EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA

EL RINCON DEL POLICIA DE VENEZUELA
ADMINISTRADOR Lic. MANUEL OCHOA

DE DONDE VIENE LA POLICIA EN VENEZUELA?


La policía, considerada como un cuerpo organizado que está  a la disposición de las autoridades civiles para velar por el orden público así como para proteger la seguridad personal y los bienes de los integrantes de una comunidad, no se estableció como tal durante los primeros siglos del período colonial. Entonces la palabra policía no evocaba la imagen de un cuerpo armado especializado, similar a los que hoy existen; más  bien, respondiendo a su origen etimológico, del griego politeia, de polis, ciudad, definía la vida ordenada y regularizada de un centro poblado mediante el cumplimiento por sus habitantes y transeúntes de las ordenanzas y disposiciones emanadas de las autoridades correspondientes. Policía era la función, no el órgano. Y esa función no se limitaba al orden público, sino que comprendía también muchos otros aspectos: la exactitud de los pesos y medidas; el aseo de calles, plazas y fachadas; la eliminación de desechos; el libre tránsito  por las vías públicas; la captura de animales realengos; el abastecimiento de los alimentos y productos esenciales; la fijación de precios en épocas de escasez; la protección de la salud pública; la designación de los vecinos a quienes les correspondía matar reses, cuando no había matadero; el aprovisionamiento de agua potable; el alumbrado público; la organización de fiestas votivas o cívicas, y otras muchas facetas de la compleja vida comunal, que comprendían también el arresto de los delincuentes, el mantenimiento de cárceles  seguras y la persecución de actividades ilícitas o inmorales como los juegos de envite y azar y la prostitución. En el sentido más  amplio, la policía correspondía al Cabildo de ciudades y villas, y competía principalmente a los alcaldes (quienes tenían facultades de jueces a nivel municipal) y a los demás  miembros del Cabildo. Cuando necesitaban arrestar a algún malhechor podían hacerlo por sí mismos, o llamar en su auxilio a cualquier vecino o grupo de vecinos. La vara de los alcaldes era una «vara de justicia», lo cual hacía de ellos a la vez funcionarios ejecutivos y jueces, en el  ámbito municipal. En las villas donde no había Cabildo y en otras poblaciones, los tenientes justicias ejercían esas funciones.
De manera que en la Venezuela de los siglos XVI y XVII y hasta las últimas décadas del XVIII, en los centros poblados las actividades que más  tarde se encomendaron a la policía estaban entremezcladas con muchas otras que, en su conjunto, equivalían al buen gobierno de una población. A medida que las ciudades fueron creciendo y su vecindario aumentó, se nombraron alcaldes de la Santa Hermandad, alguaciles y alcaldes y cabos de presos, cuyas funciones específicas fueron las de celar para impedir delitos, arrestar a los delincuentes y vigilar las cárceles  para que no escaparan los allí detenidos. En la jurisdicción eclesiástica  existieron desde el siglo XVII comisarios y alguaciles del Santo Oficio de la Inquisición en algunas de las principales poblaciones como Caracas, La Guaira, Valencia, entre otras. Otro sentido de la palabra «policía» en aquellos tiempos, designaba a la buena crianza, la educación y cortesía; lo que más  tarde se llamó también urbanidad, voz ésta que, igual que «policía», tenía en su raíz etimológica a la urbe latina, la ciudad. Se consideraba que los citadinos eran más  educados y tenían mejores costumbres que los rústicos del campo. Por esto, en reales cédulas y otros documentos de los siglos XVI y XVII se menciona la conveniencia de «reducir a los indios a policía», es decir, según el concepto de la época, educados, civilizados, hacer que adoptasen los hábitos  de vida europeos. Una de las actividades que más  se asemejaban a las de un cuerpo de policía fueron las de las patrullas de milicianos blancos o pardos que se formaban esporádicamente  para perseguir esclavos fugitivos. Al principio se desbandaban una vez terminada su misión, pero a medida que las cumbes y cimarroneras aumentaron, estas patrullas se convirtieron en permanentes, sobre todo en poblaciones del llano o de sus zonas colindantes como San Sebastián  de los Reyes, San Carlos, Barinas, Calabozo. El abigeato, endémico en esos lugares, hizo que a partir de 1772 esas patrullas, rondas o cuadrillas, pagadas a prorrata por los propios ganaderos, se multiplicasen e institucionalizasen como una policía montada rural, bajo la inspección de los jueces de llanos. Estos últimos existían desde la década de 1720. Al comienzo sus funciones consistían, principalmente, en procurar que el ganado orejón se distribuyese equitativamente entre los dueños de hatos, que éstos no hicieren matanzas indiscriminadas y que hubiera armonía entre ellos, pero al aumentar el abigeato realizado por grupos de cuatreros blancos, indios, negros, mestizos y mulatos, los jueces de llanos tuvieron que asumir una actitud más  represiva. Por la Ordenanza de Llanos del 29 de enero de 1794, se constituían cuadrillas a caballo de 6 hombres cada una, al mando de un cabo que debía ser «persona blanca de conocida hombría de bien» y saber leer y escribir. Además,  en las principales poblaciones de la zona había una cárcel  «con calabozos de la mayor fortaleza», cubierta de tejas y vigilada por una guardia a pie de 4 hombres y un cabo. Esta organización subsistió hasta que la crisis de la independencia vino a dislocarla, a pesar de que la Sección Legislativa de Caracas del Congreso Constituyente la reiteró en 1811 con algunas modificaciones.
En el  ámbito urbano, un paso decisivo hacia el establecimiento de la policía en su sentido moderno se da cuando el rey Carlos III aprueba en 1778 un proyecto elaborado en Caracas desde 1775 por el gobernador y capitán  general José Carlos de Agüero de acuerdo con el Cabildo. Se trataba de dividir a la capital en 4 barrios, en cada uno de los cuales habría un alcalde celador. Junto con el proyecto se envió a Madrid un plano, en el cual se indicaba la separación de los barrios, con la siguiente inscripción: «Justicia-ciudad de Caracas-Vigilancia». Las funciones que los alcaldes celadores tenían asignadas estaban fundamentalmente relacionadas con el orden público y la policía: hacer cumplir los bandos de gobierno y los aranceles municipales; evitar los juegos prohibidos, las amistades escandalosas y las embriagueces; realizar rondas policiales nocturnas; arrestar delincuentes, para lo cual estaban autorizados a pedir ayuda a cualquier cuerpo de guardia militar; amonestar a quienes se hicieran acreedores a ello por su conducta; detener provisionalmente a los desconocidos sospechosos; apresar y encarcelar a los esclavos fugitivos; informar al gobierno acerca de las prostitutas que vivan con escándalo;  perseguir y decomisar efectos de contrabando o sospechados de serlo; eliminar o en todo caso reglamentar los bailes públicos, pero no los particulares de vecinos honrados. Como insignia, usaban un bastón, y tenían 2 suplentes que podían sustituirlos en sus ausencias y enfermedades, y que a la vez les servían de consejeros; eran ya unos funcionarios cuyas prerrogativas y actividades tenían cierta similitud en las que más  tarde iban a tener los jefes civiles. Pero todavía no disponían de agentes subalternos que estuviesen directamente bajo sus órdenes.

                                                                               Siglo XIX

Los intentos pro-independentistas de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX (conspiración de Gual y España, desembarco de Francisco de Miranda; conspiración de los mantuanos) motivaron la aparición de una especie de policía política. Por lo poco que de ella puede saberse, no era un cuerpo organizado, sino individuos aislados de quienes los sucesivos gobernadores Pedro Carbonell, Manuel Guevara Vasconcelos, Juan de Casas y Vicente de Emparan y Orbe se valieron para vigilar y denunciar a quienes conspiraban a favor de la Independencia. A esos agentes secretos se les llamaba, en el lenguaje de la época, «disfrazados». Desde ese momento hasta 1830 los 3 conceptos de policía van a estar presentes; seguirá  hablándose  de policía con el sentido originario de organización y desarrollo de las actividades de la vida cotidiana municipal; los alcaldes celadores de barrio creados en Caracas en 1778, también ejercerán  funciones de policía común, dedicada a la prevención del delito y a la persecución de los delincuentes; finalmente, existirá  la policía política, secreta, cuyas actividades se expandirán  y fortalecerán,  tanto entre los realistas como entre los republicanos, durante la Guerra de la Independencia. Una de las primeras medidas adoptadas por la Junta de Gobierno de Caracas constituida a raíz del 19 de abril de 1810 fue la creación de un cuerpo que se llamó Tribunal de Policía, presidido por Bartolomé Blandín, cuyas funciones eran, según la disposición que lo establecía, «…entender en los abastos, pesos, medidas, alumbrado, aumento y conservación de propios y propagación de la vacuna…» Es decir, actividades de policía, en el primero de los sentidos de esta palabra, que anteriormente correspondían al Cabildo; como éste se había convertido (ampliado) en Junta de Gobierno, se descargaba de una parte de sus atribuciones en el Tribunal de Policía. A fin de llevar a cabo las funciones de vigilancia y preservación del orden público, tanto en lo concerniente a los delitos comunes como a las actividades subversivas contra el régimen apenas instaurado, la Junta de Gobierno creó en su propio seno, el 18 de junio de 1810, un Tribunal de Seguridad Pública constituido por Isidoro Antonio López Méndez, Rafael González  y José Félix Ribas, con Mariano de la Cova como fiscal y José Tomás  Santana como escribano-secretario. Durante las décadas de 1810 y 1820, diversas autoridades, tanto republicanas como realistas, dictan e imprimen bandos de buen gobierno y reglamentos de policía, en los cuales se establecen normas para el buen desenvolvimiento de la vida cotidiana en campos y ciudades, y a la vez se adoptan medidas de seguridad pública, tanto para enfrentar al hampa común como para perseguir o neutralizar a los adversarios políticos. Entre estos documentos se destacan el Bando de Policía firmado en Caracas el 29 de enero de 1811 por Carlos Cornejo, quien era entonces escribano-secretario del Tribunal de Policía que desempeñaba funciones de autoridad municipal. El 11 de noviembre del mismo año, el propio Cornejo firma en Caracas otro impreso, titulado Reglamento de los zeladores de Policía, formado para el mejor régimen de esta ciudad por el Ilustre Concejo Municipal y aprobado por el Supremo Poder Ejecutivo. Estos zeladores (o celadores) tenían actividades similares a los alcaldes celadores de barrio de 1778, pero ahora había uno en cada cuadra (o manzana) de la ciudad. La diferencia entre la que en 1812 empezó a ser llamada policía menor (la que se ocupaba del régimen municipal) y la alta policía política se refleja durante la Primera República en textos como la Constitución Provincial de Barcelona de comienzos de 1812, donde en el artículo relativo a los «abastos y otras incumbencias de la municipalidad» tales incumbencias son repetidamente mencionadas como policía menor. Durante el predominio realista en Caracas el gobernador y capitán  general Salvador de Moxó dicta en 1815 un Reglamento general de policía para las provincias de Venezuela, que difunde a través de varios números de la Gaceta de Caracas y publica también en un folleto.
Después de la liberación de Guayana el general Simón Bolívar dicta un decreto el 6 de octubre de 1817 que restablece la Municipalidad de Angostura, a fin de que exista «una administración regular de policía municipal». A comienzos del año siguiente, en la misma ciudad, Juan Vicente Cardoso, gobernador político de Guayana y presidente de la Municipalidad de Angostura, emite un bando de gobierno en el cual, como ocurría en ese tipo de documentos, los artículos relativos a la salvaguarda del orden público y la persecución de malhechores se alternan con los que tratan sobre cementerios, alumbrados, blasfemias, limosneros, entre otros asuntos. La diferencia más  precisa figura ya en el decreto expedido por el Libertador en Bogotá  el 17 de agosto de 1819, donde a los gobernadores comandantes generales de cada provincia (militares) se les encomendaba especialmente la alta policía y a los gobernadores políticos (civiles) se les conferían, entre otras atribuciones, las de «jueces de primera instancia y jefes de la baja policía», es decir, de la policía común. Concluida la guerra y restablecido el orden civil, la Municipalidad de Caracas (como las otras de Venezuela) dicta regularmente, a comienzos de cada año, bandos de policía cuyas disposiciones suelen variar muy poco de un año para otro; el de 1824, por ejemplo, titulado Bando de Policía formado por la muy ilustre Municipalidad de Caracas y suscrito por todos los miembros del cuerpo, encabezados por Francisco Barrutia, comprende 52 artículos. La ciudad queda dividida, en 8 cuarteles (barrios) y se precisa que «en cada cuartel habrá  tantos inspectores de policía como cuadras comprenda», sometidos a las órdenes del comisionado de cada barrio, que era un concejal. Aunque no se trataba todavía de funcionarios públicos propiamente dichos, ni mucho menos de policías uniformados que tuviesen como centro de actividades un cuartel o retén policial, eran ya, de hecho, el germen de la policía municipal en el sentido actual. Para todo el  ámbito de la Gran Colombia y por consiguiente con vigencia en Venezuela, el Libertador dio en Bogotá  el 22 de diciembre de 1827 un decreto que organizaba a la policía ya como un cuerpo orgánico,  cuyos jefes debían cuidar «…de la seguridad pública, de la vida, del honor y de los bienes de los ciudadanos…» Los principales capítulos del decreto se referían a la «Policía de seguridad», con 38 artículos, la policía de aseo (4 artículos), la de ornato (5 artículos) y la de salubridad (8 artículos). Todavía estaban reunidos esos diversos aspectos, pero la policía de seguridad, o sea la que hoy entendemos por policía, tenía la primacía. Los jefes de policía usaban ya uniforme, llevaban bastón y espada, y una cucarda nacional en el sombrero. A comienzos de 1828, el general José Antonio Páez,  en su calidad de jefe superior civil y militar en Venezuela, dictó un reglamento de policía basado en los lineamientos del decreto del Libertador, y nombró jefe de ese cuerpo al general Juan Bautista Arismendi. En comunicaciones enviadas en mayo de aquel año a Bolívar, Páez  le informaba de los resultados obtenidos en la lucha contra el hampa común y contra bandidos-guerrilleros como Dionisio Cisneros. Como jefe de la alta policía, o policía política secreta, Arismendi tuvo una destacada actuación en el decomiso, en octubre de 1828, de unos folletos de propaganda clandestina antibolivariana introducidos desde Curazao por el general Francisco Esteban Gómez, quien fue arrestado. Tuvo también el general Arismendi un importante papel, como jefe policial, en los acontecimientos que a partir de noviembre de 1829 condujeron al desconocimiento de la autoridad del Libertador y luego a la separación de Venezuela de la Gran Colombia.

Siglo XX

Una vez separada Venezuela de la Gran Colombia, el Congreso de Valencia (1830) dicta una serie de leyes donde se establecen las funciones de los concejos municipales, haciendo mención entre ellas de la organización de la policía como cuerpo encargado de la salubridad, orden, ornato y comodidad pública. El primer esfuerzo para darle coherencia a la organización policial fue la aprobación del Reglamento interior de Policía, cuyo anteproyecto fue presentado al Ejecutivo por el comandante general de la policía, general Hipólito Acosta, en 1888. Paralelamente a la policía uniformada encargada de mantener el orden público y la paz ciudadana, se va a formar, a la llegada del general Juan Vicente Gómez al poder (1908), un cuerpo de policía a caballo, La Sagrada, destinado a mantener el orden político, integrado en su mayoría por andinos, vestidos sin uniforme, llevando un machete en la cintura y un fusil al hombro y que popularmente fueron llamados los «lecheros» o «chácharos».  La creación de la Escuela de Aspirantes a Policías, durante el período presidencial del general Eleazar López Contreras (1936-1941), constituyó un avance dentro de la organización del cuerpo policial, permitiendo la capacitación de sus agentes, que hasta 1936, eran en su mayoría analfabetas. Pero va a ser a partir de 1941, bajo la presidencia del general Isaías Medina Angarita, cuando se comienza a transformar la policía venezolana. Se inician los cursos de formación de agentes, se adquieren uniformes, armamentos y vehículos, estableciéndose un ordenamiento de los aspectos que deben regir las acciones policiales. Sin embargo, dadas las limitaciones del medio, la policía municipal no logró cumplir su verdadero papel en la prevención del delito y la asistencia a la ciudadanía. A raíz del 18 de octubre de 1945, el cuerpo uniformado de la policía municipal quedó disuelto. En agosto de 1946, el gobierno de la Junta Revolucionaria creó la Seguridad Nacional, cuerpo investigador y policía política, con asesoría de la Sûreté Nationale de Francia, cuyo primer director fue Ramón Cordido Salom. Desde sus orígenes, la Seguridad Nacional fue acusada de utilizar métodos violentos de represión, incluyendo la tortura. Con el derrocamiento de Rómulo Gallegos (24.11.1948), se inicia un proceso de reorganización de los cuerpos policiales. La policía municipal uniformada es reestructurada y su disciplina es mejorada, pero se va militarizando progresivamente y empieza a ejercer funciones de carácter  político que afectan sus objetivos propios. La Seguridad Nacional, reorganizada con la asesoría de Scotland Yard (julio 1949), se convierte, bajo la dirección de Jorge Maldonado Parilli (1949-1951) y sobre todo, bajo la dirección de Pedro Estrada (1951-1958), en el máximo  organismo represivo al servicio del régimen del general Marcos Pérez Jiménez. Una vez derrocado el gobierno de Pérez Jiménez y disuelta la Seguridad Nacional (enero 1958), se inicia la reestructuración de la Policía Municipal. En 1961, llega a Venezuela una misión de Carabineros de Chile para asesorar a la policía; se dictan leyes y ordenanzas, se inauguran nuevas Escuelas de Formación de Agentes y de Formación de Oficiales en diferentes regiones del país. Se crea la policía femenina y las brigadas especiales. Todos estas medidas han contribuido a que la policía venezolana, que dejó de depender de los concejos municipales en 1969 y pasó a depender de cada uno de los estados, haya mejorado su grado de tecnificación, cumpliendo, en la medida de sus posibilidades, con las funciones de prevención del delito y el resguardo del orden y la seguridad del ciudadano. Al mismo tiempo, a partir de 1958, se crearon varios organismos policiales cuyas funciones no eran ya de prevención sino de investigación, tales como el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), adscrito al Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Policía (DIGEPOL), adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores; este último, reemplazado por la Dirección de los Servicios de Inteligencia Policial (DISIP), durante el gobierno de Rafael Caldera en 1969. Cabe señalar la creación, en las décadas de 1970 y de 1980, de unas brigadas especiales de carácter  paramilitar, adscritas a la PTJ, a la Disip o a la Guardia Nacional, con funciones especiales para la prevención del delito. En la década de 1990, acompañando a los procesos de descentralización administrativa y a la elección de las nuevas figuras de los alcaldes, se ha retornado a la municipalización de las policías, comenzando por la ciudad de Caracas. La primera iniciativa se tomó en el municipio autónomo Sucre del estado Miranda (Petare), donde el Concejo Municipal, después de una decisión temprana (27.9. 1990) espoleada por la premura de resolver problemas de orden público, dictó una resolución modificatoria de la ordenanza de Policía Municipal en la Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 277 del 3 de agosto de 1992 mediante la cual, a la vez que ratificaba la autonomía para darse su propio cuerpo policial, reglamentó el funcionamiento de éste como órgano dependiente del alcalde. Le siguió el municipio Chacao cuyo Concejo Municipal creó el Instituto de Policía Municipal según Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 22 del 15 de marzo de 1993 y lo puso bajo supervisión directa de su alcalde. De inmediato el municipio Baruta seguirá  la misma orientación, al crear su propio cuerpo policial según ordenanza publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria  núm. 67 del 8 de julio de 1993. Luego vendrá  la del municipio Libertador, creada como Policía Administrativa Municipal según Gaceta núm. 1470-C, del 12 de agosto de 1994 y reglamentada por decreto núm. 73 aparecido en la Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 1522 del 15 de junio de 1995, luego vendría la constitución del 99, mas adelante la conarepol, luego la eliminación de la metropolitana y la creación de la nacional...



vigilantes no podrán usar armas


60 mil armas de fuego pertenecientes a las empresas de vigilancia del país serán destruidas una vez sea aprobada la Ley para el Desarme, informó el diputado Freddy Bernal, quien estuvo ayer de invitado en Toda Venezuela, programa transmitido por VTV. Bernal señaló que tal disposición se acogió en el proyecto de ley a petición de las mismas compañías de vigilancia privada.
“Ellos no querían usar armas de fuego, entonces a partir de esta ley las empresas de seguridad privada no usarán armas de fuego sino lo que se denomina armas no letales”, detalló y aclaró que esa norma no se aplica a la empresas que custodian valores como los de los bancos o blindados.
Volviendo al punto de los vigilantes privados, reseñó que ellos describieron lo peligroso de portar un arma de fuego para ejercer labores de vigilancia. “Dijeron que cuando el que presta el servicio de seguridad porta un arma, a veces es objeto de asalto por los delincuentes que tienen armas más poderosas, lo matan a él y a fin de cuentas no prestan seguridad, o incluso a veces asaltan los parques de armas de la empresa de seguridad”, destacó.
Por otro lado, reveló que hay 200 mil armas depositadas en las salas de evidencias de los cuerpos policiales las cuales serán destruidas en cuanto sea aprobada la Ley. “funcionarios inescrupulosos” hacían negocios con esas armas de las salas de evidencias.
Señaló Bernal que en el proyecto de ley se aumentó de 21 a 25 la edad mínima para otorgar un porte de arma.
Alertó Bernal que actualmente hay funcionarios de cuerpos de seguridad que le incautan el arma de fuego a una persona y luego comienzan a extorsionarla para devolvérsela. “Yo hablé en la Fiscalía y con el comandante de la Guardia Nacional y lo quiero decir por aquí abiertamente: todo aquel que le decomisen ilegalmente su arma de fuego, sin ninguna razón por supuesto, y lo vayan a extorsionar, debe ir en Caracas a la Fiscalía Superior que está en la avenida Urdaneta y denunciar a ese funcionario o funcionaria, o grupo de funcionarios”, explicó Bernal.

16 de Julio dia del Policia

El día del Policía se celebra en Venezuela el 16 de Julio de cada año, es el día de nuestra virgen del Carmen la cual es la patrona de todos los policías, es un día donde la mayoría de los cuerpos uniformados celebran sus ascensos y sus reconocimientos a su personal uniformado, son los días que aparecen las cruces de la policía en sus diferentes clases, las ofrendas florales, la misa de acción de gracias y en honor a los caídos, las semanas de concursos deportivos entre diferentes unidades, son tantas las actividades en los diferentes estados e instituciones que del día de la policía pasamos a la semana de la policía, una semana donde los oficiales corren para saber dónde está su uniforme de gala, todo el mundo busca la bendita lista de ascenso y los que no ascienden, no juegan nada, no colaboran en los preparativos pues son los que van a los actos y las paradas, son tantas las situaciones que se presentan en este día que notas de verdad el porque existe, un trabajador como un policía merece que se le celebre su día, es a mi parecer el mejor trabajo del mundo, no lo puedes realizar si piensas que te vas a hacer millonario ni con intereses personales, cada persona que porta un uniforme policial lo porta por más que una necesidad de trabajo, nadie se sacrifica tanto y sacrifica mas que un policía, sé que no es un universo de personas perfectas, que hay sus ovejas negras para no caer en detalles, pero garantizo que hay más policías buenos que policías malos, como te das cuenta??? Muy fácil!! observa todo lo que hay a su alrededor desde una resma de papel hasta un caucho comprados por una vaca de varios efectivos, son tantos los ejemplos que tenemos que dar que es mejor no mencionarlos, pero es eso lo que hace de un policía un gran hombre o una gran mujer cualquiera sea el caso, los felicito de todo corazón y siéntase orgullosos del privilegio de llevar en sus hombros el mas noble trabajo de la sociedad, sin su granito de arena mucha pero mucha más anarquía existiera en este país, gracias a ustedes por su sacrifico, por su dedicación, por su apoyo mutuo, por su lealtad y mas aun por su paciencia, la policía atraviesa por un gran cambio socio-político del cual casi ninguna institución pública escapa y es su deber seguir de la misma manera teniendo la esperanza de que el futuro sea mejor, felicidades a todos los oficiales, el personal profesional, el personal de alumnos y cadetes de las diferentes escuelas, al personal de brigadistas infantiles y juveniles, al personal de voluntarios así como a todas aquellas personas que de una u otra forman colaboran u participan en la realización de la buena acción policial ya que un policía no es más que un ciudadano ejemplar a quien la moral le da el avaluó de poder llamarle la atención a otro ciudadano que infringe una norma, nada cuesta hacer de una simple hoja de papel en una carta de felicitación a un funcionario que trata de cumplir con su trabajo, recuerden esto para elevar ese espíritu de cuerpo y compromiso que tanto hace falta en estos días…


FELICIDADES HERMANOS.

UN FRENO AL MEJOR RAMO DE NUESTRA DELINCUENCIA EL SECUESTRO..

El secuestro es ahora la moda entre los antisociales, los tenemos presentes de dos tipos: el clásico y el express, el primero mundialmente conocido por gran parte del mundo se le puede denominar como la privación ilegitima de la libertad de una o varias personas a cambio de un propósito u objetivo a favor del autor, en Venezuela las mayorías de los casos son por dinero pero en diferentes lugares del mundo se presentan como objetivos políticos como fin, en cambio el secuestro express difiere de su hermano mayor por el periodo de tiempo que es retenida la persona, todos llevan una alta dosis de violencia y de preocupación por parte de los involucrados que en el peor de los casos terminan en la muerte de los secuestrados.
el primer secuestro de carácter económico del que se conoce, ocurrió unos 1.500 años antes de Cristo y en Latinoamérica los primeros secuestros se produjeron entre los años '70 y '80. En Ecuador,brazil y peru, el secuestro ha sido protagonizado por el hampa común, en Argentina los militares lo han utilizado con fines políticos y llegaron a desaparecer a muchas personas, y en Guatemala se produjeron 5 secuestros diarios en 1998, lo que llevó a castigar a los responsables de este delito con prisión de 50 años, en México fueron contabilizados 997 casos en 1997 y existían para ese momento 400 bandas activas en la comisión de este delito. En Colombia, este delito habría tenido sus orígenes en 1933; entre los años '50 y '60 fue emprendido por la delincuencia común y, en 1962, se habría producido “el primer secuestro con fines de extorsión por parte de las FARC”.

Aqui en Venezuela , se registraron los primeros casos en 1976 y para el período de 1976-1989 se habrían producido 42 secuestros. Sólo en el año de 1988 se produjeron 25 casos y en el 2001 se habrían producido 113 casos. Para el 2008 la ocurrencia de este delito se habría elevado a 385 casos, en la comisión de estos delitos participan personas procedentes de bandas delincuenciales de ambos países, así como miembros de grupos irregulares, en algunas investigaciones se ha podido apreciar que en momentos en que se van a producir encuentros de presidentes u otras instancias gubernamentales a favor de la integración, aumenta la incidencia de este delito. De igual manera, aunque en décadas pasadas el delito del secuestro podía verse localizado en la frontera el mismo se ha extendido a lugares distantes de ésta; de manera que no se puede afirmar que sea un delito propio de los espacios fronterizos, al tiempo de observar que el conflicto político interno que confronta en la actualidad el hermano país, también ha hecho su contribución para mostrar una mayor incidencia en la ocurrencia de estos delitos.
Es por esta razon por la cual la Ley contra el Secuestro y la Extorsión se ha venido discutiendo en Venezuela desde el año 2002 a instancias de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional y fue efectivamente aprobada el 12 de mayo de este año, fue publicada en Gaceta Oficial número 39.194 del 05 de junio de 2009, y su objetivo es "prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes", la ley consta de 30 artículos y prevé penas de entre 20 y 30 años de prisión para el caso del secuestro y 10 a 15 años para el de la extorsión. La ley posee agravantes cuando se produce contra menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con alguna discapacidad y contra o por parte de funcionarios; así como cuando este delito va acompañado de otros como la tortura, violencia física, sexual o psicológica, entre otros, hay que destacar la relevancia de esta ley para fortalecer el trabajo de quienes, como los GAES –Grupo Antiextorsión y Secuestro- trabajan para combatirlo, en especial en lo atinente al aseguramiento de los bienes patrimoniales empleados o provenientes de la perpetración de estos delitos, los cuales serán puestos a la orden del Ministerio Público, quien ademas al tener noticia sobre la comisión de algunos de los delitos tipificados en la misma, practicará las actuaciones útiles y necesarias para proteger la integridad física de la víctima, de sus parientes cercanos y sus patrimonios, a la vez que podrá solicitar la supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y de otras instituciones financieras, notarías y registros públicos para la verificación patrimonial,
ahora solo nos toca esperar que funcione correctamente cuando se encuentre con nuestro sistema judicial, y primeramente se den muestras ejemplarizantes de la aplicacion de la misma para crear una disminucion de los indices actuales que estamos manejando ya en este 2009 los cuales son de por si alarmantes.

existio un tipo de polica en la prehistoria???

La evolución del hombre a través de la historia viaja por las escrituras que dejan constancia de los hechos, grandes historiadores en su época han impreso los hechos y algunos hasta las han proyectado por medio de fabulas, leyendas, cuentos y en mitos todas las cosas de las cuales no estaban seguros pero por alguna razón tampoco podían decir que no pasaron, y eso es lo que vamos a analizar aquí es el espacio de tiempo entre Adán y Moisés quien da la referencia escrita más antigua en nuestra búsqueda de la policía.
La prehistoria solo nos deja dibujos en cavernas que nos dan una idea de cómo eran las concepciones sociales primitivas, podemos observar en varios bocetos rupestres a un grupo de cavernícolas cazando una especie de mamut, es decir que se organizaban en grupos. Tenemos entonces unos millones de años atrás la aparición del hombre en el planeta que primeramente cazaría solo y posteriormente lo haría en grupos, y también tenemos que cazaba con las manos, luego con mazos y luego con lanzas, hace aproximadamente 2.4 millones de años se comenzaron a implementar el uso de armas como herramientas de caza y utensilios de trabajo. El uso de herramientas para cortar la carne demostró como poco a poco evolucionaba su inteligencia ya que anteriormente era un buen carroñero. A medida que los primeros hombres se hacían más inteligentes fueron elaborando mejores herramientas. La imaginación debió nacer cuando nuestros antepasados desarrollaron la capacidad de pensar en una herramienta que necesitaban para crearla después. Aunque el invento de las herramientas de piedras es un signo a otro proceso de evolución del hombre; la aparición del “Homo”.
Tenemos al hombre primitivo desde los homínidos afarensis pasando por los neandertales y cro-magnon para comprender que se vio en la necesidad de asociarse, de desarrollar herramientas, de desarrollar armas, para contrarrestar el trabajo que le llevaba el realizar toda clase de trabajos manuales lo que trajo como consecuencia la protección de los suyos, de sus tierras, de sus presas; Se había concebido un remoto derecho a la defensa y se procreo el asalto, el robo, el asesinato y la violación para nivelar la balanza.
Solo podemos considerar que en esa época no existió la policía como tal, solo existió la concepción de que cada uno era un policía para lo que quería proteger, todo aquello que le hubiese costado trabajo, es en si la simple lucha por existir y sobrevivir que lo llevo a reagruparse para aumentar sus posibilidades de éxito enmarcados en el instinto de conservación de los nuevos grupos, estos tipos de conductas primitivos o primarios los observamos no solo los hombres prehistóricos con un intelecto limitado y un lenguaje no muy desarrollado, sino que también lo encontramos en grupos de animales que siempre tienen un macho alfa o un elemento líder al frente de la manada, la familia o hasta el cardumen cualquiera sea el caso, siempre encontraremos un centinela o vigía dentro de estos grupos, siempre encontraremos un explorador dentro de estos grupos, siempre encontraremos soldados listos para la defensa del grupo dentro de estos, los animales también pueden ayudarnos a intuir estas épocas desconocidas. Es en si la muestra en este vacío oscuro de la historia la que nos pauta el elemento esencial dentro del orden policial, la protección, concepción de defensa de una norma que debe ser conservada o resguardada cualquiera fuese el caso.
Algunos científicos piensan que nuestros antepasados también llegaron a utilizar las herramientas con un fin más aterrador, puesto que han descubierto en los huesos humanos unas marcas. Evidencias similares en yacimientos situados en lugares tan dispares como Sudáfrica, Croacia y el suroeste de Estados Unidos indican que el canibalismo puede formar parte del patrimonio humano más antiguo. Trataban a sus semejantes como al resto de la fauna. El peligro incesante hace que el hombre se agrupe, buscando así el apoyo complementario para el mejor desenvolvimiento de su existencia, típicamente gregaria. Al agruparse éstos, por conveniencia o necesidad, han tratado de cierta forma un conglomerado social, y así la manera ordenada de satisfacer sus necesidades o la mejor satisfacción de las mismas. En la época primitiva, el hombre ya está dotado de espíritu bélico y es él, el celoso guardián de sí mismo y de sus semejantes. El estimulo de la propia conservación y el concepto de prevención ha formado, desde la infancia misma de la humanidad, el espíritu de defensa de los bienes comunes contra la usurpación de los extraños, haciendo nacer el primer policía del cual dependen, como punto inicial todas las instituciones Policiales. El hombre prehistórico nos da unos cuanto millones de años atrás un ejemplo que en esos tiempos difíciles la coordinación en las acciones dan buenos resultados, sino no estuviésemos aquí...

Πολιτεία (PHOLITEIA)

El decir policía es como decir casa, madre, árbol, en fin. Es una palabra común y muy común, la gente esta tan acostumbrada a ver un policía que no se sobresalta como si viese un astronauta por ejemplo, en el lugar donde se encuentre estará uno, en cualquiera de sus formas, el por qué? Porque al momento que un grupo de personas se organiza en cualquier actividad surge por necesidad el encargado del orden, y es ahí donde nos enfocamos en la frase: cualquiera de sus formas.
El vocablo policía se remonta a las antiguas eras de platón y de Aristóteles, se remonta a la época griega ya que deriva de la palabra πολιτεία (politeía), de πολις(polis) nombre griego dado a la colectividad de los ciudadanos, de sus derechos, su forma de vivir, su Estado, su ciudad. Que luego evolucionaría a la palabra politía en latín, pero es el nombre civilizado de policía que nace allí, ya que la función de resguardar el orden y las normas va mucho más atrás.
Al momento que queramos ubicar el momento exacto de la aparición de la función de resguardar el orden y el cumplimiento de cualquier norma hay tendremos el nacimiento de la función policial, es decir entonces que la policía en si no es un factor social primario, es una consecuencia de este. Al momento que mas normas sean creadas tendremos de igual manera la aparición de todo lo contrario, es decir de los infractores.
El balance del mundo se basa en lo bueno y lo malo, puntos de vista propios de los que hacen las normas, el que hace lo que las normas dicen lo hace bien y el que hace lo contrario lo hace mal, es ahí donde nace la función policial, en el momento justo en que se imponen las normas y se requiere de alguien que supervise el cumplimiento de las mismas. Entonces podemos decir que la delincuencia es tan antigua como la policía, existe también desde el mismo momento en que se dictan las normas, ambas están ligadas desde el principio de los tiempos.
Nunca ha existido una época libre de delincuencia, mientras más normas se han dictado más gente se ha revelado al cumplimiento de las mismas ya que cada ser humano posee una manera diferente de plantearse la vida, el hombre siempre ha manifestado sus diferencias a través de su conducta lo cual origina ese choque en el cumplimiento de las normas estipuladas y simplemente hay que considerar también que él defiende su punto de vista por decirlo así.
Al inicio de los tiempos en las épocas prehistóricas teníamos ambos conceptos presentes, es decir no teníamos normas escritas pero teníamos la necesidad de protección de las cosas que nos eran indispensables para subsistir, como lo serian una caverna, la esposas o las esposas cualquiera fuese la suerte, los hijos, la comida, en fin; la protección de algo indispensable y es aquí donde nace el factor más moral de la función policial, el sentido de protección, el resguardo será la base para la futura vocación de la defensa de los demás.
Antiguamente los magistrados, jueces y militares eran los responsables de mantener la ley y el orden en las ciudades, velaban por el comportamiento de sus ciudadanos dentro de sus territorios. El Imperio Romano hacía un uso razonable y efectivo de la aplicación de la ley hasta la caída del imperio, aunque nunca tuvieron una policía en si en la ciudad de Roma. En la edad media en Europa vigilar se convirtió en una función de los clanes de jefes de estado. Lords y nobles eran los responsables de mantener el orden en sus tierras, que a veces designaban a un alguacil, en algunos casos era un trabajo no remunerado para que se encargue de hacer cumplir la ley.Mucho mas adelante en 1663, Londres contrató cuidadores para resguardar sus calles en las noches quienes fueron conocidos como wachtmen, aumentando la seguridad que ya brindaban los no remunerados alguaciles, en un comienzo haciendo uso de la fuerza en unas técnicas muy represivas para el momento. Ésta práctica fue muy difundida por todo el Reino Unido. Por lo que el día 30 de junio de 1800 las autoridades de Glasgow (Escocia) consiguieron con éxito la petición al gobierno de pasar de la "acción policial de Glasgow" a la Policía de la Ciudad de Glasgow. Éste fue el primer servicio profesional de Policía en el país y diferente a las anteriores aplicaciones de la ley; lo que rápidamente fue copiado en otras ciudades. En 1829, la legislación de la Policía Metropolitana pasó a depender del parlamento, permitiendo a Sir Robert Peel, secretario de asuntos internos, fundar la Policía Metropolitana de Londres, reconocida por ser la primera policía organizada con fuerzas civiles en líneas modernas. Se convirtió en un modelo para las fuerzas policiales de otros países, incluido los Estados Unidos. El primer servicio policial fuera del Reino Unido fue en Gibraltar, con la formación del Gibraltar Pólice en 1830. En 1721, se forman los Mossos d'Esquadra en Cataluña, al noreste de España. En 1834, la Policía de Toronto fue formada en Canadá, una de las primeras fuerzas policiales de América.
M.F.O.P.

motivacion en lara

creo que este es un buen ejemplo de motivacion al personal policial, y es que crecen los incentivos para los funcionarios de la Policía del estado Lara, quienes aparte de recibir dinero por recuperar armas de fuego, serán premiados por el desempeño en los diferentes operativos de seguridad ya que Henri Falcón, entregó 13 apartamentos y tres vehículos en el segundo acto del plan estímulo policial, Con la finalidad de aumentar el compromiso social del funcionario policial con las comunidades, Henri Falcón se ha encargado de reconocer el trabajo y desempeño de los efectivos que a diario salen a la calle a prestar seguridad a la colectividad. De acuerdo al rendimiento laboral en los diferentes procedimientos, en los que incautan armas de fuego y detienen a delincuentes, los policías reciben una bonificación como parte del plan estímulo, la idea es que los policías se sientan motivados para trabajar con ética y responsabilidad en pro de la gente. De esta manera se pretende crear una competencia sana entre los efectivos para que se esmeren a la hora de efectuar los patrullajes y operativos en las comunidades y demás sectores de la ciudad.lo s estimulos son nada mas y nada menos que 13 apartamentos y tres vehículos cero kilómetros para premiar el trabajo del policía a lo cual mas de uno se sorprendio

EL SER MALANDRO...

Creo que debemos detenernos un poco a analizar lo que esta pasando en la sociedad, el alto costo de la vida, el desempleo, la anarquia en si que reina en venezuela. Es dificil el aceptar que los indices de delincuencia no son solamente problemas o resultados de las malas actuaciones policiales, TODOS pero TODOS tenemos la culpa, y es que de alguna manera nosotros la creamos, desde la television, la educacion, los valores y la musica hasta el otro extremo que es la rozon, la buena fe, el miedo y la rabia. Pero como nuestro particular malandro es resultado de nuestra sociedad, puedes les puedo decir que principalmente creo que hasta lo alabamos, recuerdo la pelicula secuestro express donde al final nos dicen que el malandro es tu pana... te roba te secuestra pero es tu pana... te golpea, te humilla, te droga pero... estu pana. Y lo peor es que la gente se rie... la gente cree que las canciones esas que dicen "te voy a tirotear", "yo soy la lacra de mi barrio", "te hecho plomo" son merecedoras de un grammy por originalidad y que peliculas como seuestro express, sicario, y todas aquellas que traten de la vida de un malandro son tremendas producciones, estoy claro que tratan o abarcan un problema real pero no es la manera de proyectarlo, le estamos dando aire a la anarquia...
todo esto es para simplificarles una anedota que me paso hace unos dias y sinceramente creo que es preocupante, caminaba por la calle y en una parada me encuentro con una señora con su bebe, sinceramente un jovencita de cuando mucho 18 años, tiene un bebe de unos 8 meses y se me queda viendo y como es natural se rie conmigo yo me percato en el bebe y le digo a la madre que a su niñita se le ayo un zarcillo, la jovencita se voltea y me pone la cara de como si la hubiese ofendido y me dice casi que gritando: "no es una niña, el es un malandro", creo que queda claro lo que quiero decir, nadie nos esta enterrando, ni la CIA ni el FBI, somos nosotros mismos quienes queremos este pais como esta... o a lo mejor... lo queremos peor...

UN PUNTO IMPORTANTE PARA LEER Y RECONOCER EL ACOSO LABORAL

Tenemos que conciderar que siempre los cuerpos policiales son los mas inestables a nivel de compañerismo por considerar que la carrera en si es una continua competencia, y la frase mas comun tambien y muy lamentablemente es: quitate tu para ponerme yo... hasta donde la presencia de una persona crea presion, hasta donde se puede abusar de un compañero, o un subalterno, o peor aun, hasta donde un subalterno (en la mayoria de los casos con proteccion especial) hace y desasce en un cuerpo de trabajo, recuerdo una frase que dice que una mentira dicha veinte veces puede sonar a verdad, pero mejor definamos la situacion por nosotros mismos.
¿QUÉ ES EL ACOSO EN EL TRABAJO?
Toda conducta abusiva (gestos, palabras, comportamientos, actitudes…) que atente, por su repetición o su sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su puesto de trabajo o deteriorando el ambiente laboral (Marie France Hirigoyen).
TIPOS DE ACOSO EN EL TRABAJO
Acoso laboral vertical: Es el que en términos anglosajones se denomina “bossing”, por causa de la conducta hostigadora del jefe sobre el trabajador.
Acoso laboral horizontal: Es el provocado por los propios compañeros, los cuales tienden a acosar a trabajadores que ven como un peligro para su supervivencia en el empleo y para sus posibilidades de ascensos futuros, por lo que tienden al desgaste físico y psicológico del trabajador con mayores recursos que él.
Acoso moral mixto: se produce por la existencia de comportamientos que atentan contra la dignidad del trabajador por parte de los superiores, los cuales actúan por acción u omisión (cuando no ponen coto a los abusos realizados por los compañeros, pese a las denuncias del trabajador afectado); como por parte de los compañeros, los cuales atentan directamente contra el acosado por razones personales (quitarse un competidor de en medio) o como medio de defensa de su puesto de trabajo (p.e., cuando hacen el vacío por temor a enemistarse con el jefe que tan mal opinión tiene del acosado para no perder su puesto de trabajo; es decir cuando actúan como acosadores pasivos).
FASES DEL ACOSO
Aunque cada caso de acoso reviste sus propias características, éstas dependen de las particularidades de quienes intervienen en él, de las áreas, de la naturaleza del trabajo, de la cultura de la organización, entre otras, el profesor Leyman ha encontrado cuatro fases que suelen ser recurrentes en los diferentes casos de acoso laboral. ·
Primera Fase. Fase de conflicto Los conflictos son inevitables en la organizaciones, bien por motivos de cómo está organizado el trabajo (en una empresa se encuentran personas y grupos cuyos objetivos e intereses están frecuentemente enfrentados), o bien por problemas interpersonales (los comportamientos, actitudes, formas de relación, estilos de vida, de los trabajadores pueden ser de muy diversa índole y pueden originar roces). Ahora bien, en el caso de mobbing, no son conflictos reales, sino que con prepotencia o abuso de poder provocan un aparente conflicto dirigido a la víctima en una escalada de enfrentamientos. ·
Segunda Fase. Fase de mobbing o de estigmatización Comienza con la adopción, por una de las partes en conflicto, de las distintas modalidades de comportamiento hostigador descritas anteriormente sobre el objeto de mobbing (con la frecuencia y tiempo requeridos como criterio de definición). Lo que al comienzo tal vez fuera un conflicto ente dos personas, puede llegar a ser un conflicto de muchas personas contra una, con la adopción de comportamientos hostigadores grupales. Estos comportamientos perversos tienen por objetivo ridiculizar y apartar socialmente a la víctima del grupo. Esta fase puede durar entre uno a tres años. La prolongación de esta fase es debida a actitudes de evitación o de negación de la realidad por parte del trabajador, otros compañeros no participantes, sindicatos, e incluso la dirección. La indefensión, la inhibición del afectado a la hora de denunciar estos hechos, la dificultad probatoria y las carencias del sistema judicial, permiten la prolongación en el tiempo de esta fase. ·
Tercera Fase. Fase de intervención de la Empresa o jerarquías superiores En esta fase el instigador pasa a dar trascendencia de los hechos a la Dirección de la Empresa, conminándoles a ejercer soluciones rápidas y alarmistas sobre los peligros que genera la víctima para la estabilidad del grupo de trabajo. En esta fase se suceden una serie de acciones ejemplarizantes para dar imagen de verosimilitud: denuncias, escritos, oficios, requerimientos. Y al tiempo, se ejerce una persecución directa a la víctima para encontrar o colocar pruebas que parezcan incriminatoria. ·
Cuarta Fase. Fase de marginación o exclusión de la vida laboral En este periodo el trabajador compatibiliza su trabajo con largas temporadas de baja, o queda excluido definitivamente del mundo laboral con una pensión de incapacidad, contribuyendo a las cargas económicas y sociales del Estado (con unas magnitudes nada desdeñables, si atendemos a los datos que sobre el impacto económico en Suecia presenta Leymann). En esta situación, la persona subsiste con diversas patologías a consecuencia de su anterior o anteriores experiencias de psicoterror y se pueden deducir las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que para el afectado tiene este fenómeno.
Finalmente, el profesor Leymann señala que el desarrollo de todas estas fases implica la no resolución del problema en ninguna de ellas.
si no te lleno todo lo que has leido y quieres saber mas visita: http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_laboral

Y que dificil es ser policia...

Hace ya mas de diez años que pase por el patio del IUPM en caracas y todavia recuerdo la placa que vigila el patio de honor que dice"NO ES FACIL SER POLICIA", vaya como pasa el tiempo... y mientras mas tiempo pasa mas le doy la razon a esa frase, que dificil es... estamos en pleno proceso de transformacion y sinceramente no se a donde vamos... es como si no pudieramos tener una certeza de lo que pasa o que ocurre en torno de la funcion policial, lo que nos cuesta entendernos, comunicarnos y hasta coordinarnos como una sola familia policial... hace poco un sargento jubilado de esos de mil novecientos trucutu me dijo: No mijo la policia siempre a sido nacional, ha existido siempre en todos lados pero nosotros somos los que no nos respetamos...

Guau!!! tiene razon me dije, cuantas veces no ha pasado... tu seras policia en tu estado... vaya que si es verdad... por que si te reiste de la frase es por que la haz escuchado o te la han echo, pero mas importante aun... cuantos policias hoy 03 de Diciembre fecha en que estoy escribiendo esto no han cobrado sus aguinaldos??? cuantos policias hoy le deben mas de seis mese de cesta tickes... cuantos no tienen seguro... cuantos viven en un barrio por no tener programas de vivienda... cuantos han sido expulsados sin darle su debido proceso... es una lastima que se quiera dar una ley de policia nacional creyendo que acabara con la delincuencia y la inseguridad cuando solo la educacion, el estado, los valores morales y hasta la iglesia deberian tomar su papel protagonico en ese problema... y nosotros los policias perdemos como siempre una gran oportunidad... la de poder plasmar por lo menos nuestra igualdad y nuestra estabilidad laboral... asegurar una carrera digna dentro de la sociedad con un sueldo digno para soñar con una familia, una casa, la educacion de nuestros hijos... su salud... cuantos policias habra deseperados por pagar un tratamiento carisimo que no puede pagar??? tenemos que hacer algo porque este mensaje se hizo para comenzar a dar sugerencias y despertar de una vez por todas...
escriban que estamos esperando

NUEVA LEY CONTRA EL SECUESTRO

ANALISIS DE LA PROPUESTA DE LA NUEVA LEY CONTRA EL SECUESTRO

Es el proyecto de Ley contra el Secuestro, Extorsión y otros Delitos conexos de Privación Ilegítima de Libertad. Tiene 40 artículos. Ya lo tiene listo la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional. Su vicepresidente es el diputado Juan José Molina. Son delitos el canje de personas, la toma de rehenes, la privación ilegítima de la libertad en medios de transporte y la fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar.

AGRAVANTES. Tienen agravantes dichos delitos cuando se cometan contra niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores de 60 años o enfermos. Si la persona secuestrada muere o sufre lesiones personales. Le da un rango especial si las víctimas son altos funcionarios, incluyendo al Presidente y todo su tren ministerial, magistrados, diputados, gobernadores, alcaldes, rectores del CNE, fiscal, defensor del pueblo o miembro de la FAN, policía o funcionario público. Por supuesto contra diplomáticos y funcionarios de alto rango. También si es un dirigente comunitario, sindical, político religioso o de cualquier etnia. Se agrava si la víctima es llevada fuera del país y si dura más de 15 días secuestrado. Si el hecho fue en la zona rural o la frontera.Los secuestradores no podrán ser beneficiados con amnistías o indultos. Y quien incremente su patrimonio con tales delitos irá preso por hasta 25 años.

BIENES. Cuando se tenga la certeza que una persona fue secuestrada o está siendo extorsionada se hará un inventario de los bienes del secuestrado y su familia hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Los bienes serán congelados. Los bancos están obligados a dar toda la información sobre las cuentas que requiera la fiscalía, sino serán sancionados.También las empresas de telefonía fija o celular deben dar la información solicitada por la fiscalía a la brevedad. NO. Las empresas de seguros y reaseguros no podrán intervenir en la celebración de un contrato que implique el pago de rescate en un secuestro. Si el directivo o representante de una empresa colabora en el pago de la liberación de un secuestrado, le revocarán los contratos que tenga.

OBLIGADOS. Esta ley, de aprobarse, obliga a todo ciudadano que tenga conocimiento de un secuestro, sea familiar o no, a denunciarlo; sino lo hace, podrá ir a prisión por tres años. Todo el que pague el rescate también comete un delito.

POLICÍA. Todas las acciones en relación a un secuestro serán competencia de las autoridades competentes. “La Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) actuarán de manera temporal, hasta que sea conformado el cuerpo especialísimo de la Policía Nacional, que se encargará de las investigaciones a nivel nacional de los delitos previstos en esta ley… La Policía Nacional será el órgano de investigación penal definitivo una vez entre en vigencia la ley que los regulará, relegando inmediatamente a la GN y al Cicpc, que quedarán subordinados a la dirección del Ministerio Público”.

BENEFICIOS. Al secuestrado no se le hace responsable por el incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas antes del secuestro; quedarán suspendidas durante el tiempo de cautiverio y hasta un año después de liberado.“Las víctimas del delito de secuestro no podrán ser incluidos en las bases de datos del sistema financiero como deudores…”.El secuestrado seguirá devengando el salario que tenía al momento de ser secuestrado. La pensión será cobrada por su cónyuge o concubina u otros parientes. Los hijos del secuestrado que estudien no podrán ser retirados de ninguna institución alegando el no pago de matrículas o mensualidades.

A PROPOSITO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Los temas que se vinculan a la seguridad y cuerpos policiales
Soraya El Achkar


Quisiera presentar mis comentarios/propuestas sobre la propuesta de Reforma
Constitucional, planteada por el Presidente Hugo Chávez al pueblo de
Venezuela, desde la consideración que la seguridad ciudadana es un tema
medular y los cuerpos policiales instituciones que configuran la primera
imagen del Estado.

Resumen:
En el artículo 55 (sobre seguridad ciudadana):
Se debe agregar la competencia exclusiva del estado en el uso de la
coacción.
En el artículo 90 (sobre derechos humanos laborales):
Se debe agregar que los funcionarios policiales podrían entrar en ese
régimen laboral.
En los artículos 164 y 174 (sobre las competencias del poder público estadal
y municipal)
Se debe reformularse la competencia de gobernadores y alcaldes sobre los
cuerpos policiales y evitarla injerencia de éstos en los asuntos
profesionales de la carrera policial.
En el 338 y 339 (sobre la Fuerza Armada Nacional)
Se debe eliminar toda participación militar en funciones policiales (salvo
lo que ya está en el COOP, como órganos auxiliares) y evitar que parte de
los recursos de la Guardia Nacional pasen a formar cuerpos policiales por la
inconveniencia del asunto.
En el 332 (sobre los órganos de seguridad ciudadana)
Se debería agregarse la organización del sistema integral de policía
propuesto por la Comisión Nacional para l reforma policial, las
características y las definiciones sobre las autoridades de policía.


Artículo 55 (1999). El presidente no hace ninguna propuesta de reforma en
este artículo.
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de
los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones
que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física
de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados
a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será
regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos
humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por
parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por
principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad,
conforme a la ley.

En torno a la seguridad ciudadana: Queremos agregar una propuesta en torno
al monopolio en el uso de la coacción, que, aunque está contemplada en el
capítulo sobre seguridad de la nación 332, es bueno que aparezca en los
temas de la seguridad ciudadana también para que se entienda que a los
vecinos no se les puede otorgar armas de fuego para cumplir funciones de
Estado. (2007)

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del
Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley,
frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para
la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Agregado: La Seguridad Ciudadana es un servicio esencial de competencia
exclusiva del Estado y su protección será ejercida por el Ministro del
Interior y Justicia, los gobernadores y alcaldes, a través de los Órganos de
Seguridad Ciudadana.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados
a la prevención, la seguridad ciudadana y administración de emergencias será
regulada por una ley especial.

Artículo 90 Propuesta 2007
Agregado: Las disposiciones de los derechos humanos laborales referidas a
las jornadas laborales diurnas de treinta y seis horas semanales y la
nocturna de máximo seis horas diarias o de treinta y cuatro semanales.
Debería haber una disposición para que los funcionarios policiales puedan
gozar de este derecho laboral.


Artículo 164 (1999) El presidente no hace ninguna propuesta de reforma en
este artículo.

Es de la competencia exclusiva de los estados:
Numeral 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de
este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la
legislación nacional aplicable.
En torno a las competencias de los estados: Queremos agregar una propuesta
en torno a las competencias de gobernadores y alcaldes en los asuntos de
policía para evitar que tengan injerencia en: el proceso de convocatoria,
selección e ingreso del personal policial, la permanencia, la disciplina, el
régimen de prestación de servicio, la supervisión, la evaluación de
desempeño, los ascensos, la administración de los recursos y el retiro del
personal policial. Estas actividades serán reguladas por manuales aplicables
a todos los cuerpos policiales.
Artículo 164
Propuesta Numeral 6. Adecuar el control de delito, la participación de la
comunidad en la definición de planes y supervisión policial, las prioridades
de intervención policial y los indicadores del desempeño policial en función
del cumplimiento de metas y la adecuación de las normas generales de
actuación y de respeto a los derechos humanos a su correspondiente ámbito
territorial, conforme a los programas y políticas generales.

Propuesta Numeral 8. Designar a los directivos de los cuerpos policiales
siguiendo los estándares, acreditación y cumplimiento de requisitos
establecidos para los cargos correspondientes.
Propuesta: Las autoridades de policía en materia de seguridad ciudadana
(Ministros, gobernadores y alcaldes) no deben tener injerencia alguna en: el
proceso de convocatoria, selección e ingreso del personal policial, la
permanencia, la disciplina, el régimen de prestación de servicio, la
supervisión, la evaluación de desempeño, los ascensos, la administración de
los recursos y el retiro del personal policial. Estas actividades serán
reguladas por manuales aplicables a todos los cuerpos policiales.
Artículo 174 en torno a las competencias de los municipios.
Numeral 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de
policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

Artículo 174 propuesta agregada
Numeral 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y adecuación
del control de delito, la participación de la comunidad en la definición de
planes y supervisión policial, las prioridades de intervención policial y
los indicadores del desempeño policial en función del cumplimiento de metas
y la adecuación de las normas generales de actuación y de respeto a los
derechos humanos a su correspondiente ámbito territorial, conforme a los
programas y políticas generales.

Numeral 8. Designar a los directivos de los cuerpos policiales siguiendo los
estándares, acreditación y cumplimiento de requisitos establecidos para los
cargos correspondientes., conforme a la legislación nacional aplicable.

Artículo 328 (1999)
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente
profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para
garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la
integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa
en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En
el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y
en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares
fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza
Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la
Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su
competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad
social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,

Artículo 328 Propuesta 2007
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico
popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la
independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque
externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante
el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la
aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra
popular de resistencia, la participación permanente en tareas de
mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno,
así como la participación activa en planes para el desarrollo económico,
social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta
Constitución y la ley.

Eliminar: “la participación permanente en tareas de mantenimiento de la
seguridad ciudadana y conservación del orden interno”. Hay coincidencias de
todos los expertos en señalar la necesidad de separar las funciones
militares de las funciones policiales por el tipo de entrenamiento que
reciben sus funcionarios y por la lógica diferenciada entre defensa y
seguridad ciudadana.

La Propuesta al 328: La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo
esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el
Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación,
preservarla de cualquier ataque externo y asegurar la integridad del espacio
geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina
militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar
integral y la guerra popular de resistencia, así como la participación
activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y
tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Artículo 329 (1999)
“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial
la planificación, ejecución y control de las operaciones militares
requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional
cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como
responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el
mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá
ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal
que le atribuya la ley”,

Artículo 329 Propuesta (2007):
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de
tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes
componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la
Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia
Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas
de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de
operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel
estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar,
pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de
tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.
Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos
humanos, técnicos y materiales.
Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.
Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de
la Milicia Popular Bolivariana.

Eliminar:
1. “La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”. Eliminar
toda participación militar en funciones policiales (salvo lo que ya está en
el COOP, como órganos auxiliares).
2. La disposición transitoria que abre la posibilidad de convertir la
Guardia Nacional o parte de su personal en policía. De ninguna manera la
Guardia Nacional debe convertirse en policía porque está probadísimo que no
tienen la capacidad para ello ni el entrenamiento que se requiere.

Artículo 332 (1999)
De los órganos de seguridad ciudadana: El presidente no hace ninguna
propuesta de reforma en este artículo.

La Comisión Nacional para la Reforma Policial hizo un estudio sin
precedentes sobre la policía venezolana y una consulta popular a más de 70
mil personas cuyos resultados arrojaron un nuevo modelo policial cuyas bases
deberían consagrarse en la reforma constitucional, de modo que luego pueda
legislarse con propiedad.

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público,
proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de
las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de
carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la
dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia
concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en
esta Constitución y en la ley.


Propuesta sugerida en torno a los órganos de seguridad ciudadana:

332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público,
proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de
las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:

Un Sistema Integrado de Policía que articule bajo una política común a los
distintas organizaciones y autoridades policiales (nacional, estadales y
municipales), reconociendo y ordenando la actividad policial como función
concurrente entre los distintos ámbitos político territoriales que determina
la Constitución, a través del desarrollo de lineamientos comunes y de una
estructura que asegure la gestión y eficiencia de los cuerpos policiales
mediante el cumplimiento de principios y reglas comunes sobre la carrera, el
desempeño, los niveles de intervención, las atribuciones y los mecanismos de
supervisión y control

333. El Sistema Integrado de Policía, bajo la rectoría del Ministro del
Interior y Justicia, estaría compuesto por:
1. Un Consejo Nacional de Policía.
2. La policía nacional.
3. Las policías estadales o regionales.
4. Las policías municipales o locales.
5. Las policías especializadas.
6. El subsistema de formación y carrera policial.
7. Una comisionaduría general dedicada a la investigación de graves
violaciones a los derechos humanos.
8. El Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial.

334. El Estado se hace responsable por la organización y control de otros
órganos de seguridad ciudadana como:

1. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de
carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la
dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o
sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad
estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia
concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en
esta Constitución y en la ley.

335. Son autoridades de policía en materia de seguridad ciudadana, el
Ministro del Interior y Justicia, los gobernadores de los estados y los
alcaldes, respecto a los cuerpos nacionales, estadales y municipales,
correspondientes.

336. Son autoridades de policía, en los órganos correspondientes, los
directores de los diversos cuerpos policiales y los funcionarios con
responsabilidades de comando dentro de cada uno de ellos.

Se distingue entre autoridades de policía en materia de seguridad ciudadana
y autoridades de policía en el ámbito profesional y funcional, preservando
la distinción entre la decisión política y su aplicación práctica, entre
organismos de distinta naturaleza, así como garantizando la adecuación a
estándares profesionales e independencia de los órganos de decisión política
por parte de la actividad policial.

Disposición transitoria:
Elaborar la ley de bases y demás normativa que regula el sistema integrado
de policía y demás leyes vinculadas a los cuerpos policiales según lo
previsto en la Constitución.

Ni el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ni
la Guardia Nacional deben cumplir funciones de órgano generales de policía,
como policía ostensiva. En el caso de la Guardia Nacional, esta restricción
se refiere al cumplimiento de funciones de seguridad ciudadana en el
contexto urbano en situación de normalidad.

RECOMENDACIONES CONAREPOL PARTE 1

Creación de un Sistema Integrado de Policía
1 Si bien la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal nada justifica la
dispersión, desarticulación e incoherencia de las funciones públicas que se cumplen
dentro de cada uno sus ámbitos político territoriales. En particular, la función policial
que es una expresión clave de la exclusividad del uso de la fuerza por parte del
Estado, ha estado determinada por su fragmentación, desarticulación e incoherencia,
lo que ha implicado irregularidades en la prestación de servicios, discrepancias en los
criterios de actuación, dispendio de recursos y esfuerzos, descoordinación, disparidad,
contradicción y arbitrariedad en las políticas de seguridad y de desempeño policial y
en el ejercicio de los mandos políticos encargados de los múltiples órganos policiales
existentes.
Por ello se plantea la creación de un Sistema Integrado de Policía que articule bajo
una política común a los distintas organizaciones y autoridades policiales,
reconociendo y ordenando la actividad policial como función concurrente entre los
distintos ámbitos político territoriales que determina la Constitución, a través del
desarrollo de lineamientos comunes y de una estructura que asegure la gestión y
eficiencia de los cuerpos policiales mediante el cumplimiento de principios y reglas
comunes sobre la carrera, el desempeño, los niveles de intervención, las atribuciones
y los mecanismos de supervisión y control
Lineamientos comunes
2. La creación de un Sistema Integrado de Policía supone la definición de líneas
comunes a todos los cuerpos policiales en aquellas áreas fundamentales para
garantizar un nuevo modelo policial, permitiendo la estandarización y articulación de la
actividad policial. Estas áreas son: funciones y atribuciones; asignación de
competencias; carrera policial (rangos, selección, formación, ascensos, permanencia y
retiro, seguridad social y beneficios laborales); desempeño y mecanismos de control y
rendición de cuenta a la comunidad y al Estado.
La definición de estas líneas incluye la formulación de principios, normativas,
estándares y programas que sean asumidos por todas las autoridades de policía y
cuerpos policiales.
Estructura y organización del Sistema Integrado de Policía
3. El Sistema Integrado de Policía descansa en una estructura organizativa que
articula la política de seguridad ciudadana y policía concertada en el Plan Estratégico
de la Nación con los distintos organismos con competencia en materia de policía, para
la coordinación, la formación, evaluación y acreditación, la asistencia técnica, la
rendición de cuentas a nivel nacional y el financiamiento de programas de desarrollo
organizacional.
4. El Sistema Integrado de Policía, bajo la rectoría del Ministro del Interior y Justicia,
estaría compuesto por:
1. Un Consejo Nacional de Policía.
2. La policía nacional.
3. Las policías estadales o regionales.
4. Las policías municipales o locales.
5. Las policías especializadas.
6. El subsistema de formación y carrera policial.
Recomendaciones de la Comisión Nacional para la Reforma Policial Mayo 2007 4
7. Una comisionaduría general dedicada a la investigación de graves violaciones a
los derechos humanos.
8. El Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial.
5. Creación del Consejo de Policía. El Consejo de Policía es la instancia para la
definición, planificación y coordinación de las políticas públicas sobre policía, así
como para la definición del desempeño profesional del policía. Está presidido por el
Ministro del Interior y Justicia e integrado con representación de: los gobernadores, los
alcaldes, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo.
Comprendería un organismo intergubernamental encargado de:
1. Formular la dimensión policial de las políticas públicas y contribuir con los planes
de seguridad ciudadana
2. Fijar los estándares del servicio, reglamentos de funcionamiento, manuales de
procedimientos, organización mínima común exigida para todos los cuerpos
policiales, programas de formación policial y mecanismos de control y supervisión,
a fin de uniformar lo necesario y facilitar el desempeño policial dentro de un marco
previsible y confiable de actuación, incluyendo la aplicación de programas de
asistencia técnica policial.
3. Acredita, supervisa y evalúa instituciones policiales, en los tres ámbitos político
territoriales en caso de incumplimiento de los estándares aprobados, una vez
aplicados los programas de asistencia técnica.
4. Asegurar la articulación y coordinación entre los diferentes cuerpos policiales en
tres ámbitos político territoriales.
6. Creación de un Comité de Asesoría Técnica. Para el cumplimiento de estos
objetivos, el Consejo de Policía contará con un Comité de Asesoría Técnica,
encargado de diseñar y proponer los estándares correspondientes, así como de
aplicar y supervisar los programas de asistencia técnica donde fuere necesario.
Dicho Comité estará integrado con representación de: directores de cuerpos policiales
nacionales, estadales y municipales; el Ministerio de Educación Superior; el Ministerio
de Planificación y Desarrollo; las organizaciones de derechos humanos; las
instituciones de educación superior que tengan programas vinculados al control social
y administración de justicia y las comunidades organizadas con trabajos en prevención
del delito.
7. El Consejo de Policía extiende su competencia a todas las policías existentes en
todo el territorio nacional, las cuales quedan sujetas al proceso de acreditación
8. Creación de la Comisionaduría General de Policía, como instancia nacional para
investigar casos graves de violación de derechos humanos por parte de las policías y
proponer recomendaciones para su prevención, sanción y resarcimiento.
La Comisionaduría General de Policía constituye un organismo de carácter nacional,
dependiente de la Defensoría del Pueblo, encargada de procesar, investigar y remitir
para consideración del Ministerio Público las graves violaciones a los derechos
humanos cometidas por funcionarios policiales en todo el país. Estará integrada por un
Inspector General, un Consejo de Investigación con participación de defensores del
pueblo, fiscales y funcionarios policiales retirados de respetabilidad y hoja de servicios
intachable, además de un equipo auxiliar que le permita emprender investigaciones
independientes sobre hechos graves y emblemáticos, proponiendo las
recomendaciones que estime oportunas para reducir sus efectos, compensar a las
Recomendaciones de la Comisión Nacional para la Reforma Policial Mayo 2007 5
víctimas y mejorar el desempeño policial.
9. Creación de Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial, como
mecanismo para financiar planes y proyectos dirigidos al desarrollo organizacional y
mejoramiento del desempeño de las distintas policías.
El Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial constituye una asignación
presupuestaria, a nivel nacional, para facilitar la dotación, entrenamiento, asistencia
técnica y compensación para los diversos cuerpos policiales que componen el
sistema integrado de policía.
10. Se recomienda la creación de la defensa del policía, adscrita a la Defensoría del
pueblo o a cada cuerpo policial, encargada de conocer, tramitar, investigar y dar
seguimiento a las denuncias y quejas de funcionarios policiales atinentes a las
condiciones socioeconómica y de prestación de los servicios policiales, violación de
sus derechos, medidas disciplinarias violatorias del orden jurídico y otros hechos queconculquen la dignidad y profesionalismo de los funcionarios policiales.

DIA DEL POLICIA

Al conmemorarse el 16 de julio, el día nacional del “Policía,” y felicitar a todas los hombre y mujeres de uniformes que desempeñan esta noble y digna misión, bajo la concepción de tener una Policía Comunitaria a nivel Nacional, con el ejecútese prontamente la Ley de la Policía Nacional que viene a ser de suma importancia para retomar la concepción y doctrina Institucional dirigida a la Participación Ciudadana en mejoras de Seguridad Ciudadana en todos los rincones del País. El policía venezolano de acuerdo con los conocimientos técnicos, con los principios de valores morales y éticos es el encargado de hacer cumplir las leyes, velar por la seguridad y paz social.

Haciendo historia; “El Capitán Diego de Losada en 1567, al fundar la ciudad de Caracas, implanta La Institución policial, en el medio de la plaza mayor (actualmente la Plaza Bolívar) con un Cuerpo de Guardia, donde deberían permanecer y realizar el servicio de Centinela de día y noche para protección y resguardo de los habitantes. El Cuerpo de Guardia o de la Policía, tuvo sus orígenes como lo tuvieron las instituciones de los demás pueblos fundados en América. Durante la colonia, los conquistadores españoles cuando fundaban unas tierras, desempeñaban al mismo tiempo, el papel de población Civil, de Ejercito y de Policía. Ya para el año de 1775 la Ciudad de Caracas estaba dividida en Cuatro Alcaldes de Barrios y Cuatros Celadores de Policías. Pero es en el año de 1810 donde se publica por medio de Bando el 25 de abril la Junta del Primer Tribunal de Policía y es el 25 de mayo que se juramenta este Tribunal de Policía ante el Cabildo de Caracas mediante la Gaceta de Caracas fechada; viernes 4 de mayo de 1810, Nº 96 del tomo Nº 2. Su primer director fue Don Bartolomé Blandin, claro esta que la función de Policía para esa época estaba muy alejado del concepto de hoy en día.

Dentro de marco de los antecedentes histórico de la evolución policial en la conformación de la Gran Colombia, el Gral. Carlos Soblette propone la Creación y organización de las Milicias Cívicas. El 27 de agosto de 1827 el Libertador Simón Bolívar emite el Primer Reglamento de Policía, la redacción fue de responsabilidad del doctor José Maria Vargas. Con la muerte del Libertador y la desintegración de la Gran Colombia, el Gral. José Antonio Páez, comienza a darle forma para la creación y Organización de la Policía en Venezuela, mediante las Ordenanzas emitida por el Concejo Ministerial Municipal de Caracas sobre la Guardia Municipal de Policías, pero es en el Gobierno de Carlos Soblette del año de 1845 que se publica la Primera Ordenanza de Policía de Caracas con las funciones y atribuciones de los Comisarios de Policías. Es en año de 1888, en el gobierno de Guzmán Blanco, cuando el Gral. Hipólito Acosta publica el Primer Reglamento Interno de la Policía, cabe destacar que el Gral. Hipólito Acosta permaneció 19 años como director de la Policía de Caracas.

Ya para el año 1908, la Policía empieza a modernizarse e incorporar como nuevos uniformes el Morrión, así como la adquisición de las Primeras Bicicletas, Motonetas y Vehículos Automotores, ese es los primeros avances hacia la modernización. El Gral. Juan Vicente Gómez, crea una Policía Política o Guardia Personal como lo fue “La Sagrada” o “Los Chacharos”, todos originarios de la región Andina con funciones de policías destinados a mantener el orden político. A la muerte de Gómez al asumir la presidencia Eleazar López Contreras se da un avance importante dentro de la organización del cuerpo policial, en 1936 se crea la Primera Escuela de Formación de Agentes para el Cargo de Policía e igualmente se crea la Guardia Nacional a semejanza de los Carabineros de España, donde los primeros instructores españoles incorporan técnicas de dactiloscopias y criminología a la Policía Uniformada Venezolana.

De la función de Policía en Venezuela van naciendo dos hijos institucionales como lo son Los Bomberos y la Policía de Transito terrestre, antes de crearse, la Policía tenia la función de apagar fuego y dirigir el transito automotor. Es el año 1941 en la presidencia de Isaías Medina Angarita, se comienza con una transformación profunda de la policía apegándose al concepto internacional de policía, con la iniciación de cursos para la formación de agentes, adquisición de uniformes, armamentos y vehículos, formalizándose un ordenamiento de los aspectos que debían regir las acciones policiales. Para el año 1946 es creada la Seguridad Nacional una policía político civil con asesoramiento de la Sureté Nacional de Francia, que funciono todo el periodo presidencial de Marcos Pérez Jiménez, posterior a su derrocamiento en año 1958, es disuelta la “Seguridad Nacional”, cabe destacar la labor Científica en materia de Investigación de Criminología al Doctor Jorge Maldonado Parilli, Pionero y Fundador de los Laboratorios Técnicos Policiales en Venezuela.

Posteriormente se crea la Digepol de la cual nacen dos instituciones en materia técnica policial como lo son el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y la DISIP (Policía Política). Con la llegada de la delegación de Los Carabineros de Chile a Venezuela en los años de 1968, se instruye a la Policía Municipal de Caracas y para el año de 1970, se Institucionaliza la Policía Metropolitana con Doctrina y Formación de Los Carabineros de Chile. La Policial en Venezuela, nace desde la época Colonial hasta nuestros días, diversos nombres a recibido, diversos uniformes y coloridos ha tenido, separadas por especialidades como la Policía Preventiva o Uniformada y la Policía Represiva o la Técnica Judicial. Actualmente ambas ramas se han especializados en estudios, preparación y educación Universitarias, Postgrados, Maestrías y Doctorados en Ciencias y Artes Policiales pero el fin es que solo somos uno con el mismo oficio o profesión; “El Noble Oficio de ser Policía”. La Policía venezolana en dirección hacia la creación y renovación hacia la Policía Nacional de Venezuela, pilar fundamental para la Sociedad que queremos hacer y tener, para nuestros hijos y para el futuro.
COM. (PM) LIC. CARLOS VARELAHISTORIADOR Y CRONISTA POLICIAL

INFORMACION PARA TENER EN CUENTA

Segun Sentencia 747 de fecha 05 de Mayo del 2005 emanada de la Sala Constitucional, a traves del Ponente Pedro Rondon Haaz:
Sentencia Nro. 747 de fecha 05 de mayo de 2005, presentada por el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la cual se REVOCA la decisión dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Exp. 04-0047.

En la misma se ha señalado entre otras cosas, que: "en caso de delitos flagrantes, el funcionario policial está autorizado a impedir la comisión o la continuación de una conducta típicamente antijurídica, prescindiendo para ello, si fuere necesario, de orden de allanamiento o una orden judicial o de la presencia de testigos"

Nuestro Máximo Tribunal de la República ha considerado en reiteradas jurisprudencias que los delitos de drogas son catalogados como delitos de lesa humanidad, en razón de la entidad del daño causado "EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DROGAS ES DE NATURALEZA PERMAMENTE"
LA LEGITIMA DEFENSA: Defensa necesaria ante una agresion legitima actual o inminente que no haya sido suficientemente provocada. Distincion en Derecho Penal Legitima Defensa putativa: Cuando existe la creencia de un ataque injusto (si un enemigo corre hacia otro apuntandole al pecho con una escopeta, el atacado dispara su revolver y mata, y despues se sabe que la escopeta estaba descargada). Es causa de inculpabilidad, por error. Falta la agresion. Legitima Defensa Objetiva: Cuando el peligro es real, existe el acometimiento fisico y el atacado usa de su arma para repelerlo. Es causa de justificacion Legitima Defensa Subjetiva: Cuando se traspasan los limites de la defensa en estado de incertidumbre, temor o terror. Es causa de inimputabilidad, por el estado de animo perturbado, al razon descontrolada. Falta la necesidad del medio empleado. Requisitos de la Legítima Defensa: 1.- Agresion Ilegitima: Acto de violencia material, de fuerza, d acometimiento inesperado que ponga en peligro la vida o los derechos del agredido; puede ser un acto subito e instantaneo o crear un estado durable de peligro. Puede consistir en una omision siempre que de la omision misma derive la situacion de necesidad, como la no liberacion de un prisionero una vez cumplido el termino de la pena. Caracteristicas de la Agresion: a) "Real": Cuando el agredido reacciona por error habra defensa putativa que es una acusa de inculpabilidad. b) "Provenir del ser humano": Las situaciones de peligro derivadas del hecho de los animales y de las cosas inanimadas no dan lugar a una legitima defensa, sino al estado de necesidad, pero si es agresion la acometida de un hombre que se sirva de un animal. c) Actual e inminente": No cabe contra hechos pasados (venganza) ni contra una agresion posible en el futuro Debe tenerse presente que la agresion puede perdurar o prolongarse en el tiempo (delitos permanentes) y facultar la defensa o aun, habiendose consumado existir un peligro inmediato para la persona o sus derechos que legitima la accion defensiva. d) "Que la agresion se ilegitima. Contraria a Derecho": No hay legitima defensa contra quien actua en legitima defensa o en cumplimiento de un deber por en ejercicio de un derecho. 2.- Necesidad del medio empleado: Basta que el medio sea el unico posible y racional de que se dispone para la defensa, aunque no guarde una matematica proporcionalidad con le medio empleado para la ofensa, esto es: Ejem "si el agresor viene armado con un puñal, no debe admitirse que solo con otro puñal pùede puede rechazarse la agresion, puede serlo con un revolver, un machete, una espada u otra arma eficiente que sea imprescindible relacionandola con la cuantia del bien juridico que se tutela, en tal forma que no habria necesidad cuando para proteger un bien insignificante se sacrifica otro notablemente superior. NO SE CONSIDERA NECESARIO EL MEDIO EMPLEADO CUANDO HAY "EVITABILIDAD" como en el caso de ser el agresor un loco o un ebrio y poder esquivarse con la fuga, al ataque o dar tiempo para ocurrir a las autoridades. Impedir es imposibilitar la ejecucion, embarazarla, estorbarla, y pro ende entiende la Ley que no debe esperarse que la agresion se consume. Repeler es rechazar la agresion comenzada o consumada, esto es contraatacar. 3.- Falta de provocacion suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se entiende que el agredido haya dado lugar a ella por realizar un acto indebido o injusto, siendo el verdadero responsable del ataque. La provocacion, para excluir la legitima defensa, debe ser suficiente, esto es bastante adecuada para explicar, no para justificar la agresion

COMO DEBERIA SER EL ORGANO DE SUB-SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL NACIONAL

COMO DEBERIA SER EL ORGANO DE SUB-SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL NACIONAL...

SE DEBE CREAR UN ORGANO PRINCIPAL, QUE FUNCIONE COMO RECTOR, EL CUAL DENTRO DE SUS FUNCIONES DEBERA TENER LAS POLITICAS PROPIAS Y SECRETAS DE UN VERDADERO SISTEMA DE INTELIGENCIA. ESTAS POLITICAS SE RESUMEN EN OBJETIVOS CLAROS DE SU MISIÓN Y VISIÓN, ADEMÁS DE SU FINALIDAD E IMPORTANCIA, ENTRE OTRAS.
LA PLANIFICACIÓN DE UN ÓPTIMO SISTEMA QUE DEBERA PERMITIR EL PROCESAMIENTO DE TODA LA INFORMACIÓN RECIBIDA, A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS DE APOYO TANTO DE LOS SECTORES PÚBLICOS COMO PRIVADOS, ENTRE LOS CUALES POR MANDATO CONSTITUCIONAL, LOS CONSEJOS COMUNALES, POR MEDIO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO, YA QUE ES EL ENTE QUE MANEJA LA INFORMACIÓN VERAZ Y PRECISA, TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES (ARTÍCULO 21, ORDINAL 6) DE IGUAL FORMA , COMO ORGANO DE APOYO SE PUEDEN CONSIDERAR ENTES COMO HIDROLARA, UNIVERSIDADES, TRANSITO TERRESTRE, CUERPO DE BOMBEROS, ONIDEX, ENTRE OTROS.
DEBERAN DENTRO DE LAS POLITICAS A IMPLEMENTAR, LA CREACIÓN DE CANALES PARA LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DIRECTA, SENCILLA Y EFICAZ, PARA QUE TERCEROS PUEDAN INFLUIR Y CONTAMINAR LA INFORMACIÓN.
EL ÓRGANO CENTRAL DEBE CONTAR CON UN ÓPTIMO SISTEMA DE PLANIFICACIÓN QUE PERMITA PROCESAR DE UNA MANERA COHERENTE Y RACIONAL TODAS LAS RECOPILACIONES DE LOS DATOS TRANSMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE APOYO
DE IGUAL MANERA, SE HACE NECESARIO E INDISPENSABLE QUE TANTO EL ÓRGANO PRINCIPAL COMO TAMBIEN LOS ÓRGANOS SECUNDARIOS, LOS ENCARGADOS DE PROCESAR, DIFUNDIR Y ANALIZAR LA INFORMACIÓN DE INTELIGENCIA PROCEDENTE DE TODOS LOS ACTORES, SEAN PERSONAS RECTAS EN SU PROCEDER, DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL, DEMOSTRANDO UN COMPORTAMIENTO ÉTICO, EN EL CUAL SE PROCESE LA INFORMACIÓN CON PRINCIPIOS MORALES, ENCAMINADOS HACIA LA VERIFICACIÓN Y SOLUCIÓN DE SITUACIONES APEGADAS TOTALMENTE AL BLOQUE DE LA LEGALIDAD VIGENTE; APORTANDO DE ESTA MANERA EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL CUAL GENERA SEGURIDAD JURIDICA HACIA LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y LA CONFIANZA DE LA COMUNIDAD EN GENERAL.

EL SUB-SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL DEBE ABORDAR SITUACIONES DE LA REALIDAD COMO:
ü ADECUAR LOS MECANISMOS ACTUALES DE INTELIGENCIA POLICIAL A LAS REDES SOCIALES COMUNALES QUE FORTALESCAN LAS ACCIONES PREVENTIVAS EN EL ÁREA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
ü ESTABLECER NIVELES DE INTELIGENCIA QUE PERMITAN ANALIZAR, CLARIFICAR Y DIFUNDIR LA INTELIGENCIA POLICIAL EN CADA JURISDICCIÓN NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL, PARA FACILITAR LA ACCIÓN DE RESPUESTA AL COLECTIVO.
ü CREAR MECANISMOS QUE PERMITAN FORTALECER LOS VALORES INSTITUCIONALES PARA GENERAR CONFIANZA Y LOGRAR LA CREDIBILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, CONSOLIDANDO EL TRABAJO DE LA POLICIA PREVENTIVA Y LA COMUNIDAD. FACILITANDO ASI EL ACERCAMIENTO DEL FUNCIONARIO POLICIAL CON UNA NUEVA IMAGEN PARA ABORDAR LAS NUEVAS REALIDADES DEL PAÍS.
ü INCENTIVAR A LA COMUNENIDAD A LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA EN LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD MEDIANTE LA ACTIVACIÓN DE LOS COMITES DE SEGURIDAD INTEGRAL EN LAS CUALES LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA ASUMAN SU PAPEL DE ORIENTAR, COORDINAR Y EJECUTAR ACCIONES QUE RESPONDAN A LA PROBLEMÁTICA QUE PLANTEEN LOS CIUDADANOS EN CADA JURISDICCIÓN.
ü GENERAR POLITICAS PÚBLICAS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES QUE PERMITAN ARTICULAR CON LAS ÓRGANIZACIONES SOCIALES PRESENTES EN LA SOCIEDAD Y PROMOVER LA CREACIÓN DE NUEVAS ORGANIZACIONES, DONDE SEA NECESARIO, EN DEFENZA DEL INTERES COLECTIVO Y EL DESARROLLO INTEGRAL, SOSTENIBLE DE LAS COMUNIDADES (ARTÍCULO 21, NUMERALES 2, 3 Y 6 DE LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES.

SUGERENCIAS PARA LA MAYOR EFICACIA EN TODAS LAS FUNCIONES POLICIALES:
1. CONTAR CON LA LOGISTICA NEESARIA, PARA LLEVAR A CABO LAS LABORES DE INTELIGENCIA.
2. LA INTEGRACIÓN DE LAS FUNCIONES POLICIALES A LA COMUNIDAD, A FIN DE ESCUCHAR, ASESORAR, EDUCAR E INFORMAR,A CERCA DE LAS NECESIDADES Y PROBLEMÁTICA EXISTENTE; Y RECOPILAR LA INFORMACIÓN PARA SU POSTERIOR PROCESAMIENTO AL ÓRGANO CENTRAL
3. CREAR LOS CANALES A LOS FINES DE QUE LA INFORMACIÓN SEA TRANSMITIDA EFICAZMENTE AL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL, POR EJEMPLO: E-MAIL, LLAMADAS GRATUITAS DE EMERGENCIA, BUZONES ESTRATEGICOS, ENTRE OTROS.

UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS

UN BUEN POLICIA NO SE HACE SOLO SE HACE CON SUS COMPAÑEROS
POR ESO SIEMPRE TENEMOS UN COMPAÑERO DE APOYO UN POLICIA SOLO ES UN ELEMENTO NEUTRO