo los actuales funcionarios policiales, tomando en cuenta la orientación, capacidad y preparación de las personas que conforman los consejos comunales ya que dentro del desarrollo de todo proyecto socialista es de vital importancia la preparación académica de los participantes bien sean los funcionarios o miembros de los consejos comunales.



Es necesario crear un policía comunal y la integración de este a la sociedad.



Educar al pueblo de que el funcionario es su servidor. Por ende la colaboración de la comunidad es de suma importancia, ya que si no se educa al colectivo la función del policía será imposible a realizar.



PERSPECTIVAS DEL NUEVO MODELO DE policía NACIONAL PARA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

De acuerdo con el contexto humanístico y comunitario surgido en los últimos años, sobre el cual está fundametado todo el accionar, económico, social y político, ejemplo evidente que esta policía debe estar comprometida e identificada con el nuevo modelo de país social, producto de las necesidades de la misma población.
En este sentido, la conformación de un policía comunal con una visión amplia y compartida hacia las mismas necesidades y derechos, lógicamente que va a permitir una mejor comunicación, la cual va a ser aprovechada por la policía, para conocer o descubrir los posibles focos o elementos que conducen o contribuyen al delito.


Por otro lado el ciudadano tiene que ver al policía como un elemento de respeto, protección, ayuda y garante de la ley que lo puede ayudar en cualquier situación que se le pudiese presentar.
La esencia de la policía preventiva desde su concepción tiene inclinaciones directas a cumplir un rol social que consiste en interactuar con los vecinos en el mantenimiento del orden y la atención inmediata al ciudadano de hechos delictivos.
Esta función fue redimensionándose en virtud de la descomposición social que se desbordo producto de los viejos gobiernos que dirigieron este país bajo la figura del puntofijismo; es así como producto de esa desintegración social, dio origen a la pérdida de valores de la cual no escapan los cuerpos policiales.

Hoy vivimos un proceso político de transformación a una sociedad socialista, que es necesario reorientar las funciones policiales y adecuarla a la realidad actual venezolana.

Es por esto, que desde los últimos años se ha venido gestando en el seno de la sociedad venezolana el despertar de un pueblo con sed de justicia y verdaderos valores sociales, desde este planteamiento se dirige hacia todos los sectores una política de convivencia social del rescate de valores y una identidad positiva con nuestra patria, dando protagonismo y participación al pueblo, escuchando sus planteamientos y necesidades en busca de una evolución de bien común, dentro de este macro-proyecto Revolucionario y Socialista, también la policía inicia sus primeros cambios resurgiendo de las cenizas como el ave fénix.

Hoy vivimos un proceso político de transformación a una sociedad socialista, que es necesario reorientar las funciones policiales y adecuarla a la realidad actual venezolana.

Es por esto, que desde los últimos años se ha venido gestando en el seno de la sociedad venezolana el despertar de un pueblo con sed de justicia y verdaderos valores sociales, desde este planteamiento se dirige hacia todos los sectores una política de convivencia social del rescate de valores y una identidad positiva con nuestra patria, dando protagonismo y participación al pueblo, escuchando sus planteamientos y necesidades en busca de una evolución de bien común, dentro de este macro-proyecto Revolucionario y Socialista, también la policía inicia sus primeros cambios resurgiendo de las cenizas como el ave fénix.

Así pues estamos encaminados hacia el socialismo del siglo XXI, tratando de consolidar la integración como la máxima expresión de voluntad popular, incluyendo la comunidad a través de los consejos comunales, en políticas de seguridad que se han transformado en una verdadera interacción con la sociedad teniendo como fin el obtener resultados positivos en la lucha contra el crimen a través de las valiosas informaciones que se reciben.

CARACTERIZACION DE LA POLICÍA VENEZOLANA

La Policía Venezolana se forma en la época de 1936 con la influencia yanqui y en la dictadura de Juan Vicente Gómez, desde entonces se concibe la policía como un órgano represivo creándose una ideología, donde los funcionarios policiales debían estar o permanecer aislado a la comunidad aunado al hecho que su nivel educativo es medio (bachilleres) sin que exista una motivación suficientemente profesional con un perfil politizado y militarizado. Limitando de esta manera el acercamiento de los funcionarios a la sociedad donde los órganos de la policía no cuenta con los recursos o herramientas para cumplir cabalmente con sus funciones en donde se encuentran bajo un ente contrarios, no existe un criterio claro de organización y de manuales de acceso, no existe una ley propia clara que indique el funcionamiento policial.


EL NUEVO PARAGDIMA DE
LA policía SOCIALISTA DEL SIGLO XXI

EL modelo de policía comunitaria desarrollará planes y programas diversos que enfoque su gestión hacia la figura de la policía social que se estrecha en la comunidad a través de los consejos comunales (5to motor Constituyente) mediante reuniones periódicas de donde puedan obtenerse un diagnostico sobre la problemáticas delictiva y social del sector garantizado la seguridad del testigo como medio de control denuncias. La policía comunitaria trabajará en las mesas técnicas de seguridad a fin desarrollar estrategias a través de entrevista directas, creaciones juveniles, cursos o talleres de prevención del delito, participación activa en actividades sociales deportivas culturales, educativas, jornadas de salud preventiva y utilizando su participación activa como otros medios de difusión en la comunidad.

Creemos firmemente y en eso estamos todos que este congreso serviría de base para la creación de esa policía socialista y comunitaria que todos queremos y necesitamos. Por supuesto, si toda esta discusión y trabajo en equipo sean considerado y valorado al momento de crear esa policía.
Para lograr que este Tercer Motor Constituyente “Moral y Luces” sea posible el estado debe concentrar la dignificación socio económica del Policía como un servidor público garantes de la seguridad ciudadana.

UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS

UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS
POR ESO SIEMPRE TENEMOS UN COMPAÑERO DE APOYO UN POLICIA SOLO ES UN ELEMENTO NEUTRO