EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA

EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA
ADMINISTRADOR Lic. MANUEL OCHOA

UN FRENO AL MEJOR RAMO DE NUESTRA DELINCUENCIA EL SECUESTRO..

El secuestro es ahora la moda entre los antisociales, los tenemos presentes de dos tipos: el clásico y el express, el primero mundialmente conocido por gran parte del mundo se le puede denominar como la privación ilegitima de la libertad de una o varias personas a cambio de un propósito u objetivo a favor del autor, en Venezuela las mayorías de los casos son por dinero pero en diferentes lugares del mundo se presentan como objetivos políticos como fin, en cambio el secuestro express difiere de su hermano mayor por el periodo de tiempo que es retenida la persona, todos llevan una alta dosis de violencia y de preocupación por parte de los involucrados que en el peor de los casos terminan en la muerte de los secuestrados.
el primer secuestro de carácter económico del que se conoce, ocurrió unos 1.500 años antes de Cristo y en Latinoamérica los primeros secuestros se produjeron entre los años '70 y '80. En Ecuador,brazil y peru, el secuestro ha sido protagonizado por el hampa común, en Argentina los militares lo han utilizado con fines políticos y llegaron a desaparecer a muchas personas, y en Guatemala se produjeron 5 secuestros diarios en 1998, lo que llevó a castigar a los responsables de este delito con prisión de 50 años, en México fueron contabilizados 997 casos en 1997 y existían para ese momento 400 bandas activas en la comisión de este delito. En Colombia, este delito habría tenido sus orígenes en 1933; entre los años '50 y '60 fue emprendido por la delincuencia común y, en 1962, se habría producido “el primer secuestro con fines de extorsión por parte de las FARC”.

Aqui en Venezuela , se registraron los primeros casos en 1976 y para el período de 1976-1989 se habrían producido 42 secuestros. Sólo en el año de 1988 se produjeron 25 casos y en el 2001 se habrían producido 113 casos. Para el 2008 la ocurrencia de este delito se habría elevado a 385 casos, en la comisión de estos delitos participan personas procedentes de bandas delincuenciales de ambos países, así como miembros de grupos irregulares, en algunas investigaciones se ha podido apreciar que en momentos en que se van a producir encuentros de presidentes u otras instancias gubernamentales a favor de la integración, aumenta la incidencia de este delito. De igual manera, aunque en décadas pasadas el delito del secuestro podía verse localizado en la frontera el mismo se ha extendido a lugares distantes de ésta; de manera que no se puede afirmar que sea un delito propio de los espacios fronterizos, al tiempo de observar que el conflicto político interno que confronta en la actualidad el hermano país, también ha hecho su contribución para mostrar una mayor incidencia en la ocurrencia de estos delitos.
Es por esta razon por la cual la Ley contra el Secuestro y la Extorsión se ha venido discutiendo en Venezuela desde el año 2002 a instancias de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional y fue efectivamente aprobada el 12 de mayo de este año, fue publicada en Gaceta Oficial número 39.194 del 05 de junio de 2009, y su objetivo es "prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes", la ley consta de 30 artículos y prevé penas de entre 20 y 30 años de prisión para el caso del secuestro y 10 a 15 años para el de la extorsión. La ley posee agravantes cuando se produce contra menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con alguna discapacidad y contra o por parte de funcionarios; así como cuando este delito va acompañado de otros como la tortura, violencia física, sexual o psicológica, entre otros, hay que destacar la relevancia de esta ley para fortalecer el trabajo de quienes, como los GAES –Grupo Antiextorsión y Secuestro- trabajan para combatirlo, en especial en lo atinente al aseguramiento de los bienes patrimoniales empleados o provenientes de la perpetración de estos delitos, los cuales serán puestos a la orden del Ministerio Público, quien ademas al tener noticia sobre la comisión de algunos de los delitos tipificados en la misma, practicará las actuaciones útiles y necesarias para proteger la integridad física de la víctima, de sus parientes cercanos y sus patrimonios, a la vez que podrá solicitar la supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y de otras instituciones financieras, notarías y registros públicos para la verificación patrimonial,
ahora solo nos toca esperar que funcione correctamente cuando se encuentre con nuestro sistema judicial, y primeramente se den muestras ejemplarizantes de la aplicacion de la misma para crear una disminucion de los indices actuales que estamos manejando ya en este 2009 los cuales son de por si alarmantes.

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UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS

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POR ESO SIEMPRE TENEMOS UN COMPAÑERO DE APOYO UN POLICIA SOLO ES UN ELEMENTO NEUTRO