EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA

EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA
ADMINISTRADOR Lic. MANUEL OCHOA

NUEVA LEY CONTRA EL SECUESTRO

ANALISIS DE LA PROPUESTA DE LA NUEVA LEY CONTRA EL SECUESTRO

Es el proyecto de Ley contra el Secuestro, Extorsión y otros Delitos conexos de Privación Ilegítima de Libertad. Tiene 40 artículos. Ya lo tiene listo la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional. Su vicepresidente es el diputado Juan José Molina. Son delitos el canje de personas, la toma de rehenes, la privación ilegítima de la libertad en medios de transporte y la fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar.

AGRAVANTES. Tienen agravantes dichos delitos cuando se cometan contra niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores de 60 años o enfermos. Si la persona secuestrada muere o sufre lesiones personales. Le da un rango especial si las víctimas son altos funcionarios, incluyendo al Presidente y todo su tren ministerial, magistrados, diputados, gobernadores, alcaldes, rectores del CNE, fiscal, defensor del pueblo o miembro de la FAN, policía o funcionario público. Por supuesto contra diplomáticos y funcionarios de alto rango. También si es un dirigente comunitario, sindical, político religioso o de cualquier etnia. Se agrava si la víctima es llevada fuera del país y si dura más de 15 días secuestrado. Si el hecho fue en la zona rural o la frontera.Los secuestradores no podrán ser beneficiados con amnistías o indultos. Y quien incremente su patrimonio con tales delitos irá preso por hasta 25 años.

BIENES. Cuando se tenga la certeza que una persona fue secuestrada o está siendo extorsionada se hará un inventario de los bienes del secuestrado y su familia hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Los bienes serán congelados. Los bancos están obligados a dar toda la información sobre las cuentas que requiera la fiscalía, sino serán sancionados.También las empresas de telefonía fija o celular deben dar la información solicitada por la fiscalía a la brevedad. NO. Las empresas de seguros y reaseguros no podrán intervenir en la celebración de un contrato que implique el pago de rescate en un secuestro. Si el directivo o representante de una empresa colabora en el pago de la liberación de un secuestrado, le revocarán los contratos que tenga.

OBLIGADOS. Esta ley, de aprobarse, obliga a todo ciudadano que tenga conocimiento de un secuestro, sea familiar o no, a denunciarlo; sino lo hace, podrá ir a prisión por tres años. Todo el que pague el rescate también comete un delito.

POLICÍA. Todas las acciones en relación a un secuestro serán competencia de las autoridades competentes. “La Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) actuarán de manera temporal, hasta que sea conformado el cuerpo especialísimo de la Policía Nacional, que se encargará de las investigaciones a nivel nacional de los delitos previstos en esta ley… La Policía Nacional será el órgano de investigación penal definitivo una vez entre en vigencia la ley que los regulará, relegando inmediatamente a la GN y al Cicpc, que quedarán subordinados a la dirección del Ministerio Público”.

BENEFICIOS. Al secuestrado no se le hace responsable por el incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas antes del secuestro; quedarán suspendidas durante el tiempo de cautiverio y hasta un año después de liberado.“Las víctimas del delito de secuestro no podrán ser incluidos en las bases de datos del sistema financiero como deudores…”.El secuestrado seguirá devengando el salario que tenía al momento de ser secuestrado. La pensión será cobrada por su cónyuge o concubina u otros parientes. Los hijos del secuestrado que estudien no podrán ser retirados de ninguna institución alegando el no pago de matrículas o mensualidades.

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UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS

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