EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA

EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA
ADMINISTRADOR Lic. MANUEL OCHOA

A PROPOSITO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Los temas que se vinculan a la seguridad y cuerpos policiales
Soraya El Achkar


Quisiera presentar mis comentarios/propuestas sobre la propuesta de Reforma
Constitucional, planteada por el Presidente Hugo Chávez al pueblo de
Venezuela, desde la consideración que la seguridad ciudadana es un tema
medular y los cuerpos policiales instituciones que configuran la primera
imagen del Estado.

Resumen:
En el artículo 55 (sobre seguridad ciudadana):
Se debe agregar la competencia exclusiva del estado en el uso de la
coacción.
En el artículo 90 (sobre derechos humanos laborales):
Se debe agregar que los funcionarios policiales podrían entrar en ese
régimen laboral.
En los artículos 164 y 174 (sobre las competencias del poder público estadal
y municipal)
Se debe reformularse la competencia de gobernadores y alcaldes sobre los
cuerpos policiales y evitarla injerencia de éstos en los asuntos
profesionales de la carrera policial.
En el 338 y 339 (sobre la Fuerza Armada Nacional)
Se debe eliminar toda participación militar en funciones policiales (salvo
lo que ya está en el COOP, como órganos auxiliares) y evitar que parte de
los recursos de la Guardia Nacional pasen a formar cuerpos policiales por la
inconveniencia del asunto.
En el 332 (sobre los órganos de seguridad ciudadana)
Se debería agregarse la organización del sistema integral de policía
propuesto por la Comisión Nacional para l reforma policial, las
características y las definiciones sobre las autoridades de policía.


Artículo 55 (1999). El presidente no hace ninguna propuesta de reforma en
este artículo.
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de
los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones
que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física
de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados
a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será
regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos
humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por
parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por
principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad,
conforme a la ley.

En torno a la seguridad ciudadana: Queremos agregar una propuesta en torno
al monopolio en el uso de la coacción, que, aunque está contemplada en el
capítulo sobre seguridad de la nación 332, es bueno que aparezca en los
temas de la seguridad ciudadana también para que se entienda que a los
vecinos no se les puede otorgar armas de fuego para cumplir funciones de
Estado. (2007)

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del
Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley,
frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para
la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Agregado: La Seguridad Ciudadana es un servicio esencial de competencia
exclusiva del Estado y su protección será ejercida por el Ministro del
Interior y Justicia, los gobernadores y alcaldes, a través de los Órganos de
Seguridad Ciudadana.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados
a la prevención, la seguridad ciudadana y administración de emergencias será
regulada por una ley especial.

Artículo 90 Propuesta 2007
Agregado: Las disposiciones de los derechos humanos laborales referidas a
las jornadas laborales diurnas de treinta y seis horas semanales y la
nocturna de máximo seis horas diarias o de treinta y cuatro semanales.
Debería haber una disposición para que los funcionarios policiales puedan
gozar de este derecho laboral.


Artículo 164 (1999) El presidente no hace ninguna propuesta de reforma en
este artículo.

Es de la competencia exclusiva de los estados:
Numeral 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de
este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la
legislación nacional aplicable.
En torno a las competencias de los estados: Queremos agregar una propuesta
en torno a las competencias de gobernadores y alcaldes en los asuntos de
policía para evitar que tengan injerencia en: el proceso de convocatoria,
selección e ingreso del personal policial, la permanencia, la disciplina, el
régimen de prestación de servicio, la supervisión, la evaluación de
desempeño, los ascensos, la administración de los recursos y el retiro del
personal policial. Estas actividades serán reguladas por manuales aplicables
a todos los cuerpos policiales.
Artículo 164
Propuesta Numeral 6. Adecuar el control de delito, la participación de la
comunidad en la definición de planes y supervisión policial, las prioridades
de intervención policial y los indicadores del desempeño policial en función
del cumplimiento de metas y la adecuación de las normas generales de
actuación y de respeto a los derechos humanos a su correspondiente ámbito
territorial, conforme a los programas y políticas generales.

Propuesta Numeral 8. Designar a los directivos de los cuerpos policiales
siguiendo los estándares, acreditación y cumplimiento de requisitos
establecidos para los cargos correspondientes.
Propuesta: Las autoridades de policía en materia de seguridad ciudadana
(Ministros, gobernadores y alcaldes) no deben tener injerencia alguna en: el
proceso de convocatoria, selección e ingreso del personal policial, la
permanencia, la disciplina, el régimen de prestación de servicio, la
supervisión, la evaluación de desempeño, los ascensos, la administración de
los recursos y el retiro del personal policial. Estas actividades serán
reguladas por manuales aplicables a todos los cuerpos policiales.
Artículo 174 en torno a las competencias de los municipios.
Numeral 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de
policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

Artículo 174 propuesta agregada
Numeral 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y adecuación
del control de delito, la participación de la comunidad en la definición de
planes y supervisión policial, las prioridades de intervención policial y
los indicadores del desempeño policial en función del cumplimiento de metas
y la adecuación de las normas generales de actuación y de respeto a los
derechos humanos a su correspondiente ámbito territorial, conforme a los
programas y políticas generales.

Numeral 8. Designar a los directivos de los cuerpos policiales siguiendo los
estándares, acreditación y cumplimiento de requisitos establecidos para los
cargos correspondientes., conforme a la legislación nacional aplicable.

Artículo 328 (1999)
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente
profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para
garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la
integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa
en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En
el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y
en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares
fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza
Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la
Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su
competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad
social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,

Artículo 328 Propuesta 2007
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico
popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la
independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque
externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante
el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la
aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra
popular de resistencia, la participación permanente en tareas de
mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno,
así como la participación activa en planes para el desarrollo económico,
social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta
Constitución y la ley.

Eliminar: “la participación permanente en tareas de mantenimiento de la
seguridad ciudadana y conservación del orden interno”. Hay coincidencias de
todos los expertos en señalar la necesidad de separar las funciones
militares de las funciones policiales por el tipo de entrenamiento que
reciben sus funcionarios y por la lógica diferenciada entre defensa y
seguridad ciudadana.

La Propuesta al 328: La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo
esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el
Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación,
preservarla de cualquier ataque externo y asegurar la integridad del espacio
geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina
militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar
integral y la guerra popular de resistencia, así como la participación
activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y
tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Artículo 329 (1999)
“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial
la planificación, ejecución y control de las operaciones militares
requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional
cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como
responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el
mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá
ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal
que le atribuya la ley”,

Artículo 329 Propuesta (2007):
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de
tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes
componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la
Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia
Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas
de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de
operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel
estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar,
pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de
tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.
Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos
humanos, técnicos y materiales.
Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.
Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de
la Milicia Popular Bolivariana.

Eliminar:
1. “La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”. Eliminar
toda participación militar en funciones policiales (salvo lo que ya está en
el COOP, como órganos auxiliares).
2. La disposición transitoria que abre la posibilidad de convertir la
Guardia Nacional o parte de su personal en policía. De ninguna manera la
Guardia Nacional debe convertirse en policía porque está probadísimo que no
tienen la capacidad para ello ni el entrenamiento que se requiere.

Artículo 332 (1999)
De los órganos de seguridad ciudadana: El presidente no hace ninguna
propuesta de reforma en este artículo.

La Comisión Nacional para la Reforma Policial hizo un estudio sin
precedentes sobre la policía venezolana y una consulta popular a más de 70
mil personas cuyos resultados arrojaron un nuevo modelo policial cuyas bases
deberían consagrarse en la reforma constitucional, de modo que luego pueda
legislarse con propiedad.

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público,
proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de
las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de
carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la
dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia
concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en
esta Constitución y en la ley.


Propuesta sugerida en torno a los órganos de seguridad ciudadana:

332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público,
proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de
las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:

Un Sistema Integrado de Policía que articule bajo una política común a los
distintas organizaciones y autoridades policiales (nacional, estadales y
municipales), reconociendo y ordenando la actividad policial como función
concurrente entre los distintos ámbitos político territoriales que determina
la Constitución, a través del desarrollo de lineamientos comunes y de una
estructura que asegure la gestión y eficiencia de los cuerpos policiales
mediante el cumplimiento de principios y reglas comunes sobre la carrera, el
desempeño, los niveles de intervención, las atribuciones y los mecanismos de
supervisión y control

333. El Sistema Integrado de Policía, bajo la rectoría del Ministro del
Interior y Justicia, estaría compuesto por:
1. Un Consejo Nacional de Policía.
2. La policía nacional.
3. Las policías estadales o regionales.
4. Las policías municipales o locales.
5. Las policías especializadas.
6. El subsistema de formación y carrera policial.
7. Una comisionaduría general dedicada a la investigación de graves
violaciones a los derechos humanos.
8. El Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial.

334. El Estado se hace responsable por la organización y control de otros
órganos de seguridad ciudadana como:

1. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de
carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la
dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o
sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad
estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia
concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en
esta Constitución y en la ley.

335. Son autoridades de policía en materia de seguridad ciudadana, el
Ministro del Interior y Justicia, los gobernadores de los estados y los
alcaldes, respecto a los cuerpos nacionales, estadales y municipales,
correspondientes.

336. Son autoridades de policía, en los órganos correspondientes, los
directores de los diversos cuerpos policiales y los funcionarios con
responsabilidades de comando dentro de cada uno de ellos.

Se distingue entre autoridades de policía en materia de seguridad ciudadana
y autoridades de policía en el ámbito profesional y funcional, preservando
la distinción entre la decisión política y su aplicación práctica, entre
organismos de distinta naturaleza, así como garantizando la adecuación a
estándares profesionales e independencia de los órganos de decisión política
por parte de la actividad policial.

Disposición transitoria:
Elaborar la ley de bases y demás normativa que regula el sistema integrado
de policía y demás leyes vinculadas a los cuerpos policiales según lo
previsto en la Constitución.

Ni el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ni
la Guardia Nacional deben cumplir funciones de órgano generales de policía,
como policía ostensiva. En el caso de la Guardia Nacional, esta restricción
se refiere al cumplimiento de funciones de seguridad ciudadana en el
contexto urbano en situación de normalidad.

RECOMENDACIONES CONAREPOL PARTE 1

Creación de un Sistema Integrado de Policía
1 Si bien la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal nada justifica la
dispersión, desarticulación e incoherencia de las funciones públicas que se cumplen
dentro de cada uno sus ámbitos político territoriales. En particular, la función policial
que es una expresión clave de la exclusividad del uso de la fuerza por parte del
Estado, ha estado determinada por su fragmentación, desarticulación e incoherencia,
lo que ha implicado irregularidades en la prestación de servicios, discrepancias en los
criterios de actuación, dispendio de recursos y esfuerzos, descoordinación, disparidad,
contradicción y arbitrariedad en las políticas de seguridad y de desempeño policial y
en el ejercicio de los mandos políticos encargados de los múltiples órganos policiales
existentes.
Por ello se plantea la creación de un Sistema Integrado de Policía que articule bajo
una política común a los distintas organizaciones y autoridades policiales,
reconociendo y ordenando la actividad policial como función concurrente entre los
distintos ámbitos político territoriales que determina la Constitución, a través del
desarrollo de lineamientos comunes y de una estructura que asegure la gestión y
eficiencia de los cuerpos policiales mediante el cumplimiento de principios y reglas
comunes sobre la carrera, el desempeño, los niveles de intervención, las atribuciones
y los mecanismos de supervisión y control
Lineamientos comunes
2. La creación de un Sistema Integrado de Policía supone la definición de líneas
comunes a todos los cuerpos policiales en aquellas áreas fundamentales para
garantizar un nuevo modelo policial, permitiendo la estandarización y articulación de la
actividad policial. Estas áreas son: funciones y atribuciones; asignación de
competencias; carrera policial (rangos, selección, formación, ascensos, permanencia y
retiro, seguridad social y beneficios laborales); desempeño y mecanismos de control y
rendición de cuenta a la comunidad y al Estado.
La definición de estas líneas incluye la formulación de principios, normativas,
estándares y programas que sean asumidos por todas las autoridades de policía y
cuerpos policiales.
Estructura y organización del Sistema Integrado de Policía
3. El Sistema Integrado de Policía descansa en una estructura organizativa que
articula la política de seguridad ciudadana y policía concertada en el Plan Estratégico
de la Nación con los distintos organismos con competencia en materia de policía, para
la coordinación, la formación, evaluación y acreditación, la asistencia técnica, la
rendición de cuentas a nivel nacional y el financiamiento de programas de desarrollo
organizacional.
4. El Sistema Integrado de Policía, bajo la rectoría del Ministro del Interior y Justicia,
estaría compuesto por:
1. Un Consejo Nacional de Policía.
2. La policía nacional.
3. Las policías estadales o regionales.
4. Las policías municipales o locales.
5. Las policías especializadas.
6. El subsistema de formación y carrera policial.
Recomendaciones de la Comisión Nacional para la Reforma Policial Mayo 2007 4
7. Una comisionaduría general dedicada a la investigación de graves violaciones a
los derechos humanos.
8. El Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial.
5. Creación del Consejo de Policía. El Consejo de Policía es la instancia para la
definición, planificación y coordinación de las políticas públicas sobre policía, así
como para la definición del desempeño profesional del policía. Está presidido por el
Ministro del Interior y Justicia e integrado con representación de: los gobernadores, los
alcaldes, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo.
Comprendería un organismo intergubernamental encargado de:
1. Formular la dimensión policial de las políticas públicas y contribuir con los planes
de seguridad ciudadana
2. Fijar los estándares del servicio, reglamentos de funcionamiento, manuales de
procedimientos, organización mínima común exigida para todos los cuerpos
policiales, programas de formación policial y mecanismos de control y supervisión,
a fin de uniformar lo necesario y facilitar el desempeño policial dentro de un marco
previsible y confiable de actuación, incluyendo la aplicación de programas de
asistencia técnica policial.
3. Acredita, supervisa y evalúa instituciones policiales, en los tres ámbitos político
territoriales en caso de incumplimiento de los estándares aprobados, una vez
aplicados los programas de asistencia técnica.
4. Asegurar la articulación y coordinación entre los diferentes cuerpos policiales en
tres ámbitos político territoriales.
6. Creación de un Comité de Asesoría Técnica. Para el cumplimiento de estos
objetivos, el Consejo de Policía contará con un Comité de Asesoría Técnica,
encargado de diseñar y proponer los estándares correspondientes, así como de
aplicar y supervisar los programas de asistencia técnica donde fuere necesario.
Dicho Comité estará integrado con representación de: directores de cuerpos policiales
nacionales, estadales y municipales; el Ministerio de Educación Superior; el Ministerio
de Planificación y Desarrollo; las organizaciones de derechos humanos; las
instituciones de educación superior que tengan programas vinculados al control social
y administración de justicia y las comunidades organizadas con trabajos en prevención
del delito.
7. El Consejo de Policía extiende su competencia a todas las policías existentes en
todo el territorio nacional, las cuales quedan sujetas al proceso de acreditación
8. Creación de la Comisionaduría General de Policía, como instancia nacional para
investigar casos graves de violación de derechos humanos por parte de las policías y
proponer recomendaciones para su prevención, sanción y resarcimiento.
La Comisionaduría General de Policía constituye un organismo de carácter nacional,
dependiente de la Defensoría del Pueblo, encargada de procesar, investigar y remitir
para consideración del Ministerio Público las graves violaciones a los derechos
humanos cometidas por funcionarios policiales en todo el país. Estará integrada por un
Inspector General, un Consejo de Investigación con participación de defensores del
pueblo, fiscales y funcionarios policiales retirados de respetabilidad y hoja de servicios
intachable, además de un equipo auxiliar que le permita emprender investigaciones
independientes sobre hechos graves y emblemáticos, proponiendo las
recomendaciones que estime oportunas para reducir sus efectos, compensar a las
Recomendaciones de la Comisión Nacional para la Reforma Policial Mayo 2007 5
víctimas y mejorar el desempeño policial.
9. Creación de Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial, como
mecanismo para financiar planes y proyectos dirigidos al desarrollo organizacional y
mejoramiento del desempeño de las distintas policías.
El Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial constituye una asignación
presupuestaria, a nivel nacional, para facilitar la dotación, entrenamiento, asistencia
técnica y compensación para los diversos cuerpos policiales que componen el
sistema integrado de policía.
10. Se recomienda la creación de la defensa del policía, adscrita a la Defensoría del
pueblo o a cada cuerpo policial, encargada de conocer, tramitar, investigar y dar
seguimiento a las denuncias y quejas de funcionarios policiales atinentes a las
condiciones socioeconómica y de prestación de los servicios policiales, violación de
sus derechos, medidas disciplinarias violatorias del orden jurídico y otros hechos queconculquen la dignidad y profesionalismo de los funcionarios policiales.

UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS

UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS
POR ESO SIEMPRE TENEMOS UN COMPAÑERO DE APOYO UN POLICIA SOLO ES UN ELEMENTO NEUTRO