EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA

EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA
ADMINISTRADOR Lic. MANUEL OCHOA

DIA DEL POLICIA

Al conmemorarse el 16 de julio, el día nacional del “Policía,” y felicitar a todas los hombre y mujeres de uniformes que desempeñan esta noble y digna misión, bajo la concepción de tener una Policía Comunitaria a nivel Nacional, con el ejecútese prontamente la Ley de la Policía Nacional que viene a ser de suma importancia para retomar la concepción y doctrina Institucional dirigida a la Participación Ciudadana en mejoras de Seguridad Ciudadana en todos los rincones del País. El policía venezolano de acuerdo con los conocimientos técnicos, con los principios de valores morales y éticos es el encargado de hacer cumplir las leyes, velar por la seguridad y paz social.

Haciendo historia; “El Capitán Diego de Losada en 1567, al fundar la ciudad de Caracas, implanta La Institución policial, en el medio de la plaza mayor (actualmente la Plaza Bolívar) con un Cuerpo de Guardia, donde deberían permanecer y realizar el servicio de Centinela de día y noche para protección y resguardo de los habitantes. El Cuerpo de Guardia o de la Policía, tuvo sus orígenes como lo tuvieron las instituciones de los demás pueblos fundados en América. Durante la colonia, los conquistadores españoles cuando fundaban unas tierras, desempeñaban al mismo tiempo, el papel de población Civil, de Ejercito y de Policía. Ya para el año de 1775 la Ciudad de Caracas estaba dividida en Cuatro Alcaldes de Barrios y Cuatros Celadores de Policías. Pero es en el año de 1810 donde se publica por medio de Bando el 25 de abril la Junta del Primer Tribunal de Policía y es el 25 de mayo que se juramenta este Tribunal de Policía ante el Cabildo de Caracas mediante la Gaceta de Caracas fechada; viernes 4 de mayo de 1810, Nº 96 del tomo Nº 2. Su primer director fue Don Bartolomé Blandin, claro esta que la función de Policía para esa época estaba muy alejado del concepto de hoy en día.

Dentro de marco de los antecedentes histórico de la evolución policial en la conformación de la Gran Colombia, el Gral. Carlos Soblette propone la Creación y organización de las Milicias Cívicas. El 27 de agosto de 1827 el Libertador Simón Bolívar emite el Primer Reglamento de Policía, la redacción fue de responsabilidad del doctor José Maria Vargas. Con la muerte del Libertador y la desintegración de la Gran Colombia, el Gral. José Antonio Páez, comienza a darle forma para la creación y Organización de la Policía en Venezuela, mediante las Ordenanzas emitida por el Concejo Ministerial Municipal de Caracas sobre la Guardia Municipal de Policías, pero es en el Gobierno de Carlos Soblette del año de 1845 que se publica la Primera Ordenanza de Policía de Caracas con las funciones y atribuciones de los Comisarios de Policías. Es en año de 1888, en el gobierno de Guzmán Blanco, cuando el Gral. Hipólito Acosta publica el Primer Reglamento Interno de la Policía, cabe destacar que el Gral. Hipólito Acosta permaneció 19 años como director de la Policía de Caracas.

Ya para el año 1908, la Policía empieza a modernizarse e incorporar como nuevos uniformes el Morrión, así como la adquisición de las Primeras Bicicletas, Motonetas y Vehículos Automotores, ese es los primeros avances hacia la modernización. El Gral. Juan Vicente Gómez, crea una Policía Política o Guardia Personal como lo fue “La Sagrada” o “Los Chacharos”, todos originarios de la región Andina con funciones de policías destinados a mantener el orden político. A la muerte de Gómez al asumir la presidencia Eleazar López Contreras se da un avance importante dentro de la organización del cuerpo policial, en 1936 se crea la Primera Escuela de Formación de Agentes para el Cargo de Policía e igualmente se crea la Guardia Nacional a semejanza de los Carabineros de España, donde los primeros instructores españoles incorporan técnicas de dactiloscopias y criminología a la Policía Uniformada Venezolana.

De la función de Policía en Venezuela van naciendo dos hijos institucionales como lo son Los Bomberos y la Policía de Transito terrestre, antes de crearse, la Policía tenia la función de apagar fuego y dirigir el transito automotor. Es el año 1941 en la presidencia de Isaías Medina Angarita, se comienza con una transformación profunda de la policía apegándose al concepto internacional de policía, con la iniciación de cursos para la formación de agentes, adquisición de uniformes, armamentos y vehículos, formalizándose un ordenamiento de los aspectos que debían regir las acciones policiales. Para el año 1946 es creada la Seguridad Nacional una policía político civil con asesoramiento de la Sureté Nacional de Francia, que funciono todo el periodo presidencial de Marcos Pérez Jiménez, posterior a su derrocamiento en año 1958, es disuelta la “Seguridad Nacional”, cabe destacar la labor Científica en materia de Investigación de Criminología al Doctor Jorge Maldonado Parilli, Pionero y Fundador de los Laboratorios Técnicos Policiales en Venezuela.

Posteriormente se crea la Digepol de la cual nacen dos instituciones en materia técnica policial como lo son el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y la DISIP (Policía Política). Con la llegada de la delegación de Los Carabineros de Chile a Venezuela en los años de 1968, se instruye a la Policía Municipal de Caracas y para el año de 1970, se Institucionaliza la Policía Metropolitana con Doctrina y Formación de Los Carabineros de Chile. La Policial en Venezuela, nace desde la época Colonial hasta nuestros días, diversos nombres a recibido, diversos uniformes y coloridos ha tenido, separadas por especialidades como la Policía Preventiva o Uniformada y la Policía Represiva o la Técnica Judicial. Actualmente ambas ramas se han especializados en estudios, preparación y educación Universitarias, Postgrados, Maestrías y Doctorados en Ciencias y Artes Policiales pero el fin es que solo somos uno con el mismo oficio o profesión; “El Noble Oficio de ser Policía”. La Policía venezolana en dirección hacia la creación y renovación hacia la Policía Nacional de Venezuela, pilar fundamental para la Sociedad que queremos hacer y tener, para nuestros hijos y para el futuro.
COM. (PM) LIC. CARLOS VARELAHISTORIADOR Y CRONISTA POLICIAL

INFORMACION PARA TENER EN CUENTA

Segun Sentencia 747 de fecha 05 de Mayo del 2005 emanada de la Sala Constitucional, a traves del Ponente Pedro Rondon Haaz:
Sentencia Nro. 747 de fecha 05 de mayo de 2005, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la cual se REVOCA la decisión dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Exp. 04-0047.

En la misma se ha señalado entre otras cosas, que: "en caso de delitos flagrantes, el funcionario policial está autorizado a impedir la comisión o la continuación de una conducta típicamente antijurídica, prescindiendo para ello, si fuere necesario, de orden de allanamiento o una orden judicial o de la presencia de testigos"

Nuestro Máximo Tribunal de la República ha considerado en reiteradas jurisprudencias que los delitos de drogas son catalogados como delitos de lesa humanidad, en razón de la entidad del daño causado "EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DROGAS ES DE NATURALEZA PERMAMENTE"
LA LEGITIMA DEFENSA: Defensa necesaria ante una agresion legitima actual o inminente que no haya sido suficientemente provocada. Distincion en Derecho Penal Legitima Defensa putativa: Cuando existe la creencia de un ataque injusto (si un enemigo corre hacia otro apuntandole al pecho con una escopeta, el atacado dispara su revolver y mata, y despues se sabe que la escopeta estaba descargada). Es causa de inculpabilidad, por error. Falta la agresion. Legitima Defensa Objetiva: Cuando el peligro es real, existe el acometimiento fisico y el atacado usa de su arma para repelerlo. Es causa de justificacion Legitima Defensa Subjetiva: Cuando se traspasan los limites de la defensa en estado de incertidumbre, temor o terror. Es causa de inimputabilidad, por el estado de animo perturbado, al razon descontrolada. Falta la necesidad del medio empleado. Requisitos de la Legítima Defensa: 1.- Agresion Ilegitima: Acto de violencia material, de fuerza, d acometimiento inesperado que ponga en peligro la vida o los derechos del agredido; puede ser un acto subito e instantaneo o crear un estado durable de peligro. Puede consistir en una omision siempre que de la omision misma derive la situacion de necesidad, como la no liberacion de un prisionero una vez cumplido el termino de la pena. Caracteristicas de la Agresion: a) "Real": Cuando el agredido reacciona por error habra defensa putativa que es una acusa de inculpabilidad. b) "Provenir del ser humano": Las situaciones de peligro derivadas del hecho de los animales y de las cosas inanimadas no dan lugar a una legitima defensa, sino al estado de necesidad, pero si es agresion la acometida de un hombre que se sirva de un animal. c) Actual e inminente": No cabe contra hechos pasados (venganza) ni contra una agresion posible en el futuro Debe tenerse presente que la agresion puede perdurar o prolongarse en el tiempo (delitos permanentes) y facultar la defensa o aun, habiendose consumado existir un peligro inmediato para la persona o sus derechos que legitima la accion defensiva. d) "Que la agresion se ilegitima. Contraria a Derecho": No hay legitima defensa contra quien actua en legitima defensa o en cumplimiento de un deber por en ejercicio de un derecho. 2.- Necesidad del medio empleado: Basta que el medio sea el unico posible y racional de que se dispone para la defensa, aunque no guarde una matematica proporcionalidad con le medio empleado para la ofensa, esto es: Ejem "si el agresor viene armado con un puñal, no debe admitirse que solo con otro puñal pùede puede rechazarse la agresion, puede serlo con un revolver, un machete, una espada u otra arma eficiente que sea imprescindible relacionandola con la cuantia del bien juridico que se tutela, en tal forma que no habria necesidad cuando para proteger un bien insignificante se sacrifica otro notablemente superior. NO SE CONSIDERA NECESARIO EL MEDIO EMPLEADO CUANDO HAY "EVITABILIDAD" como en el caso de ser el agresor un loco o un ebrio y poder esquivarse con la fuga, al ataque o dar tiempo para ocurrir a las autoridades. Impedir es imposibilitar la ejecucion, embarazarla, estorbarla, y pro ende entiende la Ley que no debe esperarse que la agresion se consume. Repeler es rechazar la agresion comenzada o consumada, esto es contraatacar. 3.- Falta de provocacion suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se entiende que el agredido haya dado lugar a ella por realizar un acto indebido o injusto, siendo el verdadero responsable del ataque. La provocacion, para excluir la legitima defensa, debe ser suficiente, esto es bastante adecuada para explicar, no para justificar la agresion

COMO DEBERIA SER EL ORGANO DE SUB-SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL NACIONAL

COMO DEBERIA SER EL ORGANO DE SUB-SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL NACIONAL...

SE DEBE CREAR UN ORGANO PRINCIPAL, QUE FUNCIONE COMO RECTOR, EL CUAL DENTRO DE SUS FUNCIONES DEBERA TENER LAS POLITICAS PROPIAS Y SECRETAS DE UN VERDADERO SISTEMA DE INTELIGENCIA. ESTAS POLITICAS SE RESUMEN EN OBJETIVOS CLAROS DE SU MISIÓN Y VISIÓN, ADEMÁS DE SU FINALIDAD E IMPORTANCIA, ENTRE OTRAS.
LA PLANIFICACIÓN DE UN ÓPTIMO SISTEMA QUE DEBERA PERMITIR EL PROCESAMIENTO DE TODA LA INFORMACIÓN RECIBIDA, A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS DE APOYO TANTO DE LOS SECTORES PÚBLICOS COMO PRIVADOS, ENTRE LOS CUALES POR MANDATO CONSTITUCIONAL, LOS CONSEJOS COMUNALES, POR MEDIO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO, YA QUE ES EL ENTE QUE MANEJA LA INFORMACIÓN VERAZ Y PRECISA, TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES (ARTÍCULO 21, ORDINAL 6) DE IGUAL FORMA , COMO ORGANO DE APOYO SE PUEDEN CONSIDERAR ENTES COMO HIDROLARA, UNIVERSIDADES, TRANSITO TERRESTRE, CUERPO DE BOMBEROS, ONIDEX, ENTRE OTROS.
DEBERAN DENTRO DE LAS POLITICAS A IMPLEMENTAR, LA CREACIÓN DE CANALES PARA LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DIRECTA, SENCILLA Y EFICAZ, PARA QUE TERCEROS PUEDAN INFLUIR Y CONTAMINAR LA INFORMACIÓN.
EL ÓRGANO CENTRAL DEBE CONTAR CON UN ÓPTIMO SISTEMA DE PLANIFICACIÓN QUE PERMITA PROCESAR DE UNA MANERA COHERENTE Y RACIONAL TODAS LAS RECOPILACIONES DE LOS DATOS TRANSMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE APOYO
DE IGUAL MANERA, SE HACE NECESARIO E INDISPENSABLE QUE TANTO EL ÓRGANO PRINCIPAL COMO TAMBIEN LOS ÓRGANOS SECUNDARIOS, LOS ENCARGADOS DE PROCESAR, DIFUNDIR Y ANALIZAR LA INFORMACIÓN DE INTELIGENCIA PROCEDENTE DE TODOS LOS ACTORES, SEAN PERSONAS RECTAS EN SU PROCEDER, DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL, DEMOSTRANDO UN COMPORTAMIENTO ÉTICO, EN EL CUAL SE PROCESE LA INFORMACIÓN CON PRINCIPIOS MORALES, ENCAMINADOS HACIA LA VERIFICACIÓN Y SOLUCIÓN DE SITUACIONES APEGADAS TOTALMENTE AL BLOQUE DE LA LEGALIDAD VIGENTE; APORTANDO DE ESTA MANERA EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL CUAL GENERA SEGURIDAD JURIDICA HACIA LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y LA CONFIANZA DE LA COMUNIDAD EN GENERAL.

EL SUB-SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL DEBE ABORDAR SITUACIONES DE LA REALIDAD COMO:
ü ADECUAR LOS MECANISMOS ACTUALES DE INTELIGENCIA POLICIAL A LAS REDES SOCIALES COMUNALES QUE FORTALESCAN LAS ACCIONES PREVENTIVAS EN EL ÁREA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
ü ESTABLECER NIVELES DE INTELIGENCIA QUE PERMITAN ANALIZAR, CLARIFICAR Y DIFUNDIR LA INTELIGENCIA POLICIAL EN CADA JURISDICCIÓN NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL, PARA FACILITAR LA ACCIÓN DE RESPUESTA AL COLECTIVO.
ü CREAR MECANISMOS QUE PERMITAN FORTALECER LOS VALORES INSTITUCIONALES PARA GENERAR CONFIANZA Y LOGRAR LA CREDIBILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, CONSOLIDANDO EL TRABAJO DE LA POLICIA PREVENTIVA Y LA COMUNIDAD. FACILITANDO ASI EL ACERCAMIENTO DEL FUNCIONARIO POLICIAL CON UNA NUEVA IMAGEN PARA ABORDAR LAS NUEVAS REALIDADES DEL PAÍS.
ü INCENTIVAR A LA COMUNENIDAD A LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA EN LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD MEDIANTE LA ACTIVACIÓN DE LOS COMITES DE SEGURIDAD INTEGRAL EN LAS CUALES LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA ASUMAN SU PAPEL DE ORIENTAR, COORDINAR Y EJECUTAR ACCIONES QUE RESPONDAN A LA PROBLEMÁTICA QUE PLANTEEN LOS CIUDADANOS EN CADA JURISDICCIÓN.
ü GENERAR POLITICAS PÚBLICAS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES QUE PERMITAN ARTICULAR CON LAS ÓRGANIZACIONES SOCIALES PRESENTES EN LA SOCIEDAD Y PROMOVER LA CREACIÓN DE NUEVAS ORGANIZACIONES, DONDE SEA NECESARIO, EN DEFENZA DEL INTERES COLECTIVO Y EL DESARROLLO INTEGRAL, SOSTENIBLE DE LAS COMUNIDADES (ARTÍCULO 21, NUMERALES 2, 3 Y 6 DE LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES.

SUGERENCIAS PARA LA MAYOR EFICACIA EN TODAS LAS FUNCIONES POLICIALES:
1. CONTAR CON LA LOGISTICA NEESARIA, PARA LLEVAR A CABO LAS LABORES DE INTELIGENCIA.
2. LA INTEGRACIÓN DE LAS FUNCIONES POLICIALES A LA COMUNIDAD, A FIN DE ESCUCHAR, ASESORAR, EDUCAR E INFORMAR,A CERCA DE LAS NECESIDADES Y PROBLEMÁTICA EXISTENTE; Y RECOPILAR LA INFORMACIÓN PARA SU POSTERIOR PROCESAMIENTO AL ÓRGANO CENTRAL
3. CREAR LOS CANALES A LOS FINES DE QUE LA INFORMACIÓN SEA TRANSMITIDA EFICAZMENTE AL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL, POR EJEMPLO: E-MAIL, LLAMADAS GRATUITAS DE EMERGENCIA, BUZONES ESTRATEGICOS, ENTRE OTROS.

UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS

UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS
POR ESO SIEMPRE TENEMOS UN COMPAÑERO DE APOYO UN POLICIA SOLO ES UN ELEMENTO NEUTRO