EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA

EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA
ADMINISTRADOR Lic. MANUEL OCHOA

DE DONDE VIENE LA POLICIA EN VENEZUELA?


La policía, considerada como un cuerpo organizado que está  a la disposición de las autoridades civiles para velar por el orden público así como para proteger la seguridad personal y los bienes de los integrantes de una comunidad, no se estableció como tal durante los primeros siglos del período colonial. Entonces la palabra policía no evocaba la imagen de un cuerpo armado especializado, similar a los que hoy existen; más  bien, respondiendo a su origen etimológico, del griego politeia, de polis, ciudad, definía la vida ordenada y regularizada de un centro poblado mediante el cumplimiento por sus habitantes y transeúntes de las ordenanzas y disposiciones emanadas de las autoridades correspondientes. Policía era la función, no el órgano. Y esa función no se limitaba al orden público, sino que comprendía también muchos otros aspectos: la exactitud de los pesos y medidas; el aseo de calles, plazas y fachadas; la eliminación de desechos; el libre tránsito  por las vías públicas; la captura de animales realengos; el abastecimiento de los alimentos y productos esenciales; la fijación de precios en épocas de escasez; la protección de la salud pública; la designación de los vecinos a quienes les correspondía matar reses, cuando no había matadero; el aprovisionamiento de agua potable; el alumbrado público; la organización de fiestas votivas o cívicas, y otras muchas facetas de la compleja vida comunal, que comprendían también el arresto de los delincuentes, el mantenimiento de cárceles  seguras y la persecución de actividades ilícitas o inmorales como los juegos de envite y azar y la prostitución. En el sentido más  amplio, la policía correspondía al Cabildo de ciudades y villas, y competía principalmente a los alcaldes (quienes tenían facultades de jueces a nivel municipal) y a los demás  miembros del Cabildo. Cuando necesitaban arrestar a algún malhechor podían hacerlo por sí mismos, o llamar en su auxilio a cualquier vecino o grupo de vecinos. La vara de los alcaldes era una «vara de justicia», lo cual hacía de ellos a la vez funcionarios ejecutivos y jueces, en el  ámbito municipal. En las villas donde no había Cabildo y en otras poblaciones, los tenientes justicias ejercían esas funciones.
De manera que en la Venezuela de los siglos XVI y XVII y hasta las últimas décadas del XVIII, en los centros poblados las actividades que más  tarde se encomendaron a la policía estaban entremezcladas con muchas otras que, en su conjunto, equivalían al buen gobierno de una población. A medida que las ciudades fueron creciendo y su vecindario aumentó, se nombraron alcaldes de la Santa Hermandad, alguaciles y alcaldes y cabos de presos, cuyas funciones específicas fueron las de celar para impedir delitos, arrestar a los delincuentes y vigilar las cárceles  para que no escaparan los allí detenidos. En la jurisdicción eclesiástica  existieron desde el siglo XVII comisarios y alguaciles del Santo Oficio de la Inquisición en algunas de las principales poblaciones como Caracas, La Guaira, Valencia, entre otras. Otro sentido de la palabra «policía» en aquellos tiempos, designaba a la buena crianza, la educación y cortesía; lo que más  tarde se llamó también urbanidad, voz ésta que, igual que «policía», tenía en su raíz etimológica a la urbe latina, la ciudad. Se consideraba que los citadinos eran más  educados y tenían mejores costumbres que los rústicos del campo. Por esto, en reales cédulas y otros documentos de los siglos XVI y XVII se menciona la conveniencia de «reducir a los indios a policía», es decir, según el concepto de la época, educados, civilizados, hacer que adoptasen los hábitos  de vida europeos. Una de las actividades que más  se asemejaban a las de un cuerpo de policía fueron las de las patrullas de milicianos blancos o pardos que se formaban esporádicamente  para perseguir esclavos fugitivos. Al principio se desbandaban una vez terminada su misión, pero a medida que las cumbes y cimarroneras aumentaron, estas patrullas se convirtieron en permanentes, sobre todo en poblaciones del llano o de sus zonas colindantes como San Sebastián  de los Reyes, San Carlos, Barinas, Calabozo. El abigeato, endémico en esos lugares, hizo que a partir de 1772 esas patrullas, rondas o cuadrillas, pagadas a prorrata por los propios ganaderos, se multiplicasen e institucionalizasen como una policía montada rural, bajo la inspección de los jueces de llanos. Estos últimos existían desde la década de 1720. Al comienzo sus funciones consistían, principalmente, en procurar que el ganado orejón se distribuyese equitativamente entre los dueños de hatos, que éstos no hicieren matanzas indiscriminadas y que hubiera armonía entre ellos, pero al aumentar el abigeato realizado por grupos de cuatreros blancos, indios, negros, mestizos y mulatos, los jueces de llanos tuvieron que asumir una actitud más  represiva. Por la Ordenanza de Llanos del 29 de enero de 1794, se constituían cuadrillas a caballo de 6 hombres cada una, al mando de un cabo que debía ser «persona blanca de conocida hombría de bien» y saber leer y escribir. Además,  en las principales poblaciones de la zona había una cárcel  «con calabozos de la mayor fortaleza», cubierta de tejas y vigilada por una guardia a pie de 4 hombres y un cabo. Esta organización subsistió hasta que la crisis de la independencia vino a dislocarla, a pesar de que la Sección Legislativa de Caracas del Congreso Constituyente la reiteró en 1811 con algunas modificaciones.
En el  ámbito urbano, un paso decisivo hacia el establecimiento de la policía en su sentido moderno se da cuando el rey Carlos III aprueba en 1778 un proyecto elaborado en Caracas desde 1775 por el gobernador y capitán  general José Carlos de Agüero de acuerdo con el Cabildo. Se trataba de dividir a la capital en 4 barrios, en cada uno de los cuales habría un alcalde celador. Junto con el proyecto se envió a Madrid un plano, en el cual se indicaba la separación de los barrios, con la siguiente inscripción: «Justicia-ciudad de Caracas-Vigilancia». Las funciones que los alcaldes celadores tenían asignadas estaban fundamentalmente relacionadas con el orden público y la policía: hacer cumplir los bandos de gobierno y los aranceles municipales; evitar los juegos prohibidos, las amistades escandalosas y las embriagueces; realizar rondas policiales nocturnas; arrestar delincuentes, para lo cual estaban autorizados a pedir ayuda a cualquier cuerpo de guardia militar; amonestar a quienes se hicieran acreedores a ello por su conducta; detener provisionalmente a los desconocidos sospechosos; apresar y encarcelar a los esclavos fugitivos; informar al gobierno acerca de las prostitutas que vivan con escándalo;  perseguir y decomisar efectos de contrabando o sospechados de serlo; eliminar o en todo caso reglamentar los bailes públicos, pero no los particulares de vecinos honrados. Como insignia, usaban un bastón, y tenían 2 suplentes que podían sustituirlos en sus ausencias y enfermedades, y que a la vez les servían de consejeros; eran ya unos funcionarios cuyas prerrogativas y actividades tenían cierta similitud en las que más  tarde iban a tener los jefes civiles. Pero todavía no disponían de agentes subalternos que estuviesen directamente bajo sus órdenes.

                                                                               Siglo XIX

Los intentos pro-independentistas de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX (conspiración de Gual y España, desembarco de Francisco de Miranda; conspiración de los mantuanos) motivaron la aparición de una especie de policía política. Por lo poco que de ella puede saberse, no era un cuerpo organizado, sino individuos aislados de quienes los sucesivos gobernadores Pedro Carbonell, Manuel Guevara Vasconcelos, Juan de Casas y Vicente de Emparan y Orbe se valieron para vigilar y denunciar a quienes conspiraban a favor de la Independencia. A esos agentes secretos se les llamaba, en el lenguaje de la época, «disfrazados». Desde ese momento hasta 1830 los 3 conceptos de policía van a estar presentes; seguirá  hablándose  de policía con el sentido originario de organización y desarrollo de las actividades de la vida cotidiana municipal; los alcaldes celadores de barrio creados en Caracas en 1778, también ejercerán  funciones de policía común, dedicada a la prevención del delito y a la persecución de los delincuentes; finalmente, existirá  la policía política, secreta, cuyas actividades se expandirán  y fortalecerán,  tanto entre los realistas como entre los republicanos, durante la Guerra de la Independencia. Una de las primeras medidas adoptadas por la Junta de Gobierno de Caracas constituida a raíz del 19 de abril de 1810 fue la creación de un cuerpo que se llamó Tribunal de Policía, presidido por Bartolomé Blandín, cuyas funciones eran, según la disposición que lo establecía, «…entender en los abastos, pesos, medidas, alumbrado, aumento y conservación de propios y propagación de la vacuna…» Es decir, actividades de policía, en el primero de los sentidos de esta palabra, que anteriormente correspondían al Cabildo; como éste se había convertido (ampliado) en Junta de Gobierno, se descargaba de una parte de sus atribuciones en el Tribunal de Policía. A fin de llevar a cabo las funciones de vigilancia y preservación del orden público, tanto en lo concerniente a los delitos comunes como a las actividades subversivas contra el régimen apenas instaurado, la Junta de Gobierno creó en su propio seno, el 18 de junio de 1810, un Tribunal de Seguridad Pública constituido por Isidoro Antonio López Méndez, Rafael González  y José Félix Ribas, con Mariano de la Cova como fiscal y José Tomás  Santana como escribano-secretario. Durante las décadas de 1810 y 1820, diversas autoridades, tanto republicanas como realistas, dictan e imprimen bandos de buen gobierno y reglamentos de policía, en los cuales se establecen normas para el buen desenvolvimiento de la vida cotidiana en campos y ciudades, y a la vez se adoptan medidas de seguridad pública, tanto para enfrentar al hampa común como para perseguir o neutralizar a los adversarios políticos. Entre estos documentos se destacan el Bando de Policía firmado en Caracas el 29 de enero de 1811 por Carlos Cornejo, quien era entonces escribano-secretario del Tribunal de Policía que desempeñaba funciones de autoridad municipal. El 11 de noviembre del mismo año, el propio Cornejo firma en Caracas otro impreso, titulado Reglamento de los zeladores de Policía, formado para el mejor régimen de esta ciudad por el Ilustre Concejo Municipal y aprobado por el Supremo Poder Ejecutivo. Estos zeladores (o celadores) tenían actividades similares a los alcaldes celadores de barrio de 1778, pero ahora había uno en cada cuadra (o manzana) de la ciudad. La diferencia entre la que en 1812 empezó a ser llamada policía menor (la que se ocupaba del régimen municipal) y la alta policía política se refleja durante la Primera República en textos como la Constitución Provincial de Barcelona de comienzos de 1812, donde en el artículo relativo a los «abastos y otras incumbencias de la municipalidad» tales incumbencias son repetidamente mencionadas como policía menor. Durante el predominio realista en Caracas el gobernador y capitán  general Salvador de Moxó dicta en 1815 un Reglamento general de policía para las provincias de Venezuela, que difunde a través de varios números de la Gaceta de Caracas y publica también en un folleto.
Después de la liberación de Guayana el general Simón Bolívar dicta un decreto el 6 de octubre de 1817 que restablece la Municipalidad de Angostura, a fin de que exista «una administración regular de policía municipal». A comienzos del año siguiente, en la misma ciudad, Juan Vicente Cardoso, gobernador político de Guayana y presidente de la Municipalidad de Angostura, emite un bando de gobierno en el cual, como ocurría en ese tipo de documentos, los artículos relativos a la salvaguarda del orden público y la persecución de malhechores se alternan con los que tratan sobre cementerios, alumbrados, blasfemias, limosneros, entre otros asuntos. La diferencia más  precisa figura ya en el decreto expedido por el Libertador en Bogotá  el 17 de agosto de 1819, donde a los gobernadores comandantes generales de cada provincia (militares) se les encomendaba especialmente la alta policía y a los gobernadores políticos (civiles) se les conferían, entre otras atribuciones, las de «jueces de primera instancia y jefes de la baja policía», es decir, de la policía común. Concluida la guerra y restablecido el orden civil, la Municipalidad de Caracas (como las otras de Venezuela) dicta regularmente, a comienzos de cada año, bandos de policía cuyas disposiciones suelen variar muy poco de un año para otro; el de 1824, por ejemplo, titulado Bando de Policía formado por la muy ilustre Municipalidad de Caracas y suscrito por todos los miembros del cuerpo, encabezados por Francisco Barrutia, comprende 52 artículos. La ciudad queda dividida, en 8 cuarteles (barrios) y se precisa que «en cada cuartel habrá  tantos inspectores de policía como cuadras comprenda», sometidos a las órdenes del comisionado de cada barrio, que era un concejal. Aunque no se trataba todavía de funcionarios públicos propiamente dichos, ni mucho menos de policías uniformados que tuviesen como centro de actividades un cuartel o retén policial, eran ya, de hecho, el germen de la policía municipal en el sentido actual. Para todo el  ámbito de la Gran Colombia y por consiguiente con vigencia en Venezuela, el Libertador dio en Bogotá  el 22 de diciembre de 1827 un decreto que organizaba a la policía ya como un cuerpo orgánico,  cuyos jefes debían cuidar «…de la seguridad pública, de la vida, del honor y de los bienes de los ciudadanos…» Los principales capítulos del decreto se referían a la «Policía de seguridad», con 38 artículos, la policía de aseo (4 artículos), la de ornato (5 artículos) y la de salubridad (8 artículos). Todavía estaban reunidos esos diversos aspectos, pero la policía de seguridad, o sea la que hoy entendemos por policía, tenía la primacía. Los jefes de policía usaban ya uniforme, llevaban bastón y espada, y una cucarda nacional en el sombrero. A comienzos de 1828, el general José Antonio Páez,  en su calidad de jefe superior civil y militar en Venezuela, dictó un reglamento de policía basado en los lineamientos del decreto del Libertador, y nombró jefe de ese cuerpo al general Juan Bautista Arismendi. En comunicaciones enviadas en mayo de aquel año a Bolívar, Páez  le informaba de los resultados obtenidos en la lucha contra el hampa común y contra bandidos-guerrilleros como Dionisio Cisneros. Como jefe de la alta policía, o policía política secreta, Arismendi tuvo una destacada actuación en el decomiso, en octubre de 1828, de unos folletos de propaganda clandestina antibolivariana introducidos desde Curazao por el general Francisco Esteban Gómez, quien fue arrestado. Tuvo también el general Arismendi un importante papel, como jefe policial, en los acontecimientos que a partir de noviembre de 1829 condujeron al desconocimiento de la autoridad del Libertador y luego a la separación de Venezuela de la Gran Colombia.

Siglo XX

Una vez separada Venezuela de la Gran Colombia, el Congreso de Valencia (1830) dicta una serie de leyes donde se establecen las funciones de los concejos municipales, haciendo mención entre ellas de la organización de la policía como cuerpo encargado de la salubridad, orden, ornato y comodidad pública. El primer esfuerzo para darle coherencia a la organización policial fue la aprobación del Reglamento interior de Policía, cuyo anteproyecto fue presentado al Ejecutivo por el comandante general de la policía, general Hipólito Acosta, en 1888. Paralelamente a la policía uniformada encargada de mantener el orden público y la paz ciudadana, se va a formar, a la llegada del general Juan Vicente Gómez al poder (1908), un cuerpo de policía a caballo, La Sagrada, destinado a mantener el orden político, integrado en su mayoría por andinos, vestidos sin uniforme, llevando un machete en la cintura y un fusil al hombro y que popularmente fueron llamados los «lecheros» o «chácharos».  La creación de la Escuela de Aspirantes a Policías, durante el período presidencial del general Eleazar López Contreras (1936-1941), constituyó un avance dentro de la organización del cuerpo policial, permitiendo la capacitación de sus agentes, que hasta 1936, eran en su mayoría analfabetas. Pero va a ser a partir de 1941, bajo la presidencia del general Isaías Medina Angarita, cuando se comienza a transformar la policía venezolana. Se inician los cursos de formación de agentes, se adquieren uniformes, armamentos y vehículos, estableciéndose un ordenamiento de los aspectos que deben regir las acciones policiales. Sin embargo, dadas las limitaciones del medio, la policía municipal no logró cumplir su verdadero papel en la prevención del delito y la asistencia a la ciudadanía. A raíz del 18 de octubre de 1945, el cuerpo uniformado de la policía municipal quedó disuelto. En agosto de 1946, el gobierno de la Junta Revolucionaria creó la Seguridad Nacional, cuerpo investigador y policía política, con asesoría de la Sûreté Nationale de Francia, cuyo primer director fue Ramón Cordido Salom. Desde sus orígenes, la Seguridad Nacional fue acusada de utilizar métodos violentos de represión, incluyendo la tortura. Con el derrocamiento de Rómulo Gallegos (24.11.1948), se inicia un proceso de reorganización de los cuerpos policiales. La policía municipal uniformada es reestructurada y su disciplina es mejorada, pero se va militarizando progresivamente y empieza a ejercer funciones de carácter  político que afectan sus objetivos propios. La Seguridad Nacional, reorganizada con la asesoría de Scotland Yard (julio 1949), se convierte, bajo la dirección de Jorge Maldonado Parilli (1949-1951) y sobre todo, bajo la dirección de Pedro Estrada (1951-1958), en el máximo  organismo represivo al servicio del régimen del general Marcos Pérez Jiménez. Una vez derrocado el gobierno de Pérez Jiménez y disuelta la Seguridad Nacional (enero 1958), se inicia la reestructuración de la Policía Municipal. En 1961, llega a Venezuela una misión de Carabineros de Chile para asesorar a la policía; se dictan leyes y ordenanzas, se inauguran nuevas Escuelas de Formación de Agentes y de Formación de Oficiales en diferentes regiones del país. Se crea la policía femenina y las brigadas especiales. Todos estas medidas han contribuido a que la policía venezolana, que dejó de depender de los concejos municipales en 1969 y pasó a depender de cada uno de los estados, haya mejorado su grado de tecnificación, cumpliendo, en la medida de sus posibilidades, con las funciones de prevención del delito y el resguardo del orden y la seguridad del ciudadano. Al mismo tiempo, a partir de 1958, se crearon varios organismos policiales cuyas funciones no eran ya de prevención sino de investigación, tales como el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), adscrito al Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Policía (DIGEPOL), adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores; este último, reemplazado por la Dirección de los Servicios de Inteligencia Policial (DISIP), durante el gobierno de Rafael Caldera en 1969. Cabe señalar la creación, en las décadas de 1970 y de 1980, de unas brigadas especiales de carácter  paramilitar, adscritas a la PTJ, a la Disip o a la Guardia Nacional, con funciones especiales para la prevención del delito. En la década de 1990, acompañando a los procesos de descentralización administrativa y a la elección de las nuevas figuras de los alcaldes, se ha retornado a la municipalización de las policías, comenzando por la ciudad de Caracas. La primera iniciativa se tomó en el municipio autónomo Sucre del estado Miranda (Petare), donde el Concejo Municipal, después de una decisión temprana (27.9. 1990) espoleada por la premura de resolver problemas de orden público, dictó una resolución modificatoria de la ordenanza de Policía Municipal en la Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 277 del 3 de agosto de 1992 mediante la cual, a la vez que ratificaba la autonomía para darse su propio cuerpo policial, reglamentó el funcionamiento de éste como órgano dependiente del alcalde. Le siguió el municipio Chacao cuyo Concejo Municipal creó el Instituto de Policía Municipal según Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 22 del 15 de marzo de 1993 y lo puso bajo supervisión directa de su alcalde. De inmediato el municipio Baruta seguirá  la misma orientación, al crear su propio cuerpo policial según ordenanza publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria  núm. 67 del 8 de julio de 1993. Luego vendrá  la del municipio Libertador, creada como Policía Administrativa Municipal según Gaceta núm. 1470-C, del 12 de agosto de 1994 y reglamentada por decreto núm. 73 aparecido en la Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 1522 del 15 de junio de 1995, luego vendría la constitución del 99, mas adelante la conarepol, luego la eliminación de la metropolitana y la creación de la nacional...



vigilantes no podrán usar armas


60 mil armas de fuego pertenecientes a las empresas de vigilancia del país serán destruidas una vez sea aprobada la Ley para el Desarme, informó el diputado Freddy Bernal, quien estuvo ayer de invitado en Toda Venezuela, programa transmitido por VTV. Bernal señaló que tal disposición se acogió en el proyecto de ley a petición de las mismas compañías de vigilancia privada.
“Ellos no querían usar armas de fuego, entonces a partir de esta ley las empresas de seguridad privada no usarán armas de fuego sino lo que se denomina armas no letales”, detalló y aclaró que esa norma no se aplica a la empresas que custodian valores como los de los bancos o blindados.
Volviendo al punto de los vigilantes privados, reseñó que ellos describieron lo peligroso de portar un arma de fuego para ejercer labores de vigilancia. “Dijeron que cuando el que presta el servicio de seguridad porta un arma, a veces es objeto de asalto por los delincuentes que tienen armas más poderosas, lo matan a él y a fin de cuentas no prestan seguridad, o incluso a veces asaltan los parques de armas de la empresa de seguridad”, destacó.
Por otro lado, reveló que hay 200 mil armas depositadas en las salas de evidencias de los cuerpos policiales las cuales serán destruidas en cuanto sea aprobada la Ley. “funcionarios inescrupulosos” hacían negocios con esas armas de las salas de evidencias.
Señaló Bernal que en el proyecto de ley se aumentó de 21 a 25 la edad mínima para otorgar un porte de arma.
Alertó Bernal que actualmente hay funcionarios de cuerpos de seguridad que le incautan el arma de fuego a una persona y luego comienzan a extorsionarla para devolvérsela. “Yo hablé en la Fiscalía y con el comandante de la Guardia Nacional y lo quiero decir por aquí abiertamente: todo aquel que le decomisen ilegalmente su arma de fuego, sin ninguna razón por supuesto, y lo vayan a extorsionar, debe ir en Caracas a la Fiscalía Superior que está en la avenida Urdaneta y denunciar a ese funcionario o funcionaria, o grupo de funcionarios”, explicó Bernal.

UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS

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POR ESO SIEMPRE TENEMOS UN COMPAÑERO DE APOYO UN POLICIA SOLO ES UN ELEMENTO NEUTRO