La policía, considerada como un
cuerpo organizado que está a la
disposición de las autoridades civiles para velar por el orden público así como
para proteger la seguridad personal y los bienes de los integrantes de una
comunidad, no se estableció como tal durante los primeros siglos del período
colonial. Entonces la palabra policía no evocaba la imagen de un cuerpo armado
especializado, similar a los que hoy existen; más bien, respondiendo a su origen etimológico, del
griego politeia, de polis, ciudad, definía la vida ordenada y regularizada de
un centro poblado mediante el cumplimiento por sus habitantes y transeúntes de
las ordenanzas y disposiciones emanadas de las autoridades correspondientes.
Policía era la función, no el órgano. Y esa función no se limitaba al orden
público, sino que comprendía también muchos otros aspectos: la exactitud de los
pesos y medidas; el aseo de calles, plazas y fachadas; la eliminación de
desechos; el libre tránsito por las vías
públicas; la captura de animales realengos; el abastecimiento de los alimentos
y productos esenciales; la fijación de precios en épocas de escasez; la
protección de la salud pública; la designación de los vecinos a quienes les
correspondía matar reses, cuando no había matadero; el aprovisionamiento de
agua potable; el alumbrado público; la organización de fiestas votivas o
cívicas, y otras muchas facetas de la compleja vida comunal, que comprendían
también el arresto de los delincuentes, el mantenimiento de cárceles seguras y la persecución de actividades
ilícitas o inmorales como los juegos de envite y azar y la prostitución. En el
sentido más amplio, la policía
correspondía al Cabildo de ciudades y villas, y competía principalmente a los
alcaldes (quienes tenían facultades de jueces a nivel municipal) y a los
demás miembros del Cabildo. Cuando
necesitaban arrestar a algún malhechor podían hacerlo por sí mismos, o llamar
en su auxilio a cualquier vecino o grupo de vecinos. La vara de los alcaldes
era una «vara de justicia», lo cual hacía de ellos a la vez funcionarios
ejecutivos y jueces, en el ámbito
municipal. En las villas donde no había Cabildo y en otras poblaciones, los
tenientes justicias ejercían esas funciones.
De manera que en la Venezuela de
los siglos XVI y XVII y hasta las últimas décadas del XVIII, en los centros
poblados las actividades que más tarde
se encomendaron a la policía estaban entremezcladas con muchas otras que, en su
conjunto, equivalían al buen gobierno de una población. A medida que las
ciudades fueron creciendo y su vecindario aumentó, se nombraron alcaldes de la
Santa Hermandad, alguaciles y alcaldes y cabos de presos, cuyas funciones
específicas fueron las de celar para impedir delitos, arrestar a los
delincuentes y vigilar las cárceles para
que no escaparan los allí detenidos. En la jurisdicción eclesiástica existieron desde el siglo XVII comisarios y
alguaciles del Santo Oficio de la Inquisición en algunas de las principales
poblaciones como Caracas, La Guaira, Valencia, entre otras. Otro sentido de la
palabra «policía» en aquellos tiempos, designaba a la buena crianza, la
educación y cortesía; lo que más tarde
se llamó también urbanidad, voz ésta que, igual que «policía», tenía en su raíz
etimológica a la urbe latina, la ciudad. Se consideraba que los citadinos eran
más educados y tenían mejores costumbres
que los rústicos del campo. Por esto, en reales cédulas y otros documentos de
los siglos XVI y XVII se menciona la conveniencia de «reducir a los indios a
policía», es decir, según el concepto de la época, educados, civilizados, hacer
que adoptasen los hábitos de vida
europeos. Una de las actividades que más
se asemejaban a las de un cuerpo de policía fueron las de las patrullas
de milicianos blancos o pardos que se formaban esporádicamente para perseguir esclavos fugitivos. Al
principio se desbandaban una vez terminada su misión, pero a medida que las
cumbes y cimarroneras aumentaron, estas patrullas se convirtieron en
permanentes, sobre todo en poblaciones del llano o de sus zonas colindantes
como San Sebastián de los Reyes, San
Carlos, Barinas, Calabozo. El abigeato, endémico en esos lugares, hizo que a
partir de 1772 esas patrullas, rondas o cuadrillas, pagadas a prorrata por los
propios ganaderos, se multiplicasen e institucionalizasen como una policía montada
rural, bajo la inspección de los jueces de llanos. Estos últimos existían desde
la década de 1720. Al comienzo sus funciones consistían, principalmente, en
procurar que el ganado orejón se distribuyese equitativamente entre los dueños
de hatos, que éstos no hicieren matanzas indiscriminadas y que hubiera armonía
entre ellos, pero al aumentar el abigeato realizado por grupos de cuatreros
blancos, indios, negros, mestizos y mulatos, los jueces de llanos tuvieron que
asumir una actitud más represiva. Por la
Ordenanza de Llanos del 29 de enero de 1794, se constituían cuadrillas a
caballo de 6 hombres cada una, al mando de un cabo que debía ser «persona
blanca de conocida hombría de bien» y saber leer y escribir. Además, en las principales poblaciones de la zona
había una cárcel «con calabozos de la
mayor fortaleza», cubierta de tejas y vigilada por una guardia a pie de 4
hombres y un cabo. Esta organización subsistió hasta que la crisis de la
independencia vino a dislocarla, a pesar de que la Sección Legislativa de
Caracas del Congreso Constituyente la reiteró en 1811 con algunas
modificaciones.
En el ámbito urbano, un paso decisivo hacia el
establecimiento de la policía en su sentido moderno se da cuando el rey Carlos
III aprueba en 1778 un proyecto elaborado en Caracas desde 1775 por el
gobernador y capitán general José Carlos
de Agüero de acuerdo con el Cabildo. Se trataba de dividir a la capital en 4
barrios, en cada uno de los cuales habría un alcalde celador. Junto con el
proyecto se envió a Madrid un plano, en el cual se indicaba la separación de
los barrios, con la siguiente inscripción: «Justicia-ciudad de
Caracas-Vigilancia». Las funciones que los alcaldes celadores tenían asignadas
estaban fundamentalmente relacionadas con el orden público y la policía: hacer
cumplir los bandos de gobierno y los aranceles municipales; evitar los juegos
prohibidos, las amistades escandalosas y las embriagueces; realizar rondas
policiales nocturnas; arrestar delincuentes, para lo cual estaban autorizados a
pedir ayuda a cualquier cuerpo de guardia militar; amonestar a quienes se
hicieran acreedores a ello por su conducta; detener provisionalmente a los
desconocidos sospechosos; apresar y encarcelar a los esclavos fugitivos;
informar al gobierno acerca de las prostitutas que vivan con escándalo; perseguir y decomisar efectos de contrabando
o sospechados de serlo; eliminar o en todo caso reglamentar los bailes
públicos, pero no los particulares de vecinos honrados. Como insignia, usaban
un bastón, y tenían 2 suplentes que podían sustituirlos en sus ausencias y
enfermedades, y que a la vez les servían de consejeros; eran ya unos
funcionarios cuyas prerrogativas y actividades tenían cierta similitud en las
que más tarde iban a tener los jefes
civiles. Pero todavía no disponían de agentes subalternos que estuviesen
directamente bajo sus órdenes.
Los intentos pro-independentistas
de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX (conspiración de Gual y España,
desembarco de Francisco de Miranda; conspiración de los mantuanos) motivaron la
aparición de una especie de policía política. Por lo poco que de ella puede
saberse, no era un cuerpo organizado, sino individuos aislados de quienes los
sucesivos gobernadores Pedro Carbonell, Manuel Guevara Vasconcelos, Juan de Casas
y Vicente de Emparan y Orbe se valieron para vigilar y denunciar a quienes
conspiraban a favor de la Independencia. A esos agentes secretos se les
llamaba, en el lenguaje de la época, «disfrazados». Desde ese momento hasta
1830 los 3 conceptos de policía van a estar presentes; seguirá hablándose
de policía con el sentido originario de organización y desarrollo de las
actividades de la vida cotidiana municipal; los alcaldes celadores de barrio
creados en Caracas en 1778, también ejercerán
funciones de policía común, dedicada a la prevención del delito y a la
persecución de los delincuentes; finalmente, existirá la policía política, secreta, cuyas
actividades se expandirán y
fortalecerán, tanto entre los realistas
como entre los republicanos, durante la Guerra de la Independencia. Una de las
primeras medidas adoptadas por la Junta de Gobierno de Caracas constituida a
raíz del 19 de abril de 1810 fue la creación de un cuerpo que se llamó Tribunal
de Policía, presidido por Bartolomé Blandín, cuyas funciones eran, según la
disposición que lo establecía, «…entender en los abastos, pesos, medidas,
alumbrado, aumento y conservación de propios y propagación de la vacuna…» Es
decir, actividades de policía, en el primero de los sentidos de esta palabra,
que anteriormente correspondían al Cabildo; como éste se había convertido
(ampliado) en Junta de Gobierno, se descargaba de una parte de sus atribuciones
en el Tribunal de Policía. A fin de llevar a cabo las funciones de vigilancia y
preservación del orden público, tanto en lo concerniente a los delitos comunes
como a las actividades subversivas contra el régimen apenas instaurado, la
Junta de Gobierno creó en su propio seno, el 18 de junio de 1810, un Tribunal
de Seguridad Pública constituido por Isidoro Antonio López Méndez, Rafael
González y José Félix Ribas, con Mariano
de la Cova como fiscal y José Tomás
Santana como escribano-secretario. Durante las décadas de 1810 y 1820,
diversas autoridades, tanto republicanas como realistas, dictan e imprimen
bandos de buen gobierno y reglamentos de policía, en los cuales se establecen
normas para el buen desenvolvimiento de la vida cotidiana en campos y ciudades,
y a la vez se adoptan medidas de seguridad pública, tanto para enfrentar al
hampa común como para perseguir o neutralizar a los adversarios políticos.
Entre estos documentos se destacan el Bando de Policía firmado en Caracas el 29
de enero de 1811 por Carlos Cornejo, quien era entonces escribano-secretario
del Tribunal de Policía que desempeñaba funciones de autoridad municipal. El 11
de noviembre del mismo año, el propio Cornejo firma en Caracas otro impreso,
titulado Reglamento de los zeladores de Policía, formado para el mejor régimen
de esta ciudad por el Ilustre Concejo Municipal y aprobado por el Supremo Poder
Ejecutivo. Estos zeladores (o celadores) tenían actividades similares a los
alcaldes celadores de barrio de 1778, pero ahora había uno en cada cuadra (o
manzana) de la ciudad. La diferencia entre la que en 1812 empezó a ser llamada
policía menor (la que se ocupaba del régimen municipal) y la alta policía
política se refleja durante la Primera República en textos como la Constitución
Provincial de Barcelona de comienzos de 1812, donde en el artículo relativo a
los «abastos y otras incumbencias de la municipalidad» tales incumbencias son
repetidamente mencionadas como policía menor. Durante el predominio realista en
Caracas el gobernador y capitán general
Salvador de Moxó dicta en 1815 un Reglamento general de policía para las
provincias de Venezuela, que difunde a través de varios números de la Gaceta de
Caracas y publica también en un folleto.
Después de la liberación de
Guayana el general Simón Bolívar dicta un decreto el 6 de octubre de 1817 que
restablece la Municipalidad de Angostura, a fin de que exista «una
administración regular de policía municipal». A comienzos del año siguiente, en
la misma ciudad, Juan Vicente Cardoso, gobernador político de Guayana y
presidente de la Municipalidad de Angostura, emite un bando de gobierno en el
cual, como ocurría en ese tipo de documentos, los artículos relativos a la
salvaguarda del orden público y la persecución de malhechores se alternan con
los que tratan sobre cementerios, alumbrados, blasfemias, limosneros, entre
otros asuntos. La diferencia más precisa
figura ya en el decreto expedido por el Libertador en Bogotá el 17 de agosto de 1819, donde a los
gobernadores comandantes generales de cada provincia (militares) se les
encomendaba especialmente la alta policía y a los gobernadores políticos
(civiles) se les conferían, entre otras atribuciones, las de «jueces de primera
instancia y jefes de la baja policía», es decir, de la policía común. Concluida
la guerra y restablecido el orden civil, la Municipalidad de Caracas (como las
otras de Venezuela) dicta regularmente, a comienzos de cada año, bandos de
policía cuyas disposiciones suelen variar muy poco de un año para otro; el de
1824, por ejemplo, titulado Bando de Policía formado por la muy ilustre
Municipalidad de Caracas y suscrito por todos los miembros del cuerpo,
encabezados por Francisco Barrutia, comprende 52 artículos. La ciudad queda
dividida, en 8 cuarteles (barrios) y se precisa que «en cada cuartel habrá tantos inspectores de policía como cuadras
comprenda», sometidos a las órdenes del comisionado de cada barrio, que era un
concejal. Aunque no se trataba todavía de funcionarios públicos propiamente
dichos, ni mucho menos de policías uniformados que tuviesen como centro de
actividades un cuartel o retén policial, eran ya, de hecho, el germen de la policía
municipal en el sentido actual. Para todo el
ámbito de la Gran Colombia y por consiguiente con vigencia en Venezuela,
el Libertador dio en Bogotá el 22 de
diciembre de 1827 un decreto que organizaba a la policía ya como un cuerpo
orgánico, cuyos jefes debían cuidar «…de
la seguridad pública, de la vida, del honor y de los bienes de los ciudadanos…»
Los principales capítulos del decreto se referían a la «Policía de seguridad»,
con 38 artículos, la policía de aseo (4 artículos), la de ornato (5 artículos)
y la de salubridad (8 artículos). Todavía estaban reunidos esos diversos
aspectos, pero la policía de seguridad, o sea la que hoy entendemos por
policía, tenía la primacía. Los jefes de policía usaban ya uniforme, llevaban
bastón y espada, y una cucarda nacional en el sombrero. A comienzos de 1828, el
general José Antonio Páez, en su calidad
de jefe superior civil y militar en Venezuela, dictó un reglamento de policía
basado en los lineamientos del decreto del Libertador, y nombró jefe de ese
cuerpo al general Juan Bautista Arismendi. En comunicaciones enviadas en mayo
de aquel año a Bolívar, Páez le
informaba de los resultados obtenidos en la lucha contra el hampa común y
contra bandidos-guerrilleros como Dionisio Cisneros. Como jefe de la alta policía,
o policía política secreta, Arismendi tuvo una destacada actuación en el
decomiso, en octubre de 1828, de unos folletos de propaganda clandestina
antibolivariana introducidos desde Curazao por el general Francisco Esteban
Gómez, quien fue arrestado. Tuvo también el general Arismendi un importante
papel, como jefe policial, en los acontecimientos que a partir de noviembre de
1829 condujeron al desconocimiento de la autoridad del Libertador y luego a la
separación de Venezuela de la Gran Colombia.
Siglo XX
Una vez separada Venezuela de la
Gran Colombia, el Congreso de Valencia (1830) dicta una serie de leyes donde se
establecen las funciones de los concejos municipales, haciendo mención entre
ellas de la organización de la policía como cuerpo encargado de la salubridad,
orden, ornato y comodidad pública. El primer esfuerzo para darle coherencia a
la organización policial fue la aprobación del Reglamento interior de Policía,
cuyo anteproyecto fue presentado al Ejecutivo por el comandante general de la
policía, general Hipólito Acosta, en 1888. Paralelamente a la policía
uniformada encargada de mantener el orden público y la paz ciudadana, se va a
formar, a la llegada del general Juan Vicente Gómez al poder (1908), un cuerpo
de policía a caballo, La Sagrada, destinado a mantener el orden político,
integrado en su mayoría por andinos, vestidos sin uniforme, llevando un machete
en la cintura y un fusil al hombro y que popularmente fueron llamados los
«lecheros» o «chácharos». La creación de
la Escuela de Aspirantes a Policías, durante el período presidencial del
general Eleazar López Contreras (1936-1941), constituyó un avance dentro de la
organización del cuerpo policial, permitiendo la capacitación de sus agentes,
que hasta 1936, eran en su mayoría analfabetas. Pero va a ser a partir de 1941,
bajo la presidencia del general Isaías Medina Angarita, cuando se comienza a
transformar la policía venezolana. Se inician los cursos de formación de
agentes, se adquieren uniformes, armamentos y vehículos, estableciéndose un
ordenamiento de los aspectos que deben regir las acciones policiales. Sin
embargo, dadas las limitaciones del medio, la policía municipal no logró
cumplir su verdadero papel en la prevención del delito y la asistencia a la
ciudadanía. A raíz del 18 de octubre de 1945, el cuerpo uniformado de la
policía municipal quedó disuelto. En agosto de 1946, el gobierno de la Junta
Revolucionaria creó la Seguridad Nacional, cuerpo investigador y policía
política, con asesoría de la Sûreté Nationale de Francia, cuyo primer director
fue Ramón Cordido Salom. Desde sus orígenes, la Seguridad Nacional fue acusada
de utilizar métodos violentos de represión, incluyendo la tortura. Con el
derrocamiento de Rómulo Gallegos (24.11.1948), se inicia un proceso de reorganización
de los cuerpos policiales. La policía municipal uniformada es reestructurada y
su disciplina es mejorada, pero se va militarizando progresivamente y empieza a
ejercer funciones de carácter político
que afectan sus objetivos propios. La Seguridad Nacional, reorganizada con la
asesoría de Scotland Yard (julio 1949), se convierte, bajo la dirección de
Jorge Maldonado Parilli (1949-1951) y sobre todo, bajo la dirección de Pedro
Estrada (1951-1958), en el máximo
organismo represivo al servicio del régimen del general Marcos Pérez
Jiménez. Una vez derrocado el gobierno de Pérez Jiménez y disuelta la Seguridad
Nacional (enero 1958), se inicia la reestructuración de la Policía Municipal.
En 1961, llega a Venezuela una misión de Carabineros de Chile para asesorar a
la policía; se dictan leyes y ordenanzas, se inauguran nuevas Escuelas de
Formación de Agentes y de Formación de Oficiales en diferentes regiones del
país. Se crea la policía femenina y las brigadas especiales. Todos estas
medidas han contribuido a que la policía venezolana, que dejó de depender de
los concejos municipales en 1969 y pasó a depender de cada uno de los estados,
haya mejorado su grado de tecnificación, cumpliendo, en la medida de sus
posibilidades, con las funciones de prevención del delito y el resguardo del
orden y la seguridad del ciudadano. Al mismo tiempo, a partir de 1958, se
crearon varios organismos policiales cuyas funciones no eran ya de prevención
sino de investigación, tales como el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ),
adscrito al Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Policía
(DIGEPOL), adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores; este último,
reemplazado por la Dirección de los Servicios de Inteligencia Policial (DISIP),
durante el gobierno de Rafael Caldera en 1969. Cabe señalar la creación, en las
décadas de 1970 y de 1980, de unas brigadas especiales de carácter paramilitar, adscritas a la PTJ, a la Disip o
a la Guardia Nacional, con funciones especiales para la prevención del delito.
En la década de 1990, acompañando a los procesos de descentralización
administrativa y a la elección de las nuevas figuras de los alcaldes, se ha
retornado a la municipalización de las policías, comenzando por la ciudad de
Caracas. La primera iniciativa se tomó en el municipio autónomo Sucre del
estado Miranda (Petare), donde el Concejo Municipal, después de una decisión
temprana (27.9. 1990) espoleada por la premura de resolver problemas de orden
público, dictó una resolución modificatoria de la ordenanza de Policía Municipal
en la Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 277 del 3 de agosto de 1992 mediante
la cual, a la vez que ratificaba la autonomía para darse su propio cuerpo
policial, reglamentó el funcionamiento de éste como órgano dependiente del
alcalde. Le siguió el municipio Chacao cuyo Concejo Municipal creó el Instituto
de Policía Municipal según Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 22 del 15 de
marzo de 1993 y lo puso bajo supervisión directa de su alcalde. De inmediato el
municipio Baruta seguirá la misma orientación,
al crear su propio cuerpo policial según ordenanza publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria núm. 67 del 8
de julio de 1993. Luego vendrá la del
municipio Libertador, creada como Policía Administrativa Municipal según Gaceta
núm. 1470-C, del 12 de agosto de 1994 y reglamentada por decreto núm. 73
aparecido en la Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 1522 del 15 de junio de
1995, luego vendría la constitución del 99, mas adelante la conarepol, luego la eliminación de la metropolitana y la creación de la nacional...