EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA

EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA
ADMINISTRADOR Lic. MANUEL OCHOA

UN PUNTO IMPORTANTE PARA LEER Y RECONOCER EL ACOSO LABORAL

Tenemos que conciderar que siempre los cuerpos policiales son los mas inestables a nivel de compañerismo por considerar que la carrera en si es una continua competencia, y la frase mas comun tambien y muy lamentablemente es: quitate tu para ponerme yo... hasta donde la presencia de una persona crea presion, hasta donde se puede abusar de un compañero, o un subalterno, o peor aun, hasta donde un subalterno (en la mayoria de los casos con proteccion especial) hace y desasce en un cuerpo de trabajo, recuerdo una frase que dice que una mentira dicha veinte veces puede sonar a verdad, pero mejor definamos la situacion por nosotros mismos.
¿QUÉ ES EL ACOSO EN EL TRABAJO?
Toda conducta abusiva (gestos, palabras, comportamientos, actitudes…) que atente, por su repetición o su sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su puesto de trabajo o deteriorando el ambiente laboral (Marie France Hirigoyen).
TIPOS DE ACOSO EN EL TRABAJO
Acoso laboral vertical: Es el que en términos anglosajones se denomina “bossing”, por causa de la conducta hostigadora del jefe sobre el trabajador.
Acoso laboral horizontal: Es el provocado por los propios compañeros, los cuales tienden a acosar a trabajadores que ven como un peligro para su supervivencia en el empleo y para sus posibilidades de ascensos futuros, por lo que tienden al desgaste físico y psicológico del trabajador con mayores recursos que él.
Acoso moral mixto: se produce por la existencia de comportamientos que atentan contra la dignidad del trabajador por parte de los superiores, los cuales actúan por acción u omisión (cuando no ponen coto a los abusos realizados por los compañeros, pese a las denuncias del trabajador afectado); como por parte de los compañeros, los cuales atentan directamente contra el acosado por razones personales (quitarse un competidor de en medio) o como medio de defensa de su puesto de trabajo (p.e., cuando hacen el vacío por temor a enemistarse con el jefe que tan mal opinión tiene del acosado para no perder su puesto de trabajo; es decir cuando actúan como acosadores pasivos).
FASES DEL ACOSO
Aunque cada caso de acoso reviste sus propias características, éstas dependen de las particularidades de quienes intervienen en él, de las áreas, de la naturaleza del trabajo, de la cultura de la organización, entre otras, el profesor Leyman ha encontrado cuatro fases que suelen ser recurrentes en los diferentes casos de acoso laboral. ·
Primera Fase. Fase de conflicto Los conflictos son inevitables en la organizaciones, bien por motivos de cómo está organizado el trabajo (en una empresa se encuentran personas y grupos cuyos objetivos e intereses están frecuentemente enfrentados), o bien por problemas interpersonales (los comportamientos, actitudes, formas de relación, estilos de vida, de los trabajadores pueden ser de muy diversa índole y pueden originar roces). Ahora bien, en el caso de mobbing, no son conflictos reales, sino que con prepotencia o abuso de poder provocan un aparente conflicto dirigido a la víctima en una escalada de enfrentamientos. ·
Segunda Fase. Fase de mobbing o de estigmatización Comienza con la adopción, por una de las partes en conflicto, de las distintas modalidades de comportamiento hostigador descritas anteriormente sobre el objeto de mobbing (con la frecuencia y tiempo requeridos como criterio de definición). Lo que al comienzo tal vez fuera un conflicto ente dos personas, puede llegar a ser un conflicto de muchas personas contra una, con la adopción de comportamientos hostigadores grupales. Estos comportamientos perversos tienen por objetivo ridiculizar y apartar socialmente a la víctima del grupo. Esta fase puede durar entre uno a tres años. La prolongación de esta fase es debida a actitudes de evitación o de negación de la realidad por parte del trabajador, otros compañeros no participantes, sindicatos, e incluso la dirección. La indefensión, la inhibición del afectado a la hora de denunciar estos hechos, la dificultad probatoria y las carencias del sistema judicial, permiten la prolongación en el tiempo de esta fase. ·
Tercera Fase. Fase de intervención de la Empresa o jerarquías superiores En esta fase el instigador pasa a dar trascendencia de los hechos a la Dirección de la Empresa, conminándoles a ejercer soluciones rápidas y alarmistas sobre los peligros que genera la víctima para la estabilidad del grupo de trabajo. En esta fase se suceden una serie de acciones ejemplarizantes para dar imagen de verosimilitud: denuncias, escritos, oficios, requerimientos. Y al tiempo, se ejerce una persecución directa a la víctima para encontrar o colocar pruebas que parezcan incriminatoria. ·
Cuarta Fase. Fase de marginación o exclusión de la vida laboral En este periodo el trabajador compatibiliza su trabajo con largas temporadas de baja, o queda excluido definitivamente del mundo laboral con una pensión de incapacidad, contribuyendo a las cargas económicas y sociales del Estado (con unas magnitudes nada desdeñables, si atendemos a los datos que sobre el impacto económico en Suecia presenta Leymann). En esta situación, la persona subsiste con diversas patologías a consecuencia de su anterior o anteriores experiencias de psicoterror y se pueden deducir las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que para el afectado tiene este fenómeno.
Finalmente, el profesor Leymann señala que el desarrollo de todas estas fases implica la no resolución del problema en ninguna de ellas.
si no te lleno todo lo que has leido y quieres saber mas visita: http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_laboral

Y que dificil es ser policia...

Hace ya mas de diez años que pase por el patio del IUPM en caracas y todavia recuerdo la placa que vigila el patio de honor que dice"NO ES FACIL SER POLICIA", vaya como pasa el tiempo... y mientras mas tiempo pasa mas le doy la razon a esa frase, que dificil es... estamos en pleno proceso de transformacion y sinceramente no se a donde vamos... es como si no pudieramos tener una certeza de lo que pasa o que ocurre en torno de la funcion policial, lo que nos cuesta entendernos, comunicarnos y hasta coordinarnos como una sola familia policial... hace poco un sargento jubilado de esos de mil novecientos trucutu me dijo: No mijo la policia siempre a sido nacional, ha existido siempre en todos lados pero nosotros somos los que no nos respetamos...

Guau!!! tiene razon me dije, cuantas veces no ha pasado... tu seras policia en tu estado... vaya que si es verdad... por que si te reiste de la frase es por que la haz escuchado o te la han echo, pero mas importante aun... cuantos policias hoy 03 de Diciembre fecha en que estoy escribiendo esto no han cobrado sus aguinaldos??? cuantos policias hoy le deben mas de seis mese de cesta tickes... cuantos no tienen seguro... cuantos viven en un barrio por no tener programas de vivienda... cuantos han sido expulsados sin darle su debido proceso... es una lastima que se quiera dar una ley de policia nacional creyendo que acabara con la delincuencia y la inseguridad cuando solo la educacion, el estado, los valores morales y hasta la iglesia deberian tomar su papel protagonico en ese problema... y nosotros los policias perdemos como siempre una gran oportunidad... la de poder plasmar por lo menos nuestra igualdad y nuestra estabilidad laboral... asegurar una carrera digna dentro de la sociedad con un sueldo digno para soñar con una familia, una casa, la educacion de nuestros hijos... su salud... cuantos policias habra deseperados por pagar un tratamiento carisimo que no puede pagar??? tenemos que hacer algo porque este mensaje se hizo para comenzar a dar sugerencias y despertar de una vez por todas...
escriban que estamos esperando

NUEVA LEY CONTRA EL SECUESTRO

ANALISIS DE LA PROPUESTA DE LA NUEVA LEY CONTRA EL SECUESTRO

Es el proyecto de Ley contra el Secuestro, Extorsión y otros Delitos conexos de Privación Ilegítima de Libertad. Tiene 40 artículos. Ya lo tiene listo la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional. Su vicepresidente es el diputado Juan José Molina. Son delitos el canje de personas, la toma de rehenes, la privación ilegítima de la libertad en medios de transporte y la fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar.

AGRAVANTES. Tienen agravantes dichos delitos cuando se cometan contra niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores de 60 años o enfermos. Si la persona secuestrada muere o sufre lesiones personales. Le da un rango especial si las víctimas son altos funcionarios, incluyendo al Presidente y todo su tren ministerial, magistrados, diputados, gobernadores, alcaldes, rectores del CNE, fiscal, defensor del pueblo o miembro de la FAN, policía o funcionario público. Por supuesto contra diplomáticos y funcionarios de alto rango. También si es un dirigente comunitario, sindical, político religioso o de cualquier etnia. Se agrava si la víctima es llevada fuera del país y si dura más de 15 días secuestrado. Si el hecho fue en la zona rural o la frontera.Los secuestradores no podrán ser beneficiados con amnistías o indultos. Y quien incremente su patrimonio con tales delitos irá preso por hasta 25 años.

BIENES. Cuando se tenga la certeza que una persona fue secuestrada o está siendo extorsionada se hará un inventario de los bienes del secuestrado y su familia hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Los bienes serán congelados. Los bancos están obligados a dar toda la información sobre las cuentas que requiera la fiscalía, sino serán sancionados.También las empresas de telefonía fija o celular deben dar la información solicitada por la fiscalía a la brevedad. NO. Las empresas de seguros y reaseguros no podrán intervenir en la celebración de un contrato que implique el pago de rescate en un secuestro. Si el directivo o representante de una empresa colabora en el pago de la liberación de un secuestrado, le revocarán los contratos que tenga.

OBLIGADOS. Esta ley, de aprobarse, obliga a todo ciudadano que tenga conocimiento de un secuestro, sea familiar o no, a denunciarlo; sino lo hace, podrá ir a prisión por tres años. Todo el que pague el rescate también comete un delito.

POLICÍA. Todas las acciones en relación a un secuestro serán competencia de las autoridades competentes. “La Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) actuarán de manera temporal, hasta que sea conformado el cuerpo especialísimo de la Policía Nacional, que se encargará de las investigaciones a nivel nacional de los delitos previstos en esta ley… La Policía Nacional será el órgano de investigación penal definitivo una vez entre en vigencia la ley que los regulará, relegando inmediatamente a la GN y al Cicpc, que quedarán subordinados a la dirección del Ministerio Público”.

BENEFICIOS. Al secuestrado no se le hace responsable por el incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas antes del secuestro; quedarán suspendidas durante el tiempo de cautiverio y hasta un año después de liberado.“Las víctimas del delito de secuestro no podrán ser incluidos en las bases de datos del sistema financiero como deudores…”.El secuestrado seguirá devengando el salario que tenía al momento de ser secuestrado. La pensión será cobrada por su cónyuge o concubina u otros parientes. Los hijos del secuestrado que estudien no podrán ser retirados de ninguna institución alegando el no pago de matrículas o mensualidades.

UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS

UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS
POR ESO SIEMPRE TENEMOS UN COMPAÑERO DE APOYO UN POLICIA SOLO ES UN ELEMENTO NEUTRO